Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 0008-2005-MP-FNGG, con fecha 13 de febrero de 2006, se celebro el Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefonica Empresas Peru S.A.A., por un monto de S/.213,918.32 (Doscientos Trece Mil Novecientos Dieciocho y 32/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fin de proveer el Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos para el Ministerio Publico, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminacion del plazo de instalacion y acta de inicio y recepcion de la prestacion del servicio, el cual no excederia de 14 (Catorce) dias a partir de la suscripcion del contrato; Que, al vencimiento del Contrato Nº 003-2006-MP-FNGECLOG, resulto necesaria la suscripcion de un contrato complementario al contrato original, el cual se celebro con fecha 20 de febrero de 2007, para la provision de mayores servicios hasta por la suma de S/. 64,175.50 (Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el MORDAZA de seleccion respectivo; Que, mediante Oficio Nº 859-2007-MP-FN-GECLOGGESER, del 2 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Servicios Generales informa, por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 003-2006-MP-FNGECLOG, concluye en fecha muy proxima, y por otro lado que el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del mismo servicio aun no se ha convocado, debido a que a la fecha la entidad se encuentra en la etapa de estudio de MORDAZA y elaboracion del expediente de contratacion, debido a que los posibles postores no remiten sus cotizaciones, porque se trata de un tema tecnico y complejo, que obliga a reestructurar las especificaciones tecnicas del Concurso Publico pertinente; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales, indica que la vigencia del contrato resultante de la declaracion de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo MORDAZA de vigencia de 90 (Noventa) dias o hasta que se produzca la suscripcion del contrato resultante del MORDAZA pendiente, considerandose un monto mensual de hasta S/.16,911.05 (Dieciseis Mil Novecientos Once y 05/100 Nuevos Soles), por un importe total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logistica, mediante Memorandum Nº 427-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, manifiesta que el Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, cuya falta pondria en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, manifestando su conformidad con lo referido por la Gerencia de Servicios Generales en el Oficio Nº 859-2007-MP-FN-GECLOGGESER, de fecha 2 de MORDAZA de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 211-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Datos por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 58 - Otros Servicios de Comunicacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas;

Que, mediante Resolucion de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 095-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM, Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 292-2003-CNM, Nº 058-2004-CNM y Nº 090-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Publico, disponiendo rehabilitarse los indicados Titulos, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; Que, asimismo la citada clausula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondra la reincorporacion del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 dias siguientes a la Rehabilitacion del Titulo. Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2007-MP-FN-JFS, de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se acepto la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polick MORDAZA, Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de Arequipa. Que, a la fecha la plaza de Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se encuentra ocupada por un Fiscal Titular, en tal sentido, se debe reincorporar a la doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Bedoya MORDAZA de Chocano; magistrada considerada en la resolucion de vista, en una de las plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Arequipa; y designarla en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de Arequipa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar a la doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Segundo.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de Arequipa. Articulo Tercero.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelacion del Titulo que nombra a la doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, como Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 019-1996-CNM, de fecha 31 de enero de 1996, extendiendosele un MORDAZA titulo como Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la Republica, Fiscal Superior Decano de Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

59736-6

Exoneran de MORDAZA de seleccion y autorizan la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 530 -2007-MP-FN
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 301-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situacion

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