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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345173 del rango de los costos por metro cuadrado de los locales actualmente arrendados por la Superintendencia en el distrito de San Isidro, cuyo promedio asciende a US$ 4.31 por metro cuadrado; Que, para la contratación de los arrendamientos de los inmuebles expuestos con anterioridad, se han incluido en función a su cuantía, en el Plan Anual del presente año; los procesos de selección que corresponden, según el siguiente detalle: InmuebleMonto de ContrataciónPeríodo de la ContrataciónN° PAAC 2007Proceso de Selección Estacionamientos Camino RealUSD 64,500.00 Del 01/05/2007 al 30/04/200856Adjudicación Directa Pública Av. Dos de Mayo 1511USD 30,000.00Del 13/05/2007 al 12/05/200867Adjudicación Directa Selectiva Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de los inmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado local, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo se debe tener en consideración la inversión realizada por la Institución en cada uno de los inmuebles a arrendar a efectos que éstos se adecuen a las necesidades de las áreas usuarias. En tal sentido y por las razones antes expuestas, los propietarios de los inmuebles se constituyen en proveedores únicos, toda vez que los inmuebles que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad el pretender arrendar otros locales; Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205° del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando éstos se traten de arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 016-2007-DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento de los inmuebles descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de cada uno de los inmuebles, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sean los propietarios de los inmuebles, debido a los bene fi cios que tienen de manera inherente y que redundarán en un bene fi cio económico y de gestión para esta Superintendencia. En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias:RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real de propiedad de la empresa LOS PORTALES S.A., cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 64,500.00 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro de propiedad de la señora ROSA PERÉZ JIMENEZ, cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 59300-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 009-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 27902, establece en su artículo 15, inc. e) que son atribuciones del Consejo Regional aprobar su reglamento interno; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional en nuevo Reglamento Interno del consejo y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo a los veintiséis días del mes de abril del año 2007; HA APROBADO:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, el mismo que consta de sesenta y seis artículos y una disposición complementaria.