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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345364 SE ORDENA: Artículo Primero.- AMPLÍESE en setenta y cinco (75) días calendario adicionales, el plazo previsto por el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR que declaró en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, haciendo en total un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sujeto a las condiciones a que se re fi ere el Artículo Segundo de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, la coordinación de los procesos de elaboración del Presupuesto Institucional de Inversiones correspondiente al Año Fiscal 2008 con el proceso de reestructuración administrativa y presupuestal dispuesta por la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR y sus respectivas presentaciones ante las instancias competentes del Gobierno Nacional, a fi n que la inversión que demande la implementación de este último proceso pueda estar considerado en el Presupuesto Institucional correspondiente al próximo año, implicando su necesaria plani fi cación en forma previa a la conclusión del proceso de elaboración del Presupuesto Institucional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para el próximo año. Regístrese, comuníquese y cúmplaseLUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 60010-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2007, el Dictamen Nº 021-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE BREÑA, JESUS MARIA, MAGDALENA DEL MAR (PARCIAL), LINCE Y PUEBLO LIBRE QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Artículo 2º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, son las aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML del 19 de abril del 2007 sobre el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y un sector del distrito del Rímac, comprendidas en el Cuadro Nº 04: Resumen de Zoni fi cación Residencial (Anexo Nº 05); Cuadro Nº 05: Resumen de Zoni fi cación Comercial (Anexo Nº 06) y el Cuadro Nº 06: Resumen de Zoni fi cación Industrial (Anexo Nº 07). Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí fi cos para su localización. Artículo 5º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo. Artículo 6º.- Zonas Monumentales de los distritos de Pueblo Libre y Jesús María Establecer que las Zonas y Ambientes Monumentales de los distritos de Pueblo Libre y Jesús María, señalados en el Plano de Zoni fi cación, requieren de una Reglamentación Especial de carácter urbanístico, para lo cual, las Municipalidades Distritales correspondientes, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC, otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberán elaborar sus propuestas de Reglamentación Especial, las mismas que con opinión favorable del Concejo Distrital respectivo, serán presentadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de los distritos que se aprueban por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC, elabore las normas urbanísticas y edi fi catorias que serán de aplicación en las Zonas Monumentales del distrito las mismas que deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza.