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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344992 la invitación cursada a la Defensora del Pueblo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y por la Ombudsman del Parlamento de Finlandia, para participar en un programa de actividades o fi ciales y reuniones de trabajo con autoridades de la ciudad de Helsinki, Finlandia; y asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 12 al 20 de mayo del 2007 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo al documento del Visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y la licenciada Riitta - Leena Paunio, Ombudsman del Parlamento de Finlandia, han invitado a la Defensora del Pueblo para conocer la labor de la Defensoría del Parlamento Finlandés, con la fi nalidad de favorecer el intercambio de experiencias defensoriales; Que, asimismo, se han concertado entrevistas de trabajo con distintas autoridades de Finlandia, entre las que cabe destacar, la Sub-secretaria de Estado, la Directora de la Unidad de Derechos Humanos y el Director de la Unidad para América Latina y el Caribe, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia; la Directora General de la Junta Nacional de Educación de Finlandia; y, el Procurador General de Finlandia. Además, la Defensora del Pueblo ha sido invitada a dictar una conferencia en la Universidad de Helsinki, sobre la situación de los derechos humanos en el Perú; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las indicadas actividades por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, doctor Samuel B. Abad Yupanqui, del 12 al 20 de mayo del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 12 al 20 de mayo del 2007, inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 58265-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 417-2007-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 465, 990 y 697-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, Nº 1557-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 602-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 000238-2006/SC/ JR10LIM/RENIEC, del Area de Certi fi caciones, Nº 2072- 2006-SGREC/GO/RENIEC, de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, Nºs. 239-2006-GO-JR10LIM-SC-RENIEC, 044-2007-SC/JR10LIM/GO/RENIEC y 038-2007-SC/JR10LIM/RENIEC, del Servicio de Certi fi cación de Partidas, se determinó que catorce ciudadanos, implementaron el procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, solicitando la autenticación de Partidas o Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Constancias de Soltería, presuntamente emitidas por las diferentes O fi cinas del Registro de Estado Civil; encontrándose acreditado que los documentos presentados están adulterados o son falsifi cados; siendo estos los siguientes casos: No. de solicitud Documento Inscripción Nombre y Apellidos del solicitante 254255 A. de Matrimonio 10753027 Silvia Sebastiana Ayala Cerón 238842 A. de Defunción 07023623 Carlos Cabrera Bringas 2073 A. de Matrimonio 29589972 Hidelberto Solano Mamani Aliaga 243083 A. de Nacimiento 32820257 Ana María Estrada Barrera262744 A. de Matrimonio 06866842 Sergio Espinoza Quispe 86502 C. de Soltería 19097872 Arturo Rubén Aznarán Ganoza 263396 A. de Matrimonio 08060622 Guillermo Dower Aliaga Larios268240 P. de Nacimiento 06190534 Miguel Angel Toledo Vargas192912 A. de Nacimiento 06073007 Mario Julio Cesar Tafur Sotomayor293248 P. de Nacimiento 32838309 Eduardo Agustín Garibay Córdova 1966 P. de Nacimiento 04637861 Adriana Neri Vera de Paz 260487 A. de Defunción 06217911 Miguel Guzmán Benavides 280033 P. de Nacimiento 08748013 Valeriano Eloy Rubio Hidalgo 1838 A. de Matrimonio 08356512 Hugo López Moreyra Que, el comportamiento de los citados ciudadanos constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, tipi fi cado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del