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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345157 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan donación dineraria que será destinada a la ejecución del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2007-MTC/09 Lima, 8 de mayo de 2007VISTO:La Carta BIN Nº 0000439 por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la suscripción de las Notas GAB 6-181/7.c.a. y RE (GAB) Nº 6/5-A; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota GAB 6-/181/7.c.a. del 26 de marzo de 2007 el Encargado de Negocios a.i. del Japón y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, suscribieron el intercambio de notas, según las cuales el Gobierno de Japón de acuerdo a sus leyes y reglamentos otorgará al Gobierno del Perú, una donación hasta por la suma de ¥ 19 000 000,00 (Diecinueve Millones y 00/100 yenes japoneses), para contribuir a la ejecución del Proyecto Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará, la misma que se hará efectiva en el período comprendido entre el 26 de marzo de 2007 y el 25 de marzo de 2008, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, señalándose que la donación, será utilizada exclusivamente para la contratación de los servicios de nacionales japoneses para la elaboración del diseño del Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará; Que, de conformidad al artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria del Gobierno de Japón, hasta por la suma de ¥ 19 000 000,00 (Diecinueve Millones y 00/100 yenes japoneses), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La donación a que se re fi ere el artículo precedente, será destinada para la ejecución del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 59757-1VIVIENDA Disponen que el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se encargue de culminar acciones del Programa de Reconstrucción de Viviendas y efectuar su liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2007-VIVIENDA Lima, 11 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017- 2007-VIVIENDA se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo y asimismo, se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; proceso de fusión que concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días a cuyo término quedarán extinguidos; Que, por Decreto Supremo N° 022-2005-VIVIENDA, se crea el Programa de Reconstrucción de Viviendas - PREV, con el objeto de asegurar una solución habitacional a las familias damni fi cadas por los sismos del 25 de setiembre y 01 de octubre de 2005 ocurridos en los departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto, Ancash y Moquegua, que sufrieron la pérdida total o parcial de sus viviendas; disponiéndose en su artículo 15° que el plazo para la ejecución de las acciones de dicho Programa será de dieciocho meses, esto es, hasta el 11 de mayo de 2007; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA y en tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, dicho Programa tendrá a su cargo la conclusión de las acciones programadas y presupuestadas del Programa de Reconstrucción de Viviendas – PREV, así como su liquidación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, y los Decretos Supremos N°s. 022-2005-VIVIENDA y 017-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- De la culminación del PREV Disponer, a partir de la fecha, que el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se encargue de culminar las acciones programadas y presupuestadas del Programa de Reconstrucción de Viviendas – PREV, así como de efectuar su liquidación. Artículo 2°.- Del Manual de Operaciones Disponer que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, presente el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 59827-1