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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345353 Señala que el establecimiento de metas u objetivos ambientales de una empresa, no recogidos en un documento legal o en un compromiso de la empresa con el Estado, no puede tornarse de obligatorio cumplimiento para la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las empresas deberán plantearse objetivos y metas ambientales con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y/o estándares internacionales propuestos. De fi nidos así, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, así como las actividades requeridas para alcanzarlos, sean al menos los necesarios para cumplir con dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos por la propia concesionaria, son exigibles por el Organismo. • Respecto al numeral 4 Afi rman que ya que el Proyecto pretende determinar un procedimiento referido a la supervisión y como resultado de la misma se podrían tener no conformidades y/o acciones correctivas, considera que sería recomendable incluir la defi nición de estos términos en el numeral 4. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Los términos No Conformidades y Acciones Correctivas no son utilizados en el Procedimiento, por lo que no han sido considerados en el numeral 4 – De fi niciones. • Respecto al numeral 4 Señala que sería adecuado que en el Proyecto se considere utilizar textualmente las de fi niciones indicadas en la Norma ISO 14001:2004. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El Procedimiento utiliza algunos términos similares en la norma ISO 14001:2004; sin embargo, la defi nición de algunos de ellos han sido adecuados dándole un carácter obligatorio al mismo, característica que lo diferencia de la norma internacional, la cual es voluntaria. •Respecto a las AAS señaladas en la tabla A.1 Precisa que es muy importante poder tener claro que la determinación de la signi fi cancia o relevancia del aspecto e impacto ambiental se realiza con una evaluación previa de los mismos, ya que la existencia por si del aspecto no es determinante para que se le pueda considerar como signi fi cativo, tal como se indica en el anexo 1 “aspectos ambientales signi fi cativos” del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y luego cada organización debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto signi fi cativo o no. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identi fi cado y a la realidad particular de cada instalación o proyecto. • Respecto al numeral 6.1 (penúltimo párrafo) ENERSUR señala que se aprecia que ya la carga de trabajo para las empresas, a fi n de cumplir con presentar los informes requeridos en la actualidad es alta y mediante el Proyecto se establecería obligaciones formales adicionales para las empresas. Por lo expuesto, sugieren que con la fi nalidad de no incrementar la carga administrativa de la gestión ambiental para cada empresa sería recomendable que las declaraciones de aspectos ambientales, cumplimiento LMP para emisiones, ruido y e fl uentes y de Residuos no peligrosos y peligrosos, contenidas en el Proyecto sean incluidas como parte de los respectivos informes ambientales existentes a la fecha y que, como hemos dicho, las empresas cumplen con presentar a la autoridad competente. Esto con el fi n de permitir la simpli fi cación administrativa y la simplicidad en las obligaciones formales de las empresas frente a los organismos supervisores. El cumplimiento del programa anual ejecutado durante el período anterior debe ser parte del informe anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año.Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de información que manejan las empresas. Si bien es cierto que aparentemente se incrementará la participación de la empresa en el registro de la información, a corto plazo esta irá disminuyendo progresivamente con la reducción de las inspecciones de campo, cuando el OSINERGMIN considere que la información presentada demuestre claramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criterio de cada empresa, la información presentada a través de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del artículo 8 del D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobación del Proyecto del Procedimiento. • Respecto al anexo 1-tabla A.1.1 Aspectos ambientales. Indica que el listado de aspectos ambientales mostrados en el Anexo 1 del Proyecto, no puede ser considerado, de plano, como un listado de aspectos ambientales signi fi cativos sin una previa evaluación de los mismos. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identi fi cado y a la realidad particular de cada instalación o proyecto. • Respecto al Anexo 1 – Tabla N° A.1.2: Modelo de declaración de los AAS ENERSUR señala que en lo que respecta a la tabla A.1.2. para una visualización integral de los datos ingresados, seria recomendable, cambiar el formato de la tabla, es decir, colocar en columnas todos los puntos (A – O), de esta forma en una sola tabla podemos ver los diferentes aspectos ambientales signi fi cativos con sus respectivas medidas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado por la empresa para presentar la información requerida por el procedimiento, sino un listado de datos que será declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Información) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN se mostrará en el sistema informático que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales servirán para formar una base de datos que generará reportes consolidados de la información requerida. •Respecto al Anexo 3 – Modelo de Declaración de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Precisa que existe un formato para la declaración de manejo de residuos dado por el D.S. Nº 057-04-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. • Respecto al Numeral 10.7 Las observaciones detectadas en las auditorias internas y/o externas del sistema implantado en la organización son para mejorar la gestión ambiental interna de la empresa y OSINERGMIN lo puede tomar como una obligación legal sin serlo. Por esta razón ven inadecuado la difusión de los resultados de las mismas, mas aun cuando existe una falta de estandarización de criterios entre los fi scalizadores de OSINERGMIN y los auditores del sistema de gestión ambiental (ISO, por ejemplo), lo que obligaría a que los fi scalizadores (de OSINERGMIN) que