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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345357 Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de información que manejan las empresas. Si bien es cierto que aparentemente se incrementará la participación de la empresa en el registro de la información, a corto plazo ésta irá disminuyendo progresivamente con la reducción de las inspecciones de campo, cuando el OSINERGMIN considere que la información presentada demuestre claramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criterio de cada empresa, la información presentada a través de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del artículo 8 del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobación del Proyecto del Procedimiento. De otro lado respecto a la mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado por la empresa para presentar la información requerida por el procedimiento, sino un listado de datos que será declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Información) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN se mostrará en el sistema informático que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales servirán para formar una base de datos que generará reportes consolidados de la información requerida. Respecto al Anexo 3 del Proyecto, se ha considerado eliminarlo y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. Finalmente respecto al plazo, éste se ha realizado en función a lo establecido en el Art. 233° numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 5° del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos. •Respecto a la Tabla A.2.3: Modelo de Declaración de cumplimiento de LMP y Estándares comprometidos para niveles de ruido Respecto a la Tabla A.2.3, se indica que para casos de emisiones gaseosas y ruidos la empresa podrá determinar los valores de los límites máximos permisibles, en función a los estándares seleccionados. No es adecuado realizar comparaciones de las emisiones de ruido o gaseosas con los estándares ambientales nacionales (ECAs) o la 085-2003-PCM. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La Tabla A.2.3 ha sido eliminada del procedimiento. La información referida al Monitoreo Ambiental se realiza según lo indicado en el numeral 6.3. La empresa determinará los LMP en función de estándares nacionales y/o internacionales, en aplicación de la Primera Disposición Transitoria del D.S. 29-94-EM. •Respecto a la Tabla A.1.2: Modelo de Declaración de los AAS: Replanteo de los objetivos, metas y compromisos propuestos Indica que en lo que respecta a la obligación de las empresas de declarar los objetivos, metas y compromisos propuestos para el siguiente período, debe considerarse que los mismos pueden ser modi fi cados (reprogramados) durante el año en las Revisiones por la Dirección, ya sea por razones presupuestarias u otros intereses de la Empresa. En tal sentido, al no cumplir exactamente con lo propuesto en el programa inicial, señalan que los fi scalizadores podrían aplicar multas por incumplimiento. Asimismo, proponen que se puedan considerar los cambios establecidos en el programa inicial. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Siendo que los objetivos, metas y actividades comprometidas son elaborados para asegurar el cumplimiento de la normativa, la empresa solo podrá efectuar un replanteamiento de los mismos, antes del primer semestre de cada año, y siempre que no se oponga a los compromisos establecidos en algún instrumento de gestión ambiental, en la normativa vigente o en alguna disposición establecida por el OSINERGMIN. •Respecto al Anexo 3: EC-RS En los formatos elaborados sobre Declaración de Residuos (Anexo 3), no se considera a las Empresas Comercializadores de Residuos Sólidos (EC-RS). Comentario de OSINERGMIN: Las EC-RS no están dentro del alcance de la supervisión del OSINERGMIN. De otro lado, se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. •Respecto al Numeral 6.1: Penúltimo párrafo El cumplimiento del programa anual ejecutado durante el período anterior debe ser parte del informe anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. De ser necesario y a criterio de cada empresa, la información presentada a través de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del artículo 8º del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobación del Procedimiento. •Respecto al Numeral 10.4 Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Los Planes de Cierre en la actividad eléctrica requieren ser especi fi cados mediante una norma que brinde las disposiciones técnicas necesarias para evaluar sobre datos reales, el cumplimiento del cierre plani fi cado previamente sobre datos aproximados. Sin embargo el proyecto no considera estos requerimientos. Comentario de OSINERGMIN: La información requerida sobre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadro N° 1 está referida a la documentación relacionada con el proceso de aprobación del mismo, no teniendo ninguna relación con la elaboración del mismo o con el proceso de ejecución del plan. Se pretende identi fi car a los proyectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar con su aprobación previa por la Autoridad Competente. •Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.1: Modelo de Declaración de cumplimiento de LMP En lo que respecta al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, debe considerarse que dicha información y su cumplimiento, ya está establecida en el Artículo 8º del Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM, y en los Artículos 3º, 9º y 10º de la Resolución Directoral Nº 008-97/EM/DGAA. En consecuencia, se duplica la misma información utilizando otros formatos, por tanto, bastaría con solicitar la información de cumplimiento de lo establecido en las normas indicadas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las tablas mencionadas no son formatos que puedan ser utilizados por las empresas para presentar la información requerida por el procedimiento, sino un listado de datos a declarar (ingresar) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Información). La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN dependerá del sistema informático que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales servirán para formar una base de datos que generará reportes consolidados de la información requerida. •Respecto al Numeral 8 – Indicadores: Nota de pie de cuadro: Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores serán establecidos por el OSINERG