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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345161 intervinientes, situación que no se realizó; Sexto: Que, con lo expuesto precedentemente, ha quedado evidenciado que el investigado, aprovechando su situación de ventaja, dada su condición de secretario de juzgado respecto de los procesos judiciales que involucraban intereses de la quejosa y simulando apariencia de poder de decisión en los citados procesos, invitó a la quejosa a su domicilio para conversar y en tal circunstancia le propone la práctica de actos sexuales bajo amenaza de que de no acceder a tales requerimientos, las consecuencias recaerían en los procesos judiciales en los que la quejosa era parte, elementos que resultan su fi cientes para torcer la voluntad de la quejosa, aceptando de esa manera y contra su voluntad, mantener trato carnal con el investigado, debiendo indicarse que la situación de ventaja para los efectos de la tipi fi cación de actos de hostigamiento sexual “es aquella que se produce en una relación en la que no existe una posición de autoridad atribuida, pero si un poder de in fl uencia de una persona frente a la otra, aún cuando dichas personas inmersas en un actos de hostigamiento sexual sean de igual cargo, nivel o jerarquía”, tal y como lo conceptúa el literal k) del artículo primero del Reglamento de la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Loris Abelardo Arias Rodríguez, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59773-6 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aceptan renuncia y designan Vice- presidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN Nº 135-2007-CONAFU Lima, 25 de Abril del 2007 VISTOS; la Carta de fecha 4 de Abril del 2007 del señor Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional José María Arguedas, la Resolución Nº 285-2006-CONAFU de fecha 25 de Agosto del 2006, y el Acuerdo Nº 139-2007-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 17 de Abril del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), tiene la facultad de elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o de fi nitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: Inc. o) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo. Asimismo, el Art. 22 del texto normativo antes citado, establece que “…el cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia…”; Que, por Resolución Nº 285-2006-CONAFU de fecha 25 de Agosto del 2006, se reconoce a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, integrada por Freddy Aponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes Janqui Guzmán, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la mencionada Universidad; Que, por Carta de fecha 4 de Abril del 2007 el señor Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional José María Arguedas doctor Víctor Castillo Ríos, presenta renuncia irrevocable al mencionado cargo; Que, por Resolución Nº 126-2007-CONAFU de fecha 19 de Abril del 2007, se designa al doctor Germán Hernán Rivera Olivera, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, por Acuerdo Nº 139-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 17 de Abril del 2007, acepta la renuncia del doctor Víctor Castillo Ríos como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, declarándose la vacancia del cargo, y dándosele las gracias por los servicios prestados, y designa al Ingeniero Víctor Ignacio Flores Flores como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo prescrito por la Ley 26439, el Art. 18, Inc. “d” y el Art. 38, Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del doctor Víctor Castillo Ríos como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, declarándose la vacancia del cargo, y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Ingeniero M.Sc. Víctor Ignacio Flores Flores, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas.