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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345332 Superior de Justicia de Lima, mediante escritos de registro Nº 00007455 de 30 de enero de 2007 y Nº 00084797, de fecha 27 de diciembre de 2006 respectivamente; Que en la Resolución Directoral descrita en el párrafo precedente se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, informándole a la Judicatura que en estricto cumplimiento al precitado Mandato Judicial, la Administración deberá Inhibirse de conocer algún procedimiento relacionado al cambio de titular de la licencia de operación materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A., siempre que dichas solicitudes no se amparen en un Mandato Jurisdiccional, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante Resolución Nº CINCO, de fecha 8 de marzo del 2007, puesta en conocimiento de la Administración mediante O fi cios Nº 200-2007-3JC- HVJ-CSJSA/PJ y Nº 203-2007-HVJ-3JC-CSJSA-PJ-CH notifi cados en fecha 9 de marzo del presente año, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se dispone que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con restituir a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA SA. sus derechos administrativos sobre la Licencia de Operación que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, con fi rmada mediante Resolución Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP, por haberse ordenado así en el Expediente seguido por CONSERVAS SANTA ADELA SA. contra PESCATUN SAC, sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral, bajo apercibimiento de expedirse copias certi fi cadas de los actuados a fi n de formular denuncia penal por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de Incumplimiento; Que mediante O fi cio Nº 1320-2007-PRODUCE/ DGEPP-CHI noti fi cado en fecha 28 de marzo del presente año se le informó al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que la titularidad otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE primigeniamente a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA SA. fue otorgada posteriormente a la empresa PRIME FISHMEAL SAC en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 22 de fecha 4 de enero del 2007 expedida por el Cuadragésimo Sexto Juzgado en lo Civil de Lima y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se le informó a la Judicatura que la Resolución Nº 22 ordenó inclusive que la Administración, con excepción de lo que ordena el laudo arbitral en ejecución y/u otras resoluciones obtenidas por PRIME FISHMEAL SAC. se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo tipo de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL SAC. basados en cualquier titulo público o privado; Que mediante O fi cio Nº 492-2007-MJT-3JC-CSJSA- PJ-CH el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en desacato de lo dispuesto por el Cuadragésimo Sexto Juzgado en lo Civil de Lima, pone en conocimiento de la Administración el contenido de las Resoluciones Nºs. CINCO, SIETE, OCHO y DOCE, ordenando que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el plazo de un día de notifi cado, cumpla con restituir los derechos administrativos sobre la Licencia de Operación de la Planta Industrial de la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de abril de 1995 con fi rmada mediante Resolución Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP por haberse ordenado así en el Expediente seguido por CONSERVAS SANTA ADELA SA. contra PESCATUN SAC. sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral, bajo apercibimiento de expedirse copias certi fi cadas de los actuados a fi n de formular denuncia penal por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de Incumplimiento. Cabe precisar que en las citadas Resoluciones Judiciales el magistrado deja constancia de tener conocimiento del contenido Resolución Directoral Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP y pese a ello rati fi ca su mandato; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con la opinión legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato Judicial contenido en las Resoluciones Nº CINCO, SIETE, OCHO y DOCE de fechas 8 y 27 de marzo así como 2 y 3 de abril del 2007, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y bajo responsabilidad de la citada judicatura, restituir a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, con fi rmada por Resolución Directoral Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP por haberse ordenado así en el Expediente Nº 2006-2878, seguido por CONSERVAS SANTA ADELA S.A. contra PESCATUN SAC., sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral, dejándose sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 090- 2007-PRODUCE/DGEPP, del 12 de febrero del 2007, del Anexo IV -B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, e incorporar en su lugar la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-7 Otorgan autorización a Marinasol S.A. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00022221, del 29 de marzo de 2007, presentado por MARINASOL S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley