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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de mayo de 2007 345174 Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Caravelí, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiseis días del mes de abril del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa REGLAMENTO INTERNO CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento norma el funcionamiento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo de fi ne las normas que regulan las relaciones con los órganos ejecutivos del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2º.- De fi niciones Para los efectos del presente reglamento interno se defi ne lo siguiente: a) Consejo Regional El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Arequipa. Sesiona ordinariamente dos veces al mes y las oportunidades que sea necesario de manera extraordinaria. b) Consejero Regional El Consejero Regional es el representante elegido por sufragio directo, por un período de cuatro años, uno por cada provincia del departamento de Arequipa. c) Presidente del Consejo Regional El Presidente del Consejo Regional es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple, por el período de un año, para convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. Ejerce la representación del Consejo y tramita sus acuerdos. d) Secretario del Consejo Regional El Secretario del Consejo Regional es quien tiene como responsabilidad el funcionamiento y la gestión administrativa del Consejo Regional. e) Comisiones Son los grupos de trabajo o de investigación que el Consejo Regional acuerda establecer para el cumplimiento de sus fi nes. f) Asesores Los asesores son profesionales que apoyan el trabajo del Consejo Regional, de las Comisiones y de los Consejeros Regionales. Reportan al Presidente del Consejo, a la comisión y/o consejeros respectivos. g) Ordenanzas Regionales Son las disposiciones regionales aprobadas por el Consejo Regional que norman asuntos de carácter general, política regional, de organización y de administración del Gobierno Regional de Arequipa. h) Acuerdos Regionales Son las disposiciones regionales aprobadas por el Consejo Regional que expresa la posición de este órgano sobre asuntos internos del Gobierno Regional de Arequipa o de interés público. i) Dictamen Son documentos que contienen la exposición documentada de los trabajos, proyectos de ordenanzas o acuerdos, informes y estudios e investigaciones que realizan las Comisiones del Consejo Regional. Pueden ser en mayoría, minoría o unánimes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de aplicación en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa en concordancia con la normatividad nacional y regional. TÍTULO I DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 4º.- De la Conformación El Consejo Regional está integrado por los ocho consejeros regionales. El Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional asisten a las sesiones sólo con derecho a voz. Artículo 5º.- De la Instalación El Consejero Regional de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación, que se realiza dentro de los seis (6) siguientes días a la asunción de cargos de la nueva gestión del Gobierno Regional. Artículo 6º.- De las Atribuciones Son atribuciones del Consejo Regional, entre otras y además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las siguientes: 1. Invitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales y demás funcionarios del Gobierno Regional para que informen al pleno o ante alguna comisión. 2. Solicitar informes y/o documentación a cualquiera de los funcionarios del Gobierno Regional. 3. Aprobar las donaciones que sean de su competencia. Artículo 7º.- Facultad para Invitar al Pleno o Comisiones El Consejo Regional tiene facultad para invitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales o a cualquier funcionario del Gobierno Regional. El procedimiento a seguir en la invitación es el siguiente: a) El pedido de invitación se formula por escrito como Moción de Orden del Día fi rmada por no menos de tres (03) Consejeros Regionales, acompañado obligatoriamente del respectivo pliego de preguntas. El pedido de invitación tiene preferencia en la estación Orden del Día y será debatida en primer lugar. b) La admisión de la invitación se aprueba por mayoría cali ficada de los miembros del Consejo Regional. c) Si la invitación es aprobada, el Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario asista y conteste las preguntas. La invitación le será comunicada con una antelación de siete (07) días hábiles acompañada del pliego de preguntas. d) El funcionario invitado tiene obligación de absolver por escrito el pliego y presentarse ante el pleno o la comisión el día señalado a responder oralmente las preguntas.