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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345363 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente 60681-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Rectifican texto del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 002-2007- GR.LAMB./CR, en lo relativo al Consejo Regional de Producción Orgánica ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de febrero de 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 004-210307-COREPO de fecha 21 de marzo del presente año, el Consejo Regional de Producción Orgánica de Lambayeque, hace conocer al Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, además del cumplimiento por su parte de lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GR.LAMB./CR en su Artículo Tercero, de dos errores materiales en el texto de la indicada disposición regional. Que, en efecto, se veri fi ca del texto publicado en el diario encargado de los avisos judiciales en el departamento de Lambayeque, que la citada ordenanza regional contiene un error de denominación y otro numérico en el mencionado Artículo Tercero, re fi riéndose al Consejo como “Comisión”, y señalándose como número de sus miembros, tanto en letras como en guarismos, la cantidad de “cinco (05)”, siendo que se trata de seis, como es posible veri fi car de su mismo texto. Que, en consecuencia, corresponde proceder a la recti fi cación de la Ordenanza Regional Nº 002- 2007-GR.LAMB./CR, haciéndose las correcciones correspondientes en su texto, a fi n de facilitar su mejor inteligencia y evitar potenciales interpretaciones erróneas de su exacto sentido; Que, en efecto, conforme prevé el Artículo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; debiendo entenderse por “actos administrativos afectados por vicios no trascendentes”, entre otros y conforme dispone el mismo precepto citado en sus numerales 14.2.4, “Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, asimismo, la misma Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptúa en su Artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y que “la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Único.- RECTIFÍQUESE el texto del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GR.LAMB./CR, precisándose que donde dice “Comisión Regional de Producción Orgánica”, debe decir “Consejo Regional de Producción Orgánica”; y donde se indica que “estará conformada por cinco (05) miembros”, debe decir “estará conformada por seis (06) miembros”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 60010-1 Amplían plazo a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR, que declaró en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo,16 de abril de 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 140-2007-GR.LAMB/PR- GRPP de fecha 13.MAR.2007, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque solicita al Consejo Regional de esta corporación la ampliación del plazo previsto para el proceso de reestructuración administrativa y presupuestal de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, previsto en cuarenta y cinco días calendario por la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR, en 75 días calendario adicionales, lo que representaría un plazo total de 120 días calendario. Que, el indicado petitorio se sustenta en que con Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, publicado el 3 de marzo del presente año, se derogó la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, conforme al cual todo proceso de reestructuración debía ejecutarse entre el 20 de febrero y el 5 de abril del 2007, no existiendo en la actualidad ninguna restricción para que el Ejecutivo Regional pueda disponer de un mayor plazo para ejecutar en mejores condiciones el citado proceso. Que, el Consejo Regional es de la posición que la petición del Ejecutivo Regional es atendible, siempre que no se ejecute la reestructuración administrativa en materia, posteriormente a la presentación del Presupuesto Institucional de Inversiones correspondiente al Año Fiscal 2008, de modo que las demandas presupuestales que su implementación implique puedan ser consideradas en el presupuesto del próximo año, siendo necesario conciliar a este efecto los procesos de elaboración del presupuesto institucional para el próximo año con el proceso de reestructuración administrativa y presupuestal dispuesta por la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;