Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345357

Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de informacion que manejan las empresas. Si bien es MORDAZA que aparentemente se incrementara la participacion de la empresa en el registro de la informacion, a corto plazo esta ira disminuyendo progresivamente con la reduccion de las inspecciones de MORDAZA, cuando el OSINERGMIN considere que la informacion presentada demuestre claramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criterio de cada empresa, la informacion presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, MORDAZA que mantiene su vigencia independientemente de la aprobacion del Proyecto del Procedimiento. De otro lado respecto a la mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado por la empresa para presentar la informacion requerida por el procedimiento, sino un listado de datos que sera declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informacion) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN se mostrara en el sistema informatico que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informacion requerida. Respecto al Anexo 3 del Proyecto, se ha considerado eliminarlo y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. Finalmente respecto al plazo, este se ha realizado en funcion a lo establecido en el Art. 233° numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 5° del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos. · Respecto a la Tabla A.2.3: Modelo de Declaracion de cumplimiento de LMP y Estandares comprometidos para niveles de ruido Respecto a la Tabla A.2.3, se indica que para casos de emisiones gaseosas y ruidos la empresa podra determinar los valores de los limites maximos permisibles, en funcion a los estandares seleccionados. No es adecuado realizar comparaciones de las emisiones de ruido o gaseosas con los estandares ambientales nacionales (ECAs) o la 0852003-PCM. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La Tabla A.2.3 ha sido eliminada del procedimiento. La informacion referida al Monitoreo Ambiental se realiza segun lo indicado en el numeral 6.3. La empresa determinara los LMP en funcion de estandares nacionales y/o internacionales, en aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria del D.S. 29-94-EM. · Respecto a la Tabla A.1.2: Modelo de Declaracion de los AAS: Replanteo de los objetivos, metas y compromisos propuestos Indica que en lo que respecta a la obligacion de las empresas de declarar los objetivos, metas y compromisos propuestos para el siguiente periodo, debe considerarse que los mismos pueden ser modificados (reprogramados) durante el ano en las Revisiones por la Direccion, ya sea por razones presupuestarias u otros intereses de la Empresa. En tal sentido, al no cumplir exactamente con lo propuesto en el programa inicial, senalan que los fiscalizadores podrian aplicar multas por incumplimiento. Asimismo, proponen que se puedan considerar los cambios establecidos en el programa inicial. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Siendo que los objetivos, metas y actividades comprometidas son elaborados para asegurar el cumplimiento de la normativa, la empresa solo podra efectuar un replanteamiento de los mismos, MORDAZA del primer semestre de cada ano, y siempre que no se oponga

a los compromisos establecidos en algun instrumento de gestion ambiental, en la normativa vigente o en alguna disposicion establecida por el OSINERGMIN. · Respecto al Anexo 3: EC-RS En los formatos elaborados sobre Declaracion de Residuos (Anexo 3), no se considera a las Empresas Comercializadores de Residuos Solidos (EC-RS). Comentario de OSINERGMIN: Las EC-RS no estan dentro del alcance de la supervision del OSINERGMIN. De otro lado, se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. · Respecto al Numeral 6.1: Penultimo parrafo El cumplimiento del programa anual ejecutado durante el periodo anterior debe ser parte del informe anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. De ser necesario y a criterio de cada empresa, la informacion presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8º del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, MORDAZA que mantiene su vigencia independientemente de la aprobacion del Procedimiento. · Respecto al Numeral 10.4 Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Los Planes de Cierre en la actividad electrica requieren ser especificados mediante una MORDAZA que brinde las disposiciones tecnicas necesarias para evaluar sobre datos reales, el cumplimiento del cierre planificado previamente sobre datos aproximados. Sin embargo el proyecto no considera estos requerimientos. Comentario de OSINERGMIN: La informacion requerida sobre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadro N° 1 esta referida a la documentacion relacionada con el MORDAZA de aprobacion del mismo, no teniendo ninguna relacion con la elaboracion del mismo o con el MORDAZA de ejecucion del plan. Se pretende identificar a los proyectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar con su aprobacion previa por la Autoridad Competente. · Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.1: Modelo de Declaracion de cumplimiento de LMP En lo que respecta al cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles, debe considerarse que dicha informacion y su cumplimiento, ya esta establecida en el Articulo 8º del Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94EM, y en los Articulos 3º, 9º y 10º de la Resolucion Directoral Nº 008-97/EM/DGAA. En consecuencia, se duplica la misma informacion utilizando otros formatos, por tanto, bastaria con solicitar la informacion de cumplimiento de lo establecido en las normas indicadas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las tablas mencionadas no son formatos que puedan ser utilizados por las empresas para presentar la informacion requerida por el procedimiento, sino un listado de datos a declarar (ingresar) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informacion). La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN dependera del sistema informatico que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informacion requerida. · Respecto al Numeral 8 ­ Indicadores: Nota de pie de cuadro: Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores seran establecidos por el OSINERG

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.