Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345001

Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 58260-1

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA de Acos, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 555/INC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio Nº 1008-DRC-INC-C-2006-SD de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA y el Oficio Nº 050-A/M.D.A-2006 de la Municipalidad Distrital de Acos; CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 023-2007-INC/DPHCRSDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA en relacion a la solicitud de declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion del "Templo San MORDAZA de Acos", ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. El Templo en su condicion de edificacion religiosa mestiza data del Siglo XVII (ano 1679), constituye un ejemplo importante de este estilo, cuyos patrones europeos ejecutados con mano de obra indigena y con gran contenido artistico al interior del templo, costumbres, arte y religion practicadas por la cultura popular ancestral de epoca colonial. San MORDAZA de Acos desde tiempos remotos, constituye uno de los poblados mas relevantes de la provincia de Acomayo, por albergar en su territorio Ayllus, MORDAZA haciendas y molinos de produccion, que a traves del tiempo mantuvieron categoria, donde naciera la heroina MORDAZA MORDAZA Condemayta cacica de Acos, artifice de la gesta emancipadora, quien junto con MORDAZA MORDAZA Condorcanqui MORDAZA MORDAZA, libero a sus compatriotas de las garras ignominiosas de los espanoles, abolio el trabajo servil en minar y obrajes, constituyendose el primer grito de MORDAZA en MORDAZA Hispana. En reconocimiento al insigne procer el artista de Acomayo MORDAZA MORDAZA, considerado como uno de los mas MORDAZA muralistas mestizos del Siglo XVIII, plasmo en los murales del templo escenas de la rebelion del cacique MORDAZA MORDAZA II que aun se conservan en el Templo de Acomayo, asi como representaciones de follaje, aves, frutos, MORDAZA, mascarones, aureolas, decoracion de MORDAZA MORDAZA ocre, MORDAZA, caracteristicos del Siglo XVII, asi como querubines MORDAZA que son parte de la iconografia de estilo renacentista que transmiten y revelan jerarquia, mensajes divinos, constituyendo el Templo de San MORDAZA de Acos, uno de los monumentos mas representativos de Acomayo por la fastuosidad artistico-arquitectonico, que representado por el MORDAZA San MORDAZA, simboliza la causa MORDAZA derrotando al MORDAZA del mal; En cuanto a su integracion con el contexto MORDAZA del poblado, establece una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza Principal de Acos, la presencia del Templo debido a la evangelizacion de las colonias fue el principal objetivo de los espanoles, en donde parte de la formacion de la

trama MORDAZA de cada poblado estaba constituido por la iglesia, la cual estaba considerada como un hito principal. El Templo de tipologia arquitectonica singular, depositario de multiples manifestaciones historico-artistico, posee meritos inherentes, importantes por sus caracteristicas arquitectonicas, obra artistica constituida por: retablos coloniales, pulpito, pinturas, lienzos de imagenes de MORDAZA, pintura mural, esculturas, objetos liturgicos, enseres, objetos de plata, ornamentos y otros, asimismo por su importancia social y cultural cuya declaracion como patrimonio cultural de la Nacion, aseguraria el respaldo tecnico y legal que posibilite su conservacion y puesta en valor a fin de evitar el deterioro y poner en salvaguarda su identidad regional; Que, mediante Informe Nº 068-2007-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano revisa y evalua la documentacion presentada recomendando la declaratoria de patrimonio cultural de la Nacion del "Templo San MORDAZA de Acos", ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Peru, Colegio de Ingenieros del Peru y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el "Templo San MORDAZA de Acos", data del siglo XVII, constituye un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa mestiza de MORDAZA, cuyos patrones europeos fueron ejecutados con mano de obra indigena y con gran contenido artistico al interior del Templo. 2. Que, el Templo esta considerado como un hito principal del poblado, constituye una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de Armas. 3. Que, el Templo de San MORDAZA de Acos de tipologia arquitectonica singular, depositario de multiples manifestaciones historicoartistico, posee meritos inherentes, por sus caracteristicas arquitectonicas y obra artistica constituida por: retablos coloniales, pulpito, pinturas, lienzos de imagenes de MORDAZA, pintura mural, esculturas, objetos liturgicos, enseres, objetos de plata, ornamentos y otros. 4. Que, distante al Templo se encuentra la MORDAZA exenta y campanario de cuatro vientos con cobertura de teja a cuatro aguas. 5. Que, el "Templo San MORDAZA de Acos" posee valores historicos, sociales, etnicos, culturales, artistico-arquitectonico, que ameritan se declare como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el "Templo San MORDAZA de Acos" y la MORDAZA exenta ubicados en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto de consolidacion y restitucion de los componentes arquitectonicos y estructurales del Templo y MORDAZA exenta que presenten mayor dano. 3. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice las acciones orientadas a la proyeccion de las areas libres circundantes del Templo en la extension tecnicamente necesaria. 4. Hacer de conocimiento de las autoridades locales, religiosas y regionales de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del "Templo San MORDAZA de Acos" y de la normatividad vigente para su preservacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Templo San MORDAZA de Acos", ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

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