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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344652 facultado a actuar sin representación legal y contra lo ordenado por Sentencia fi rme; Que, pronunciándose respecto a la situación de cada uno de los procesado, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios concluyó por unanimidad que existe responsabilidad administrativa en: 1. LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración por incumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 36 y 37 incisos b), c) y j) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 131-MJM del 30 de Diciembre de 2003, Artículo 21 incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; incurriendo así en las faltas prevista en el artículo 28 incisos a), f) y h) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO; DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD EN BENEFICIO DE TERCEROS Y ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICACIÓN O EL USO DE LA FUNCIÓN CON FINES DE LUCRO); 2. ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería por incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Artículo 21 incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; incurriendo así en las faltas prevista en en el artículo 28 incisos a), f) y h) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO; DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD EN BENEFICIO DE TERCEROS Y ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICACIÓN O EL USO DE LA FUNCIÓN CON FINES DE LUCRO); Que, teniendo en cuenta las condiciones en las que los procesados cometieron la falta (Artículo 151 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM) – en estricta aplicación de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad – y estando a las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 y artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, luego de deliberar, acordó y aprobó por UNANIMIDAD recomendar al Alcalde, se sancione a los procesados LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, con DESTITUCIÓN, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María, LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; con DESTITUCIÓN; por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia certi fi cada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos la sanción de Destitución aplicada a Luis Jump Llano y Antonio Gilberto Arones Cucho, se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme al artículo 242 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.Artículo Cuarto.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 55378-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, 25 de abril del 2007, en atención al Informe Nº 046-2007-GSC/MSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 367-2007-SGA/GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento, Informe Nº 135-2007-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 0182-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 017-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación, referidos a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 3 de enero del 2007 la Municipalidad suscribió el contrato con la empresa PETRAMAS S.A.C. para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del distrito por un período de noventa (90) días, esto tras la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, declarada mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, con fecha 26 de febrero del 2007, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111, se aprobaron las Bases Administrativas y la convocatoria y se autorizó la ejecución del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL, en primera convocatoria, cuyo objeto es la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuo sólidos del distrito para el período 2007 - 2009; Que, con fecha 27 de febrero del 2007 el Comité Especial, designado para llevar el desarrollo del Concurso Público, realizó la convocatoria mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuya Buena Pro estaba programada para otorgarse el 4 de abril del 2007; Que, el contrato suscrito con la empresa PETRAMAS S.A.C. por el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, venció el 3 de abril del 2007, situación que obligó a la Administración a aplicar la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado relacionada con los Contratos Complementarios (Art. 236 del D.S. Nº 084-2004-PCM), y que faculta a la Entidad a contratar con el mismo proveedor por un monto máximo de hasta