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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345164 archivo”; e) Que, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima registra 2 quejas interpuestas en el año 2006 por irregularidades en el ejercicio de su función, las que a la fecha se encuentran en trámite; y que no serán tomadas en cuenta en el presente proceso, estando al principio de presunción de inocencia; f) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 11 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 3 han sido declaradas improcedentes, 1 ha sido declarada concluida y 1 se encuentra en trámite al haber sido interpuesta el año 2006 por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, denegación y retardo en la administración de justicia, la que no será tomada en cuenta en el presente proceso, estando al principio de presunción de inocencia; g) Que, en el presente proceso de evaluación y rati fi cación no consigna denuncias por participación ciudadana; h) Que, según informa el Consejo de Defensa Judicial del Estado el evaluado registra 1 proceso judicial en giro sobre Ejecución de Resolución Administrativa (143-03), asimismo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que registra como demandante 1 proceso de Ejecución de Resolución Administrativa (expediente N° 183403-2002-00280-tramitado ante el Tercer Juzgado Laboral de Lima). Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente considerar los resultados obtenidos en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima con fecha 24 de setiembre del año 1999 en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4,420 votos desfavorables, en el caso del evaluado es de signi fi car que obtuvo 480 votos de opinión desfavorable sobre su conducta funcional encontrándose dentro de los cien magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público con la más alta opinión desfavorable; asimismo en el referéndum llevado a cabo el 13 de octubre del año 2006 el magistrado más cuestionado recibió 467 votos de opinión desfavorable, en el caso del evaluado ha obtenido 81 votos desfavorables; en referencia a este referéndum el magistrado en su entrevista alegó que se trataba de opiniones subjetivas vertidas por abogados cuyas causas han sido de algún modo desestimadas por su Despacho siendo esa la forma de reaccionar o pronunciarse contra él, sin embargo los resultados de la votación demuestran la existencia de inconformidad con la conducta funcional del Dr. Garrote Amaya en un considerable sector del gremio de abogados, siendo una realidad a tener en cuenta en la presente evaluación. Décimo Tercero: En lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva diversos bienes muebles e inmuebles los cuales han sido declarados por el Dr. Garrote Amaya en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo según información proporcionada por la O fi cina Registral de Lima y Callao, existe coincidencia entre los bienes declarados y los registrados por la referida Ofi cina Registral; sin dejar de considerar el hecho que no declaró los haberes percibidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conforme se ha detallado en el décimo primer considerando de la presente resolución. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente, esto es una debida actualización de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez, acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, en cuanto a su producción jurisdiccional, no es posible determinar una cali fi cación especí fi ca debido a la información incompleta así como disímil que ha sido remitida y que obra en autos, lo que no permite establecer promedios aproximados.Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones alcanzadas por el propio evaluado, y considerando únicamente el informe del especialista, relativo al grupo inicial de 10 resoluciones de las que 8 corresponden al año 2006 y sólo 2 al año 2001, debido a que no se ha recibido el informe del especialista referente al segundo bloque, del análisis de las mismas se advierte que el magistrado siempre guarda el mismo orden respecto a su estructura: simple y no siempre adecuada para desarrollar el tema, omite el juicio jurídico como tal lo incluye en la evaluación de las pruebas; en lo referente a la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición determina que el problema jurídico no siempre es comprendido lo cual ha sido mejorado en sus resoluciones del año 2006 en las que se aprecia un mayor análisis del tipo penal, sin embargo existe una falta de técnica en su análisis pues no detalla los presupuestos objetivos y subjetivos, el bien jurídico protegido y otras circunstancias que lleven a la tipi fi cación todo lo cual se realiza de manera integral llevando en algunos casos a confusión, respecto a la claridad de las resoluciones, únicamente lo son aquellas emitidas en el año 2006; en lo referente a la solidez de la argumentación para sustentar la tesis que acepta y refutar la que rechaza tienen siempre el mismo esquema o formato de presentación en sus resoluciones en cuya mayoría se orienta a la absolución del agente no analizando el tipo penal en forma técnica para, de ese modo, expresar el juicio de subsunción pre fi riendo orientarse al problema social; hace una constante utilización del in dubio pro reo, situación más favorable, presunción de inocencia, los que, según parece indicar, resultan ser presupuestos su fi cientes para argumentar sus resoluciones, asimismo existen casos en los que la argumentación resulta ser sólida lo cual evidencia que el magistrado presta mayor atención a determinados casos; en lo que respecta a el análisis de los medios probatorios o la justi fi cación de la omisión a excepción de las sentencias del año 2001 que tienen omisiones o defi ciencias las restantes bajo la óptica que se inclina por la absolución analiza el delito frente a la conducta del agente, todo lo cual se traduce en una de fi ciente calidad de una parte considerable de las resoluciones emitidas y presentadas por el propio magistrado para los fi nes de la presente evaluación, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación, en el caso del evaluado Durbin Juan Garrote Amaya, debe considerarse que asistió a eventos académicos en forma limitada, así tenemos que como ponente en sólo 6 oportunidades durante los años 2000 y 2001, y en calidad de asistente tan sólo en 3 ocasiones siendo su promedio el de 1.1 eventos al año, ante la Academia de la Magistratura registra haber asistido a 3 seminarios en el año 1998, mostrando con ello escasa preocupación por capacitarse y actualizarse; asimismo no registra publicación alguna, y por otro lado, en el formato de registro de datos presentado por el magistrado al proceso mani fi esta haber ejercido docencia en la Universidad Los Angeles de Chimbote en los cursos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, sin embargo no ha probado tal versión; así también debe considerarse que si bien en el año 1999 culminó sus estudios de post grado en Derecho Penal, resulta signi fi cativo que hasta la fecha no se haya graduado, evidenciando de ese modo su poco interés en la concreción de sus metas; al respecto, en la entrevista personal el evaluado manifestó que ello se debía básicamente al idioma y que se avocaría a culminarlo. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del magistrado Dr. Durbin Juan Garrote Amaya, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos glosados anteriormente para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397 ¨ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la