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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345163 Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 152-2006/PCSJL/PJ del 24 abril 2006, a partir del 1 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Durbin Juan Garrote Amaya, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre 2006, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2006-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Durbin Juan Garrote Amaya, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre 2006. Que el período de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 17 de julio de 2002, y del reingreso, el 1 de mayo de 2006 a la fecha en que sesiona el Pleno del Consejo para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la función, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño correcto en la función, acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 2 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, respecto a la conducta del magistrado, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación lo siguiente: a) Que, no registra antecedentes penales, ni policiales, sin embargo registra un antecedente judicial por la presunta comisión de un delito doloso del año 1965, el que según explicación del evaluado en su entrevista, manifestó no ser responsable y que la causa fue sobreseída dejando constancia que ese hecho no corresponde al periodo de evaluación; b)Que, durante el ejercicio del cargo el Dr. Garrote Amaya ha sido sancionado con cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) medida de suspensión por sesenta (60) días, las cuales deben tomarse en cuenta y valorarse, no obstante que, a la fecha, han sido rehabilitadas; a este respecto en la misma entrevista personal, en referencia a las 4 medidas disciplinarias manifestó el evaluado que había tomado conocimiento de su existencia cuando regresó a Lima, pues le fueron impuestas cuando era Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, y que generalmente son por manejos de los procesos a su cargo, pero que están rehabilitadas; respecto a la sanción de suspensión manifestó ser consciente de ella expresando que en el año 1996, él, conjuntamente con un grupo de magistrados fueron citados por el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia, Dr. Marcos Ibazeta por disposición del Secretario de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial Sr. José Dellepiane Massa, siendo designados como consultores para prestar apoyo a dicha Comisión Ejecutiva la que a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estaba encargada de las tareas orientadas a la reforma del Poder Judicial, proposición que aceptó, suscribiendo para tal fi n un contrato con el PNUD (el cual era a dedicación exclusiva y tiempo completo), manifestando que previamente solicitó al Poder Judicial la correspondiente licencia sin goce de haber por dos meses y que asimismo consultó con un asesor acerca de la factibilidad de aceptar dicho encargo; agrega que nunca cobró doble remuneración pues devolvió lo erróneamente depositado por el Poder Judicial en su cuenta a pesar de haberlo comunicado oportunamente, y además acepta no haber consignado el monto percibido por su función en el PNUD en su declaración jurada; igualmente admite y reconoce haber cometido un error al aceptar dicha función cuando ejercía labor jurisdiccional y lo hizo porque se trataba de una disposición superior en busca de apoyar la reforma judicial con la cual se siente identi fi cado; sin embargo, de la documentación materia del presente proceso consistente en la Resolución Nº 319 de fecha 24/05/02 expedida por la O fi cina de Control de la Magistratura, se advierte de manera concreta que la OCMA determinó la responsabilidad funcional del magistrado en este caso, por haber violado el principio y deber de exclusividad a la función jurisdiccional contemplado en el artículo 146° de la Constitución Política del Estado y en el articulo 184º inciso 8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo por haber dejado de ejercer la magistratura sin obtener licencia previa para ello y no haberse reintegrado a sus funciones al vencimiento de la misma, por haber percibido doble remuneración proveniente del tesoro público puesto que el monto de sus remuneraciones como Vocal Superior le fue abonado o depositado en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación y por haber omitido declarar sus ingresos del PNUD en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, motivos más que su fi cientes para que la OCMA le haya impuesto una sanción disciplinaria consistente en la suspensión en sus labores por sesenta ( 60 ) días sin goce de remuneración; siendo éste un hecho sumamente grave que debe tomarse en cuenta para los fi nes de la presente evaluación por tratarse de una infracción a los deberes elementales que todo magistrado debe observar en el ejercicio de su función, máxime si la potestad de administrar justicia otorgada a los magistrados emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el inciso 1 del Título Preliminar del Decreto Supremo 017-93-JUS ¨Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial¨, por lo que la inconducta puesta de mani fi esto por el magistrado Garrote Amaya constituye una vulneración a la con fi anza depositada por la sociedad en el referido magistrado, todo lo cual se encuentra además acreditado con el informe emitido por el Representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en el Perú y los documentos adjuntos al mismo, de 6 de febrero de 2007, obrantes a fojas 1831 a 1848; c) Que, también debe tomarse en cuenta que el Dr. Durbin Juan Garrote Amaya se desempeñó, por decisión de la misma Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa en el período comprendido entre el mes de junio del año 1997 al mes de diciembre del año 1998, no obstante tener la condición de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima y que al cumplir dicho encargo no se reintegró a sus funciones jurisdiccionales, sino que pasó a integrar el grupo de asesores del Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Infantes Mandujano, de quien, por su propio dicho, referido en su entrevista pública del día 2 del mes en curso, ya se sabía que estaba inmerso en irregularidades; sin embargo aceptó trabajar con él por varios meses, hasta que tuvo que retornar a su cargo de Vocal Superior; d) Que, de otro lado, siempre en el rubro de conducta es de advertir que ante la OCMA registra 8 quejas las que se encuentran archivadas, de las cuales 3 constan con el rubro “absolver-archivo”, 2 con el rubro “archivar”, 1 improcedente-archivo, 1 con el rubro “cancelar-abstención”, y 1 con el rubro “caducidad-