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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345064 Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 095-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM, Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 292-2003-CNM, Nº 058-2004-CNM y Nº 090-2004-CNM, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo rehabilitarse los indicados Títulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no rati fi cados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá la reincorporación del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2007-MP-FN-JFS, de fecha 10 de mayo del 2007, se aceptó la renuncia del doctor Víctor Manuel Ernesto Polick Domínguez, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa. Que, a la fecha la plaza de Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, se encuentra ocupada por un Fiscal Titular, en tal sentido, se debe reincorporar a la doctora Victoria Ruth Del Socorro Bedoya Huerta de Chocano; magistrada considerada en la resolución de vista, en una de las plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Arequipa; y designarla en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Victoria Ruth Del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Victoria Ruth Del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa. Artículo Tercero.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del Título que nombra a la doctora Victoria Ruth Del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, como Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 019-1996-CNM, de fecha 31 de enero de 1996, extendiéndosele un nuevo título como Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal Superior Decano de Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 59736-6 Exoneran de proceso de selección y autorizan la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 530 -2007-MP-FN Lima, 11 de mayo de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 301-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0008-2005-MP-FN-GG, con fecha 13 de febrero de 2006, se celebró el Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Empresas Perú S.A.A., por un monto de S/.213,918.32 (Doscientos Trece Mil Novecientos Dieciocho y 32/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminación del plazo de instalación y acta de inicio y recepción de la prestación del servicio, el cual no excedería de 14 (Catorce) días a partir de la suscripción del contrato; Que, al vencimiento del Contrato Nº 003-2006-MP-FN- GECLOG, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, el cual se celebró con fecha 20 de febrero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 64,175.50 (Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo; Que, mediante O fi cio Nº 859-2007-MP-FN-GECLOG- GESER, del 2 de mayo de 2007, la Gerencia de Servicios Generales informa, por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG, concluye en fecha muy próxima, y por otro lado que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se ha convocado, debido a que a la fecha la entidad se encuentra en la etapa de estudio de mercado y elaboración del expediente de contratación, debido a que los posibles postores no remiten sus cotizaciones, porque se trata de un tema técnico y complejo, que obliga a reestructurar las especi fi caciones técnicas del Concurso Público pertinente; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales, indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un monto mensual de hasta S/.16,911.05 (Dieciséis Mil Novecientos Once y 05/100 Nuevos Soles), por un importe total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 427-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 4 de mayo de 2007, mani fi esta que el Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo referido por la Gerencia de Servicios Generales en el O fi cio Nº 859-2007-MP-FN-GECLOG- GESER, de fecha 2 de mayo de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 211-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Datos por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especí fi ca de Gasto 58 - Otros Servicios de Comunicación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas;