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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345170 facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho, otorgado a favor del doctor OSCAR OBDULIO GALVÁN OVIEDO, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 59305-2 Modifican Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2007-CNM Lima, 11 de mayo de 2007VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la sesión de 10 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 2, dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a todos los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM, del 1 de julio del 2005, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 6 de julio del mismo año; Que, en mérito del acuerdo de visto, el Pleno del Consejo, por unanimidad, acordó modi fi car los artículos 7º, 20º y 21º del citado Reglamento; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º inciso b); SE RESUELVE:Primero .- Modi fi car el artículo 7º, inciso i) del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, con el siguiente texto : Artículo 7º i).- Copia de dos resoluciones por cada año del período sujeto a evaluación, que el evaluado considere importantes, que puedan ser sentencias, autos que ponen fi n al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, según sea el caso, para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo veinte del presente Reglamento. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos, salvo que hubiesen emitido dictamen. Segundo.- Modi fi car el artículo 20º, último párrafo, del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, con el siguiente texto : Artículo 20º El magistrado sujeto a evaluación hará llegar al CNM, en forma obligatoria, copias de dos resoluciones por cada año del período a evaluarse que considere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fi n al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con la sustentación respectiva elaborada por escrito, las hará llegar conjuntamente con su currículum vitae en la oportunidad establecida en el artículo 7º del presente Reglamento. Tercero.- Modi fi car el artículo 21º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, con el siguiente texto : Artículo 21º.- El Pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice un examen psicométrico y psicológico del evaluado, con asesoramiento de profesionales especialistas. El examen psicométrico y psicológico tendrá el carácter de reservado al cual solo podrán tener acceso los Consejeros y el magistrado evaluado. Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Presidente 59769-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Porvenir, distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 427-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 00655-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe Nº 509-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las O fi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los centro poblados, debidamente autorizadas; ésto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, en el artículo 11º precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la