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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345169 Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución N° 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 59302-2 Disponen expedir título de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 147-2007-CNM Lima, 2 de mayo de 2007 VISTO:El escrito del doctor José Carlos Curotto Osorio, presentado con fecha 12 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el doctor José Carlos Curotto Osorio mediante escrito presentado con fecha 12 de abril de 2007 solicita se precise el sentido de la Resolución Nº 1096-2005-CNM, expedida con fecha 3 de octubre de 2005, publicada con fecha 14 del mismo mes y año, en el extremo que resuelve cancelar su título como Fiscal Adjunto Provincial de Lima y expedirle uno nuevo como Fiscal Adjunto Provincial del Callao, cancelando de esa forma la especialidad (penal) a la cual postuló y accedió mediante Resolución Nº 335-2002-CNM; Que, el recurrente participó en la Convocatoria Nº 001-2000-CNM, habiendo postulado y accedido al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima y por Resolución Nº 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, se le nombró en dicho cargo y especialidad, extendiéndosele el título respectivo; Que, posteriormente el recurrente por incompatibilidad sobreviniente es trasladado al Distrito Judicial del Callao, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1792-2005-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2005, designándosele en el Pool de Fiscales del Callao. En dicha resolución se indica que se ponga en conocimiento del CNM a efectos de que se extienda un nuevo título al referido fi scal por cambio del Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Nº 1334- 2005, materializado en la Resolución Nº 1096-2005-CNM, resuelve cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima expedido a favor del recurrente y expedirle uno nuevo como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Callao, sin especi fi car la especialidad penal a la que postuló y accedió el referido magistrado; Que, teniendo en cuenta que el recurrente fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, su traslado de Distrito Judicial por incompatibilidad sobrevenida no debe conllevar la pérdida de su especialidad, sino que por el contrario al expedírsele un nuevo título corresponde que éste lleve consignada la especialidad del magistrado por ser su derecho adquirido mediante concurso público; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar procedente la solicitud del doctor José Carlos Curotto Osorio y se le extienda un nuevo título como Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial del Callao, debiendo cancelarse el otorgado mediante Resolución N° 1096-2005-CNM; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 13 de julio de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor JOSÉ CARLOS CUROTTO OSORIO; en consecuencia, cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Callao, otorgado a favor del recurrrente. Segundo.- Expedir el título de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao, a favor del doctor JOSÉ CARLOS CUROTTO OSORIO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 59305-1 Declaran que ha recobrado vigencia título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 150-2007-CNM Lima, 3 de mayo de 2007VISTA:La Resolución Nº 13 de fecha 30 de marzo de 2007, expedida por la Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 10 de octubre de 2006, con fi rmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 (Resolución Nº 7), que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, contra el Ministerio Público y otro, recaída en el Expediente Nº 5268-05; en consecuencia, se declara inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 099-92-MP-FN de fecha 13 de enero de 1993 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 330-93-MP-FN de fecha 1 de febrero de 1993; ordenando, que el Ministerio Público proceda a reincorporarlo en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar jerarquía; Que, la Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 13 de fecha 30 de marzo de 2007, ordena que se noti fi que al Consejo Nacional de la Magistratura con la Resolución Nº 7, con la sentencia de vista y la presente resolución; en mérito al escrito presentado por el doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, para que se declare la vigencia de su título; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-CNM de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del título que en su oportunidad le fuera expedido a favor del mencionado demandante; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de fecha 3 de mayo del presente año, y de conformidad con las