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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345002 Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice el registro e inventario de los bienes muebles del “Templo San Miguel de Acos”, y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo y la Torre exenta que presenten mayor daño. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice las acciones orientadas a la protección de las áreas libres circundante del Templo en la extensión técnicamente necesaria. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco, hacer de conocimiento de la autoridades civiles, religiosas, políticas, municipales de la Región de Cusco de la condición de Monumento del “Templo San Miguel de Acos”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 58260-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2007-INDECI 27 de abril del 2007Vistos: los O fi cios Nºs. 800 y 1559-2007-AG-SEGMA del 02.MAR y 17.ABR.2007, el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/DNPE/ET del 18.ABR.2007, el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/14.0 del 18.ABR.2007, el Memorándum Nº 130-2007-INDECI/14.0 del 18.ABR.2007, el O fi cio Nº 1756-2007-INDECI/4.0 del 18.ABR.2007, el Memorándum Nº 0138-2007-INDECI/14.0 del 26.ABR.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”;Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 089-2007- INDECI se trans fi rió a favor del Ministerio de Agricultura, el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926, 118.10), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, para la ejecución de la Actividad denominada “Recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco”; Que, mediante el O fi cio Nº 1559-2007-AG-SEGMA de Vistos, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura informa que existe la necesidad de brindar apoyo a los productores afectados por la ocurrencia de heladas, granizadas y veranillo en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Junín, Apurímac y Puno, declarados en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, a través de la entrega de fertilizantes químicos para la recuperación de la capacidad productiva de 9, 664 Has, para lo cual remite la Ficha Técnica de Ampliación de Actividad por Emergencia por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 276, 320.00), cuyo fi nanciamiento sería cubierto con el saldo de la transferencia efectuada mediante Res olución Jefatural Nº 089-2007-EF, ascendente a S/. 3 626, 682.00 Nuevos Soles y, la diferencia ascendente a S/. 649, 638.00 Nuevos Soles, con recursos que habilite el Ministerio de Economía y Finanzas, provenientes de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.3 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes de atención de actividades de emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales ha señalado, mediante el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/14.0 de Vistos, que la Ficha Técnica presentada por el Ministerio de Agricultura se re fi ere a un requerimiento de insumos para la reinstalación de cultivos para una nueva campaña (campaña chica) en las 9, 664 Has perdidas y priorizadas (20% de las hectáreas perdidas) de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno, lo cual tiene una relación causal con los fenómenos de helada, granizada y veranillo producidos y es complementaria a aquella a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 089-2007-INDECI, concluyendo, en ese sentido, con la aprobación de la referida Ficha Técnica; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/ DNPE/ET de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, ha señalado que estando el requerimiento del Ministerio de Agricultura en concordancia con lo indicado en la Directiva Nº 001-2007.EF/68.01 es procedente solicitar el fi nanciamiento de la Ficha Técnica denominada “Ampliación de Actividad por Emergencia para la obtención de recursos que permita la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos impactados por heladas” en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno, por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 276, 320.00), con un plazo de ejecución de 60 días; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2007-EF el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la