Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolucion citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 265-2005PRODUCE/DNEPP del 6 de octubre del 2005, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada PALBER 2 con matricula CE-15711-PM de 150.94 m3 de capacidad de bodega, a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los Oficios Nº 210-2007-PRODUCE/PP y Nº 212-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de marzo del 2007, la Procuraduria Publica de este Ministerio, remite la Resolucion Nº DOS expedida por el MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA, con fecha 16 de marzo del 2007, mediante la cual se RESUELVE conceder la Medida Cautelar Generica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, ORDENO la suspension de la Resolucion Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de MORDAZA del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARANDO la vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, mediante el cual se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera PALBER 2 de matricula CE-15711PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultandose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la citada embarcacion pesquera PALBER 2 de matricula CE-15711-PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega oficial, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en los terminos de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre MORDAZA de Amparo. Cursando Partes Judiciales, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, para que cumpla con mantener la situacion de hecho y de derecho, ordenada en la presente resolucion cautelar, bajo responsabilidad; Que se deja MORDAZA que lo dictaminado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero DOS del 16 de marzo del 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector Pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta y sardina; recursos que hoy en dia estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero, buscando la preservacion y conservacion de los mismos; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en el anterior considerando, tratandose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta; en conformidad a lo senalado en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece ... "que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"...; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 209-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 3212007-PRODUCE/ALPA del 3 de MORDAZA del 2007; y los Oficios Nº 210-2007-PRODUCE/PP y Nº 212-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de marzo del 2007 de la Procuraduria Publica de este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; SE RESUELVE: Articulo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha 16 de marzo del 2007, que resuelve conceder la Medida Cautelar Generica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, dicha instancia jurisdiccional ORDENA la suspension de la Resolucion Ministerial Nº 138-2003PRODUCE de fecha 16 de MORDAZA del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARA la vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVMPE, mediante el cual se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 26397-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera PALBER 2 de matricula CE-15711-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultandose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la embarcacion pesquera PALBER 2 de matrcula CE-15711-PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega oficial, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en los terminos de la Resolucion Viceministerial Nº 0112002-PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre MORDAZA de Amparo. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion PALBER 2 de matricula CE-15711-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 2842003-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondiente a donacion efectuada a favor de Socios en Salud - Sucursal Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0448/RE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Visto, el expediente Nº 13657-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de University of Massachusetts Medical School, con sede en Jamaica Plain, Massachusetts, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del

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