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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345362 de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR- APURÍMAC, se Declaró en proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Apurímac, por el plazo de noventa -90- días calendario; Que, con el fi n de darle cumplimiento, se conformó la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Apurímac, desarrollándose el cronograma según las bases administrativas, cuyo resultado fue la inconsistencia de la única propuesta presentada, conllevando a que dicho proceso se declare desierto. Por este motivo, el Comité especial procederá a realizar una segunda convocatoria, la misma que deberá respetar los plazos y etapas establecidos por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. y Nº 084-2004-PCM; Que, por lo expuesto, es necesario ampliar el plazo por 90 días más; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28968, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- AMPLÍESE, el proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Apurímac, por un plazo de 90 días calendario más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de los 90 días calendario establecidos inicialmente previa publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para los fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. DAVID SALAZAR MOROTE PresidenteGobierno Regional de Apurímac 60681-1 Aprueban exoneración de proceso de selección de locador de servicios responsable de Asistencia Técnica POA 2005 y 2006 del Proyecto “Apoyo a Campesinos Pastores de Altura de los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica - PROALPACA” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 011-2007-CR-APURÍMAC Abancay, 27 de abril de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMACVISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, el punto de Agenda sobre “Solicitud de Exoneración del Proceso de Selección del Locador de Servicios responsable de la ejecución de Asistencia Técnica POA 2005 Y 2006 del Proyecto Apoyo a Campesinos Pastores de Altura de los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica – PROALPACA”. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Convenio Especí fi co que suscriben la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura del Perú en apoyo a la ejecución 2004 – 2006, señala que la ejecución del proyecto PROALPACA en sus actividades de campo estará a cargo de los Operadores Locales, organismos privados de promoción del desarrollo, los mismos que han venido ejecutando las acciones dentro del marco de los Convenios Especí fi cos MINAG/CE 2001, MINAG/CE 2002 y MINAG/2003; estando a cargo en lo que respecta a Apurímac el Centro de Investigación y Capacitación Campesina CICCA – Apurímac; Que, el Artículo 19º, Literales e) y f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 144º y 145º de su Reglamento, establecen los casos de contrataciones y adquisiciones que se encuentran exonerados de los procesos de selección; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, establecen las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dentro de los cuales se encuentran los informes técnico – legales previos, la publicación de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones y los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el Gobierno Regional de Apurímac, por existir acuerdo de partes, tiene la obligación de cumplir el convenio suscrito en los términos que la contiene bajo sanción de quedar resuelto por la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones estipuladas con las responsabilidades derivadas de la misma; del mismo modo, encontrándose designado el Operador Local por su trayectoria es estas actividades como indica el convenio, es ésta la responsable para ejecutar el Proyecto “Apoyo a los Campesinos Pastores en Altura de los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica PROALPACA – POA 2005 – 2006; no correspondiendo proceso alguno de selección para adjudicar las acciones referidas; Estando al Informe Nº 58-2007-GR.APURIMAC/ DR.ADM.YFINANZAS/SDLMB, de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Subdirección de Abastecimientos y Margesí, y a la Hoja de Opinión Legal Nº 037-2007-GR.APURIMAC/DRAL, de fecha 2 de abril de 2007, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Legal; y a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha veinticuatro de abril de 2007, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo; con el voto unánime de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Solicitud de Exoneración del Proceso de Selección del Locador de Servicios responsable de la ejecución de Asistencia Técnica POA 2005 Y 2006 del Proyecto “Apoyo a Campesinos Pastores de Altura de los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica – PROALPACA”. Artículo Segundo.- DISPONER, a las O fi cinas de Gerencia General, Dirección Regional de Administración, Subdirección Regional de Abastecimientos y Margesí, y demás pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.