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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345171 Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil, señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por uno de los directivos de mayor jerarquía de la comunidad; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 000655-2007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa PORVENIR no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado el expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca normativamente la vinculación funcional, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Porvenir, Distrito de Barranca, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, ceñidamente a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa PORVENIR, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa PORVENIR, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil, según corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 59024-3SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 512-2007 Lima, 2 de mayo del 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una O fi cina Especial ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada o fi cina; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe Nº 127- 2007-DEM “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modi fi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en calle Trujillo Nº 471, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 59063-1 Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en el Seminario sobre Riesgo Operativo en Basilea II RESOLUCIÓN SBS N° 564-2007 Lima, 10 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), con el fi n de participar en el Seminario sobre Riesgo Operativo en Basilea II, organizado por la citada entidad y el Financial Stability Institute (FSI), el mismo que se llevará a cabo del 15 al 17 de mayo de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;