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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345001 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 58260-1 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Miguel de Acos, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 555/INC Lima, 27 de abril de 2007Visto el Oficio Nº 1008-DRC-INC-C-2006-SD de la Dirección Regional de Cultura de Cusco y el Oficio Nº 050-A/M.D.A-2006 de la Municipalidad Distrital de Acos; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 023-2007-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco en relación a la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del “Templo San Miguel de Acos”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. El Templo en su condición de edi fi cación religiosa mestiza data del Siglo XVII (año 1679), constituye un ejemplo importante de este estilo, cuyos patrones europeos ejecutados con mano de obra indígena y con gran contenido artístico al interior del templo, costumbres, arte y religión practicadas por la cultura popular ancestral de época colonial. San Miguel de Acos desde tiempos remotos, constituye uno de los poblados más relevantes de la provincia de Acomayo, por albergar en su territorio Ayllus, casas haciendas y molinos de producción, que a través del tiempo mantuvieron categoría, donde naciera la heroína Tomasa Tito Condemayta cacica de Acos, artí fi ce de la gesta emancipadora, quien junto con José Gabriel Condorcanqui Túpac Amaru, liberó a sus compatriotas de las garras ignominiosas de los españoles, abolió el trabajo servil en minar y obrajes, constituyéndose el primer grito de libertad en América Hispana. En reconocimiento al insigne prócer el artista de Acomayo Tadeo Escalante, considerado como uno de los más grandes muralistas mestizos del Siglo XVIII, plasmó en los murales del templo escenas de la rebelión del cacique Túpac Amaru II que aún se conservan en el Templo de Acomayo, así como representaciones de follaje, aves, frutos, fl ores, mascarones, aureolas, decoración de colores rojo ocre, blanco, característicos del Siglo XVII, así como querubines coronados que son parte de la iconografía de estilo renacentista que transmiten y revelan jerarquía, mensajes divinos, constituyendo el Templo de San Miguel de Acos, uno de los monumentos más representativos de Acomayo por la fastuosidad artístico-arquitectónico, que representado por el Arcángel San Miguel, simboliza la causa divina derrotando al espíritu del mal; En cuanto a su integración con el contexto urbano del poblado, establece una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza Principal de Acos, la presencia del Templo debido a la evangelización de las colonias fue el principal objetivo de los españoles, en donde parte de la formación de la trama urbana de cada poblado estaba constituido por la iglesia, la cual estaba considerada como un hito principal. El Templo de tipología arquitectónica singular, depositario de múltiples manifestaciones histórico-artístico, posee méritos inherentes, importantes por sus características arquitectónicas, obra artística constituida por: retablos coloniales, púlpito, pinturas, lienzos de imágenes de santos, pintura mural, esculturas, objetos litúrgicos, enseres, objetos de plata, ornamentos y otros, asimismo por su importancia social y cultural cuya declaración como patrimonio cultural de la Nación, aseguraría el respaldo técnico y legal que posibilite su conservación y puesta en valor a fi n de evitar el deterioro y poner en salvaguarda su identidad regional; Que, mediante Informe Nº 068-2007-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa y evalúa la documentación presentada recomendando la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación del “Templo San Miguel de Acos”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Munic ipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el “Templo San Miguel de Acos”, data del siglo XVII, constituye un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa mestiza de Cusco, cuyos patrones europeos fueron ejecutados con mano de obra indígena y con gran contenido artístico al interior del Templo. 2. Que, el Templo está considerado como un hito principal del poblado, constituye una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de Armas. 3. Que, el Templo de San Miguel de Acos de tipología arquitectónica singular, depositario de múltiples manifestaciones histórico-artístico, posee meritos inherentes, por sus características arquitectónicas y obra artística constituida por: retablos coloniales, púlpito, pinturas, lienzos de imágenes de santos, pintura mural, esculturas, objetos litúrgicos, enseres, objetos de plata, ornamentos y otros. 4. Que, distante al Templo se encuentra la Torre exenta y campanario de cuatro vientos con cobertura de teja a cuatro aguas. 5. Que, el “Templo San Miguel de Acos” posee valores históricos, sociales, étnicos, culturales, artístico-arquitectónico, que ameritan se declare como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el “Templo San Miguel de Acos” y la Torre exenta ubicados en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo y Torre exenta que presenten mayor daño. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice las acciones orientadas a la proyección de las áreas libres circundantes del Templo en la extensión técnicamente necesaria. 4. Hacer de conocimiento de las autoridades locales, religiosas y regionales de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del “Templo San Miguel de Acos” y de la normatividad vigente para su preservación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al “Templo San Miguel de Acos”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.