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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345159 mil seis guión Cajamarca, seguida contra don Leoncio Orlando Díaz Vásquez por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas noventa y uno a noventa y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante O fi cio número cero cuarenta y cuatro guión dos mil cinco guión AL guión P guión CSJCA guión PJ que obra a fojas uno, el asesor legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, la solicitud presentada por don Teó fi lo Díaz Díaz, mediante la cual pide la destitución del Juez de Paz Leoncio Orlando Díaz Vásquez por ser autor de actos de amedrentamiento y estafas contra los pobladores de la zona; asimismo, porque se encuentra procesado por el delito de Tenencia Ilegal de Armas ante el Juzgado de Hualgayoc, Bambamarca, y por haber incurrido en usurpación de funciones; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Leoncio Orlando Díaz Vásquez, Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, por las siguientes irregularidades funcionales: a) con fecha siete de junio del dos mil cinco, fue sorprendido haciendo disparos con arma de fuego en estado de ebriedad, ocasionando la muerte del ciudadano Yosimar Ventura Cubas, hecho por el cual fue instruido por los delitos de Tenencia IIegal de Armas y Homicidio; b)en el mes de febrero del año dos mil tres, fue denunciado por el Delito de Usurpación de Funciones, al estar ejerciendo las funciones de Juez de Paz; c) haber sido condenado por los delitos de Tenencia Ilegal de Armas, Homicidio y Usurpación de Funciones a seis años de pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer cargo público por cinco años, luego de cumplida la condena correspondiente; Tercero: Que, de lo actuado se desprende que se ha sometido a régimen disciplinario a un Juez de Paz que ha cometido acciones delictuosas y a quien se le ha impuesto pena privativa de la libertad de seis años y cinco años de inhabilitación para ejercer cargo público, una vez cumplida la pena; sin embargo, en autos no obra la resolución que declare consentida la sentencia que lo condenó, que permita colegir que la misma tiene autoridad de cosa juzgada, lo cual resulta elemental para sustentar la causal de destitución contenida en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (haber sido condenado por delito doloso), toda vez que existe la probabilidad que la sentencia haya sido impugnada por el sentenciado; Cuarto: Que, con relación al delito de usurpación de funciones, fue cometido por el investigado en el período en que no era Juez de Paz, por lo que no constituye infracción disciplinaria, razón por la cual no podría activarse la actividad disciplinaria hasta que el proceso seguido en sede judicial concluya con sentencia condenatoria fi rme; Quinto: Que, la propuesta de destitución presentada por la O fi cina de Control de la Magistratura adolece de error en la tipi fi cación de la infracción y se sustenta en un hecho no veri fi cado, como es la inhabilitación en el ejercicio de la función pública del procesado, toda vez que existe la posibilidad que el proceso judicial no haya concluido, por lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia, no resultaría arreglado a ley imponer la sanción de destitución propuesta; Sexto: Que, sin embargo, de las instrumentales que obran en el expediente se advierte que el investigado se encuentra recluido en un centro penitenciario y tiene restringido el ejercicio de ciertos derechos civiles, lo que le imposibilita ejercer el cargo de Juez de Paz; asimismo, ha quedado evidenciada su participación en hechos por los cuales ha sido procesado penalmente, los cuales menoscaban la línea de conducta personal intachable que debe tener todo Juez de Paz a fi n de legitimarse en su entorno; aún en la hipótesis que los delitos que se le imputan no fueran tales o existiera un eximente de responsabilidad, como el estado de embriaguez que se le atribuye y no fuera sancionado penalmente; los hechos en los que intervino siempre serán antisociales e inmorales, por tanto, son incompatibles con su calidad de operador judicial. En ese sentido, es procedente disponer su separación de fi nitiva, por no reunir los requisitos para ostentar el cargo de Juez de Paz, establecidos en los numerales ocho y nueve del artículo ocho de la Ley número veintisiete mil quinientos treinta y nueve, modi fi cado por el artículo uno de la Ley número veintiocho mil treinta y cinco, vigente en la fecha en que se produjeron los hechos; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez. en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Separación a don Leoncio Orlando Díaz Vásquez del cargo de Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59773-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN ODICMA N° 63-2006-ICA Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número sesenta y tres guión dos mil seis guión Ica, seguida contra el servidor Régulo Emilio Revello Franco por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cincuenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas seis a siete, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, inició investigación contra el servidor Régulo Emilio Revello Franco, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, como consecuencia de la queja interpuesta por el doctor Augusto Alfonso Rejas Huamán, quien le atribuye haberle solicitado dinero para tramitar los procesos que patrocina en el mencionado órgano jurisdiccional; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al nombrado servidor judicial por haber incurrido en grave responsabilidad funcional, al encontrársele dos billetes de veinte nuevos soles cada uno en el cajón central de su escritorio que habían sido entregados por el quejoso a su solicitud a cambio de la entrega de un o fi cio donde se solicitaba garantías a la Comisaría para una diligencia de embargo; Tercero: Que, al respecto, el investigado indica que desconocía de la existencia del dinero en su escritorio y que es víctima de un trampa urdida por el quejoso, quien actuó en represalia por su negativa a destruir dos resoluciones que declaraban en abandono los expedientes números ciento noventa y uno guión dos mil cinco, y ciento noventa y tres guión dos mil cinco, por lo que el día de los hechos materia de investigación, el quejoso introdujo el dinero en su escritorio en forma subrepticia, aprovechando que se encontraba atendiendo a una señora; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por