Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

345332

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escritos de registro Nº 00007455 de 30 de enero de 2007 y Nº 00084797, de fecha 27 de diciembre de 2006 respectivamente; Que en la Resolucion Directoral descrita en el parrafo precedente se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informandole a la Judicatura que en estricto cumplimiento al precitado Mandato Judicial, la Administracion debera Inhibirse de conocer algun procedimiento relacionado al cambio de titular de la licencia de operacion materia de ejecucion, que MORDAZA presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A., siempre que dichas solicitudes no se amparen en un Mandato Jurisdiccional, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Resolucion Nº CINCO, de fecha 8 de marzo del 2007, puesta en conocimiento de la Administracion mediante Oficios Nº 200-2007-3JCHVJ-CSJSA/PJ y Nº 203-2007-HVJ-3JC-CSJSA-PJ-CH notificados en fecha 9 de marzo del presente ano, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se dispone que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con restituir a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA SA. sus derechos administrativos sobre la Licencia de Operacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, confirmada mediante Resolucion Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP, por haberse ordenado asi en el Expediente seguido por CONSERVAS MORDAZA MORDAZA SA. contra PESCATUN SAC, sobre Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas de los actuados a fin de formular denuncia penal por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de Incumplimiento; Que mediante Oficio Nº 1320-2007-PRODUCE/ DGEPP-CHI notificado en fecha 28 de marzo del presente ano se le informo al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que la titularidad otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE primigeniamente a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA SA. fue otorgada posteriormente a la empresa PRIME FISHMEAL SAC en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 22 de fecha 4 de enero del 2007 expedida por el MORDAZA MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo se le informo a la Judicatura que la Resolucion Nº 22 ordeno inclusive que la Administracion, con excepcion de lo que ordena el laudo arbitral en ejecucion y/u otras resoluciones obtenidas por PRIME FISHMEAL SAC. se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo MORDAZA de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecucion, que MORDAZA presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL SAC. basados en cualquier titulo publico o privado; Que mediante Oficio Nº 492-2007-MJT-3JC-CSJSAPJ-CH el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en desacato de lo dispuesto por el MORDAZA MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA, pone en conocimiento de la Administracion el contenido de las Resoluciones Nºs. CINCO, SIETE, OCHO y DOCE, ordenando que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el plazo de un dia de notificado, cumpla con restituir los derechos administrativos sobre la Licencia de Operacion de la Planta Industrial de la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995 confirmada mediante Resolucion Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP por haberse ordenado asi en el Expediente seguido por CONSERVAS MORDAZA MORDAZA SA. contra PESCATUN SAC. sobre Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas de los actuados a fin de formular denuncia penal por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de Incumplimiento. Cabe precisar que en las citadas Resoluciones Judiciales el magistrado deja MORDAZA de tener conocimiento del contenido Resolucion Directoral Nº 090-2007-PRODUCE/ DGEPP y pese a ello ratifica su mandato; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las

decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con la opinion legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato Judicial contenido en las Resoluciones Nº CINCO, SIETE, OCHO y DOCE de fechas 8 y 27 de marzo asi como 2 y 3 de MORDAZA del 2007, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y bajo responsabilidad de la citada judicatura, restituir a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, confirmada por Resolucion Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP por haberse ordenado asi en el Expediente Nº 20062878, seguido por CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. contra PESCATUN SAC., sobre Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral, dejandose sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 0902007-PRODUCE/DGEPP, del 12 de febrero del 2007, del Anexo IV -B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, e incorporar en su lugar la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

60258-7

Otorgan autorizacion a Marinasol S.A. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00022221, del 29 de marzo de 2007, presentado por MARINASOL S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.