Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Senala que el establecimiento de metas u objetivos ambientales de una empresa, no recogidos en un documento legal o en un compromiso de la empresa con el Estado, no puede tornarse de obligatorio cumplimiento para la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las empresas deberan plantearse objetivos y metas ambientales con el proposito de asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental vigente y/o estandares internacionales propuestos. Definidos asi, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, asi como las actividades requeridas para alcanzarlos, MORDAZA al menos los necesarios para cumplir con dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos por la propia concesionaria, son exigibles por el Organismo. · Respecto al numeral 4 Afirman que ya que el Proyecto pretende determinar un procedimiento referido a la supervision y como resultado de la misma se podrian tener no conformidades y/o acciones correctivas, considera que seria recomendable incluir la definicion de estos terminos en el numeral 4. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Los terminos No Conformidades y Acciones Correctivas no son utilizados en el Procedimiento, por lo que no han sido considerados en el numeral 4 ­ Definiciones. · Respecto al numeral 4 Senala que seria adecuado que en el Proyecto se considere utilizar textualmente las definiciones indicadas en la MORDAZA ISO 14001:2004. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El Procedimiento utiliza algunos terminos similares en la MORDAZA ISO 14001:2004; sin embargo, la definicion de algunos de ellos han sido adecuados dandole un caracter obligatorio al mismo, caracteristica que lo diferencia de la MORDAZA internacional, la cual es voluntaria. · Respecto a las AAS senaladas en la tabla A.1 Precisa que es muy importante poder tener MORDAZA que la determinacion de la significancia o relevancia del aspecto e impacto ambiental se realiza con una evaluacion previa de los mismos, ya que la existencia por si del aspecto no es determinante para que se le pueda considerar como significativo, tal como se indica en el anexo 1 "aspectos ambientales significativos" del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica y luego cada organizacion debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto significativo o no. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalacion o proyecto. · Respecto al numeral 6.1 (penultimo parrafo) ENERSUR senala que se aprecia que ya la carga de trabajo para las empresas, a fin de cumplir con presentar los informes requeridos en la actualidad es alta y mediante el Proyecto se estableceria obligaciones formales adicionales para las empresas. Por lo expuesto, sugieren que con la finalidad de no incrementar la carga administrativa de la gestion ambiental para cada empresa seria recomendable que las declaraciones de aspectos ambientales, cumplimiento LMP para emisiones, ruido y efluentes y de Residuos no peligrosos y peligrosos, contenidas en el Proyecto MORDAZA incluidas como parte de los respectivos informes ambientales existentes a la fecha y que, como hemos dicho, las empresas cumplen con presentar a la autoridad competente. Esto con el fin de permitir la simplificacion administrativa y la simplicidad en las obligaciones formales de las empresas frente a los organismos supervisores. El cumplimiento del programa anual ejecutado durante el periodo anterior debe ser parte del informe anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano.

Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de informacion que manejan las empresas. Si bien es MORDAZA que aparentemente se incrementara la participacion de la empresa en el registro de la informacion, a corto plazo esta ira disminuyendo progresivamente con la reduccion de las inspecciones de MORDAZA, cuando el OSINERGMIN considere que la informacion presentada demuestre claramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criterio de cada empresa, la informacion presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, MORDAZA que mantiene su vigencia independientemente de la aprobacion del Proyecto del Procedimiento. · Respecto al anexo 1-tabla A.1.1 Aspectos ambientales. Indica que el listado de aspectos ambientales mostrados en el Anexo 1 del Proyecto, no puede ser considerado, de plano, como un listado de aspectos ambientales significativos sin una previa evaluacion de los mismos. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalacion o proyecto. · Respecto al Anexo 1 ­ Tabla N° A.1.2: Modelo de declaracion de los AAS ENERSUR senala que en lo que respecta a la tabla A.1.2. para una visualizacion integral de los datos ingresados, seria recomendable, cambiar el formato de la tabla, es decir, colocar en columnas todos los puntos (A ­ O), de esta forma en una sola tabla podemos ver los diferentes aspectos ambientales significativos con sus respectivas medidas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado por la empresa para presentar la informacion requerida por el procedimiento, sino un listado de datos que sera declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a lo indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informacion) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN se mostrara en el sistema informatico que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informacion requerida. · Respecto al Anexo 3 ­ Modelo de Declaracion de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Precisa que existe un formato para la declaracion de manejo de residuos dado por el D.S. Nº 057-04-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. · Respecto al Numeral 10.7 Las observaciones detectadas en las auditorias internas y/o externas del sistema implantado en la organizacion son para mejorar la gestion ambiental interna de la empresa y OSINERGMIN lo puede tomar como una obligacion legal sin serlo. Por esta razon ven inadecuado la difusion de los resultados de las mismas, mas aun cuando existe una falta de estandarizacion de criterios entre los fiscalizadores de OSINERGMIN y los auditores del sistema de gestion ambiental (ISO, por ejemplo), lo que obligaria a que los fiscalizadores (de OSINERGMIN) que

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