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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344649 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que el numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, respecto de las cuales se veri fi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquéllos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a alguno de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última. b) Aquéllos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución debidamente fundamentada. Asimismo, la Subgerencia de Administración Tributaria, podrá inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias. En los casos de inscripción de o fi cio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identi fi cados como contribuyentes por la Administración Tributaria, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Subgerencia de Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de o fi cio. Tratándose de la inscripción de o fi cio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identi fi cados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos períodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria. La inscripción de o fi cio será realizada por la Subgerencia de Administración Tributaria y noti fi cada al sujeto inscrito como deudor tributario, mediante Resolución, la misma que deberá otorgar un plazo para la subsanación de las obligaciones tributarias formales infringidas y el mandato de complementar la información requerida por la Administración para una correcta acotación de obligaciones tributarias sustanciales. El plazo otorgado por la Administración no será menor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cada la Resolución emitida por la Subgerencia de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administración Tributaria de o fi cio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades o la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María. En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Administración Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de o fi cio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de o fi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal la dirección del predio ubicado en la jurisdicción, siempre que este último haya sido materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, el contribuyente o responsable solidario adquirirá la condición de no habido. Si el domicilio fi scal no se encontrase en la jurisdicción o encontrándose en ésta, no existieran indicios de la transferencia de titularidad del predio, la Administración Tributaria solicitará la con fi rmación del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto, de acuerdo al procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 102-2002-EF. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Administración Tributaria procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Fallecimiento del contribuyente inscrito. b. Traspaso de negocio. c. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. d. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. e. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. f. Fin de la sucesión indivisa.g. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. h. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. i. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PAGINA WEB Mensualmente la Administración Tributaria publicará en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munijesusmaria.gob.pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos, señalando expresamente los casos en que se les asignado la condición de no habidos. Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja del Registro de Contribuyentes por parte de la Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario. La Subgerencia de Administración Tributaria, realizada la inscripción o la baja de o fi cio, deberá comunicar de tal hecho a la Subgerencia de Recaudación, a fi n de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración