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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344864 Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 069-2004-MTC/12 del 14 de mayo del 2004. Que, el Permiso de Operación de AERO TRANSPORTE S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de abril del 2003, plazo que vence el 10 de abril del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2007-001625 del 19 de enero del 2007, ampliado con Documento de Registro Nº 2007-004866 del 19 de febrero del 2007 la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, según los términos del Memoranda N° 100-2007- MTC/12.AL y Nº 221-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 592-2007-MTC/12.04 y Nº 1000- 2007-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 150-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que la empresa señala como lugares de despegue y aterrizaje aeródromos debidamente autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia de lo solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 11 de abril del 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Cheyenne III (PA 42)- Beechcraft B 1900C - IAI Westwind Astra 1125- Antonov AN26 B-100 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iberia, Iñapari, Las Malvinas, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza Sepahua. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.