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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345050 humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 265-2005- PRODUCE/DNEPP del 6 de octubre del 2005, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modi fi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de capacidad de bodega, a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los O fi cios Nº 210-2007-PRODUCE/PP y Nº 212-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de marzo del 2007, la Procuraduría Publica de este Ministerio, remite la Resolución Nº DOS expedida por el Quinto Juzgado Civil del Santa, con fecha 16 de marzo del 2007, mediante la cual se RESUELVE conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, ORDENÓ la suspensión de la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de abril del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARANDO la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, mediante el cual se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultándose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la citada embarcación pesquera PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega o fi cial, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en los términos de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre Proceso de Amparo. Cursando Partes Judiciales, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción – PRODUCE, para que cumpla con mantener la situación de hecho y de derecho, ordenada en la presente resolución cautelar, bajo responsabilidad; Que se deja constancia que lo dictaminado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Numero DOS del 16 de marzo del 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector Pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta y sardina; recursos que hoy en día están en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscando la preservación y conservación de los mismos; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en el anterior considerando, tratándose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta; en conformidad a lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece ... “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”...; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 321-2007-PRODUCE/ALPA del 3 de abril del 2007; y los O fi cios Nº 210-2007-PRODUCE/PP y Nº 212-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de marzo del 2007 de la Procuraduría Pública de este Ministerio;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; SE RESUELVE:Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 16 de marzo del 2007, que resuelve conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, dicha instancia jurisdiccional ORDENA la suspensión de la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de abril del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARA la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, mediante el cual se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 058-2001- PE/DNE, para operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultándose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matrcula CE-15711-PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega o fi cial, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en los términos de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre Proceso de Amparo. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la O fi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 59039-4 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de Socios en Salud - Sucursal Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448/RE Lima, 25 de abril de 2007 Visto, el expediente Nº 13657-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de University of Massachusetts Medical School, con sede en Jamaica Plain, Massachusetts, Estados Unidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del