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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345158 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliares judiciales del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 27-2006-PIURA Lima, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número veintisiete guión dos mil seis guión Piura, seguida contra Armando Espinoza Palacios y Federico Baella Rojas por sus actuaciones como servidores judiciales del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos siete a trescientos diecisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante O fi cio número mil setenta y uno guión dos mil cinco guión P guión CSJPI diagonal PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió a la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial los actuados relacionados con la conducta funcional de los servidores Armando Espinoza Palacios y Federico Baella Rojas, que fueran remitidos por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, debido a la notoria conducta irregular del servidor Armando Espinoza Palacios, al presentarse como abogado y cobrar sumas de dinero a cambio de brindar asesoramiento, utilizando indebidamente el sello y fi rma del doctor Ridán Martínez Oballe, conforme fue denunciado por don Mario Torres Chinchay, corroborado por doña Teodosia Chinchay Huamán; así como del servidor Federico Baella Rojas, a quien se le atribuye estar interviniendo y ofreciendo sus servicios a particulares para ayudarlos en procesos seguidos ante la DEMUNA del distrito de Huarmaca a cambio de retribución económica; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores Armando Espinoza Palacios y Federico Baella Rojas, auxiliares judiciales del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, por las siguientes irregularidades funcionales: a) al servidor Armando Espinoza Palacios, por haber incurrido en grave responsabilidad disciplinaria al desarrollar actividades que distan de su función en el Poder Judicial, al haber cobrado una suma de dinero a cambio de brindar asesoramiento a don Mario Torres Chinchay, así como por la elaboración de un escrito de contestación de demanda de alimentos en el expediente número cincuenta y dos guión dos mil cuatro, utilizando indebidamente el sello del doctor Ridán Martínez Ovalle; y b) al servidor Federico Baella Rojas, por dedicarse a actividades que por ley son incompatibles con su cargo, al estar interviniendo y ofreciendo sus servicios particulares a los justiciables para apoyarlos en procesos seguidos ante la DEMUNA del distrito de Huarmaca a cambio de recibir ingresos económicos; Tercero: Que, al respecto, los investigados no presentaron sus descargos dentro del plazo de ley, por ello fueron declarados rebeldes por resolución de fojas ciento cincuenta y seis; sin embargo, posteriormente han negado las imputaciones que se les atribuyen; así el servidor Espinoza Palacios en su escrito que obra de fojas ciento noventa a ciento noventa y dos re fi ere que los cargos atribuidos en su contra deber ser probados; acompañando una constancia expedida por el letrado Ridán Martínez Oballe en el que se indica que ha tenido a su cargo la defensa del quejoso en el proceso de alimentos tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmaca; así como copia de un recibo por honorarios del mencionado letrado otorgado a favor del quejoso Mario Torres Chinchay; por otro lado, el servidor Baella Rojas mediante escrito de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco re fi ere que es inocente, agregando que el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba ha actuado subjetivamente al emitir su informe que obra de fojas veintiséis a veintisiete; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por el servidor Armando Espinoza Palacios, es menester señalar que los hechos irregulares materia de investigación se encuentran fehacientemente corroborados con el acta de denuncia verbal de fojas uno, la manifestación del señor Mario Torres Chinchay de fojas dos a cinco, la instrumental de fojas seis a veinticuatro y con el informe de fojas veinticinco a veintisiete, elaborado por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, doctor César Huancas Velasco, los cuales acreditan que el citado investigado indebidamente brindó asesoramiento y elaboró el escrito de contestación de la demanda a favor del señor Mario Torres Chinchay en el mencionado procesal judicial, utilizando la fi rma del abogado Ridan Martínez Oballe, a cambio del pago de una compensación económica, lo cual ha sido corroborado con la declaración de doña Teodosia Chinchay Huamán de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, así como con la declaración del Secretario del mencionado órgano jurisdiccional, Gilmer Robinson Jara Vergara, de fojas doscientos veintisiete a doscientos veintinueve; Quinto: Con relación a los cargos atribuidos al servidor Federico Baella Rojas, con la manifestación del señor Francisco Peltroche Reyes de fojas treinta a treinta y uno, con el Informe número cero cero cuatro guión dos mil cinco guión DEMUNA guión MDH, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho, y con la manifestación del Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, Gilmer Robinson Jara Vergara, que obra de fojas doscientos veintisiete a doscientos veintinueve ha quedado acreditado que el nombrado investigado indebidamente ha intervenido y ofrecido sus servicios a particulares para ayudarlos o apoyarlos en procesos seguidos ante la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, a cambio de recibir bene fi cios económicos; determinándose así que ambos servidores judiciales han infringido sus deberes y obligaciones, atentado gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Armando Espinoza Palacios y a don Federico Baella Rojas, por sus actuaciones como auxiliares judiciales del Segundo Juzgado Mixto de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 59773-4 Imponen medida disciplinaria de separación de Juez de Paz del Distrito de Chugur, Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN ODICMA N° 028-2006-CAJAMARCA Lima, once de enero del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número veintiocho guión dos