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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2007 (13/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345160 el investigado, existen medios probatorios su fi cientes que confl uyen en su responsabilidad disciplinaria, como son: las fotocopias de los dos billetes de veinte nuevos soles cada uno que fueron previamente tomadas por el quejoso, de fojas cinco; el Acta de la Diligencia de Veri fi cación y Constatación de los dos billetes de veinte nuevos soles cada uno, que obra a fojas veintidós; asimismo, la visualización del croquis panorámico del ambiente donde se suscitaron los hechos investigados, de fojas dieciocho; así como las fotografías de la Secretaría donde labora el investigado, de fojas diecinueve a veintiuno, y del Acta de Reconstrucción de los hechos, de fojas cuatrocientos setenta y uno a cuatrocientos setenta y dos; por lo que no resulta creíble que el servidor judicial desconociera la existencia de los billetes incautados en su escritorio y que fueron colocados subrepticiamente por el quejoso, como él alega; por el contrario, se corrobora que el investigado estuvo de acuerdo con el pago indebido y que tuvo pleno dominio del hecho materia de investigación. Finalmente, conforme a la declaración testimonial del servidor Fredy Ñañez Maldonado, quien indica que “el investigado estaba en todo momento en su sitio y que después del refrigerio llegó una señora de aproximadamente cuarenta a cincuenta años y el investigado la atendía en su computadora, y que antes de eso había venido el doctor Rejas”, versión que guarda concordancia con la declaración del señor Oscar Emillio Gomeros Grimaldo, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta; Quinto: Que, siendo así, por la grave conducta disfuncional incurrida por el servidor Régulo Emilio Revello Franco, quien con su irregular actuar ha desmerecido la dignidad del cargo ante el concepto público, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Régulo Emilio Revello Franco, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59773-7 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad QUEJA ODICMA N° 072-2006-LA LIBERTAD Lima, once de enero del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número cero setenta y dos guión dos mil seis guión La Libertad, seguida contra el servidor Loris Abelardo Arias Rodríguez por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas quince a dieciséis, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento disciplinario contra el servidor Loris Abelardo Arias Rodríguez, Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco, en mérito de la queja verbal interpuesta por una litigante, cuyo nombre se consigna en el acta de fojas cinco a seis, a quien le atribuye acosarla sexualmente y aprovechamiento del cargo; el mismo que fue ampliado por infracción de deberes, mediante resolución de fojas doscientos nueve; Segundo: Que, concluido el procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Loris Abelardo Arias Rodríguez, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber acosado a la quejosa, valiéndose de su condición de Secretario Judicial a cargo del Expediente número ciento sesenta y nueve guión dos mil tres, en el cual es parte la quejosa, para invitarla a su domicilio y mantener relaciones sexuales y haberle entregado regalos y cartas, a cambio de ayudarla en dicho proceso y en otro sobre Régimen de Visitas que se tramitaban ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco; b) haberse aprovechado del cargo de Secretario Judicial para invitar a la quejosa a almorzar y mantener relaciones sexuales; c)haber incurrido en infracción de deberes al cursar cartas privadas a la quejosa con el sello o fi cial del juzgado y haberla citado a su domicilio para revisar los expedientes en donde ella es parte, con la fi nalidad de brindarle consejos respecto a su tramitación; asimismo, por no haberse apartado de la tramitación de los citados expedientes, no obstante reconocer la existencia de una relación amorosa con la quejosa; Tercero: Que, al respecto, el investigado indica que el cargo de acoso sexual no se con fi gura, puesto que al realizar labor pública sin relación de dependencia con los justiciables, se encuentra exento de los presupuestos para cali fi carlo como tal, máxime si la quejosa es mayor de edad y goza de plena libertad para realizar sus actos; asimismo, niega que haya existido abuso del cargo, por cuanto su función como secretario judicial no es decisiva, indicando que los regalos entregados se debieron a la relación amorosa existente entre ambos, reconociendo sufi rma en la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro, que obra a fojas cuatro; sin embargo, niega también haber colocado el sello de la dependencia judicial donde labora. Finalmente, el investigado niega haber remitido cartas privadas a la quejosa, así como haber llevado expedientes a su domicilio para mostrárselos, negando, asimismo, haberla favorecido en los expedientes en donde es parte; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, con lo actuado en autos, ha quedado acreditado que en su condición de Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco, tramitó el Expediente número ciento sesenta y nueve guión dos mil tres, sobre Divorcio seguido contra la quejosa, así como el Expediente cero ochenta y siete guión dos mil cuatro, sobre Régimen de Visitas; asimismo, de su declaración que corre a fojas siete, se advierte que entró en contradicciones al haber negado en un primer momento haber tenido algún tipo de relación amorosa con la quejosa, versión que luego cambió al mostrársele la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro de fojas cuatro, manifestando que la conoció aproximadamente en el mes de noviembre del dos mil tres y a los dos meses inició una relación sentimental con ella; Quinto: Que, asimismo, el servidor judicial se contradice nuevamente al indicar en su declaración de fojas siete a nueve, que no sostuvo relaciones sexuales con la quejosa; sin embargo, en la diligencia de confrontación de fojas doce reconoció haber tenido tales relaciones, alegando que fue como consecuencia de la relación sentimental que tenían; que, también ha quedado acreditado que el investigado hizo regalos a la quejosa, así como fi rmó la carta de fecha siete de octubre del dos mil cuatro y puso el sello del Juzgado; a lo expuesto se agrega que el investigado no se apartó de la tramitación de los expedientes en los que la quejosa era parte, pese a reconocer la relación sentimental existente entre ambos, sin perjuicio de ello, a fojas trescientos dos se corrobora que el denunciado, recién luego de la queja presentada en su contra se abstuvo del conocimiento del proceso de Régimen de Visitas, empero debió apartarse oportunamente tanto del citado expediente como del proceso de divorcio, desde el momento que traspasó los límites de la relación servidor - litigante, a fi n de garantizar el debido proceso de las partes