Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

345358

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Debe precisar que en las notas correspondientes al cuadro de Indicadores se establece que "Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores seran establecidos por el OSINERG", sin embargo, dichos niveles de tolerancia no han sido definidos. Comentario de OSINERMIN: Admitido parcialmente. La mencionada nota ha sido excluida del procedimiento. El OSINERGMIN ha considerado que los indicadores senalados en el procedimiento son los mas significativos para la supervision, pudiendose incluir otros indicadores en proximas revisiones del procedimiento. Dichos indicadores y las tolerancias seran definidos por el OSINERGMIN e informados a las empresas oportunamente. · Respecto al Numeral 8 ­ Indicadores: Indicador de Disposicion final de residuos En la formula de RI y RP, solo se analiza los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) con disposicion final (relleno de seguridad), y los divide entre todos los residuos industriales generados. Sin embargo, esta formula no incluye los residuos no peligrosos que son tratados o reciclados y que en muchos casos son la gran mayoria. Si una empresa recicla la mayoria de sus residuos y utiliza el indicador, le saldria un valor muy bajo, a pesar que estaria contribuyendo con el medio ambiente. Comentario de OSINERGMIN: Los indicadores se describiran como sigue: El indicador de Manejo de Residuos, IMR, es calculado por clase de residuos (peligrosos y no peligrosos), asi como por MORDAZA de residuo, segun la informacion contenida en la declaracion de manejo de residuos solidos. La cantidad de residuos que han sido reaprovechados seran incluidos en el numerador de la formula que calcula el Indicador de Manejo de Residuos. La formula queda de la siguiente manera
Cantidad de residuos dispuestos y reaprovechados en el periodo Cantidad de residuos almacenados y generados en el periodo

· Respecto al Numeral 6: Ultimo parrafo En el punto 10.1 se indica que cuando se establezcan los limites maximos permisibles, ya no se considerara los estandares ambientales comprometidos. Si se considera esto textualmente involucraria en el caso extremo que si se monitorea los L.M.P. de efluentes, ya no se tendria que monitorear la calidad de agua. Se deberia aclarar mas este punto. Comentario de OSINERGMIN: La indicacion senalada no se encuentra en el punto 10.1 sino en el ultimo parrafo del numeral 6.3, el cual ha sido excluido del procedimiento. Es necesario indicar que la emision de los LMP no cambia las exigencias de efectuar los monitoreos. El parrafo en mencion se referia a que la empresa debia reemplazar el estandar comprometido por MORDAZA misma por el LMP o MORDAZA estandar aprobado por la autoridad competente. · Respecto a los Numerales 10.3, 10.4 y 10.5 Con relacion a los plazos de entrega de la informacion requerida en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 solicitamos que le plazo se extienda a 120 dias calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Con relacion a la ampliacion del plazo, debemos senalar que los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). · Respecto al Numeral 10.7 El numeral 10.7 determina que OSINERG podra solicitar a las empresas los resultados de las auditorias internas o externas, correspondientes a los Sistemas de Gestion Ambiental que las empresas tengan implementados y podra considerar dicha informacion dentro de la supervision ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos senalar que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopcion de Sistemas de Gestion Ambiental, acorde a lo establecido en el articulo 76º de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), es MORDAZA que la implementacion de estos sistemas es de caracter voluntario. · Respecto al Numeral 5 - Metodologia: Resultados de la supervision. El proyecto no considera la emision de certificaciones escritas de cumplimiento que OSINERG debe entregar a las empresas, por tanto, dicha propuesta deberia ser incorporada al proyecto. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. No esta dentro de las funciones de OSINERGMIN, ni es objetivo del Procedimiento el emitir certificados de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, los resultados de la supervision estaran contenidos en el Informe de Supervision, los cuales pueden incluir observaciones o no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo o conocimiento, respectivamente. · Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Senalan que con relacion a los planes de abandono, aun no se cuenta con la legislacion que reglamente los planes de abandono en el sector electrico, por lo que no deberia establecerse una obligacion de las empresas de presentar este MORDAZA de planes. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Mediante el Decreto Supremo N° 05399-EM, La Direccion General de Asuntos Ambientales del MEM se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre o Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras o energeticas, cuando han decidido terminar su actividad. Asimismo, el MEM considera dentro de su MORDAZA, un Procedimiento para la Aprobacion del Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos y Electricidad. Por lo expuesto, existe la obligacion de las empresas electricas de presentar dichos planes.

Los residuos no peligrosos que han sido reaprovechados deben estar debidamente documentados respecto a su MORDAZA uso (ubicacion, cantidad utilizada, orden de servicio, etc.). Los residuos reaprovechados. peligrosos no pueden ser

· Respecto al Numeral 8 ­ Indicadores: Otros indicadores. Precisan que el proyecto no considera los otros indicadores ambientales que la empresa puede tener. Senala que los deberia considerar en el puntaje, al momento de determinar los niveles de tolerancia, los cuales deben estar bien detallados por cada indicador. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El OSINERGMIN ha considerado que los indicadores senalados en el procedimiento son los mas significativos para la supervision, pudiendose incluir otros indicadores en proximas revisiones del procedimiento. Dichos indicadores y las tolerancias seran definidos por el OSINERGMIN e informados a las empresas oportunamente. · Respecto al Numeral 9 ­ Infracciones y multas: 2do Parrafo Se indica que "La sancion por incumplimiento de los indicadores se establece en una Escala de Multas y Sanciones especifica"; sin embargo no han definido las mismas, creemos que la reglamentacion de las penalidades debe ser MORDAZA y especifica. Comentario de OSINERGMIN: OSINERGMIN aplicara la Escala de Multas y Sanciones que corresponda sin contradecir el MORDAZA de Tipicidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.