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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345354 revisen dicha información deban estar certi fi cados como auditores líderes en la norma ISO 14001, caso contrario esta información no podría ser utilizada válidamente. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos señalar que aún cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopción de Sistemas de Gestión Ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), es claro que la implementación de estos sistemas es de carácter voluntario. • Respecto al Numeral 5, literal c) Señala que en el literal c) del Numeral 5 no se ha defi nido el periodo de las evaluaciones. Comentario de OSINERMIN: Admitido. El periodo de la supervisión comprende el periodo entre enero y diciembre de cada año, lo cual será incluido explícitamente en el numeral 5 del Procedimiento. • Respecto a los Numerales 10.3, 10.4 y 10.5 Con relación a los plazos de entrega de la información requerida en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 solicita que el plazo se extienda, debiendo ser entregados en un plazo de 120 días calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Los plazos mínimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 días calendario, según tipo de empresa y requerimiento de información). •Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Indican que con relación a los planes de abandono, aún no se cuenta con la legislación que reglamente los planes de abandono en el sector eléctrico, por lo que no debería establecerse una obligación de las empresas de presentar este tipo de planes. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Mediante el Decreto Supremo N° 053- 99-EM, La Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre o Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras o energéticas, cuando han decidido terminar su actividad. Asimismo, el MEM considera dentro de su TUPA, un Procedimiento para la Aprobación del Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos y Electricidad. Por lo expuesto, existe la obligación de las empresas eléctricas de presentar dichos planes. III. Observaciones presentadas por Empresa Eléctrica de Piura S.A. -EEPSA • Respecto al Numeral 6: Requerimiento de información. 2do párrafo En el numeral 6 del Proyecto se establece que las empresas deberán mantener a disposición del OSINERGMIN los documentos, que constituyan fuente de la información requerida por el Proyecto, por un plazo mínimo de cuatro (4) años. Consideran que este plazo es excesivo toda vez que generará costos innecesarios para efectos de resguardar esta información, por lo que proponen un plazo razonable de dos (2) años. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El plazo de 5 años para mantener los documentos a disposición del OSINERGMIN, se ha realizado en función a lo establecido en el Art. 233° numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 5° del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos. •Respecto al Anexo 3 – Modelo de Declaración de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Existiría una duplicidad para la Declaración del Manejo de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Una emitida por DIGESA a través del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y la otra propuesta por OSINERGMIN en el presente proyecto (tablas A.3.1 y A.3.2).Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. •Respecto a las Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Señalan que una resolución de OSINERGMIN no puede modi fi car las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos pero sí podría establecer obligaciones adicionales, lo cual no tiene sentido tomando en consideración que la misma información es remitida por los generadores a la DGAAE. En tal sentido sugerimos utilizar los mismos formatos solicitados en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos con lo cual no se duplicarán las obligaciones para los generadores. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. • Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Los requerimientos para los planes de cierre de la actividad eléctrica indicados en el Cuadro N° 1 del proyecto, requieren ser especi fi cados con mayor detalle debido a su importancia y complejidad. Sugieren que sean incluidos en un dispositivo independiente para realizar un plan de cierre de manera seria y correcta es preciso contar con datos reales y no únicamente con datos aproximados. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La información requerida sobre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadro N° 1 está referida a la documentación relacionada con el proceso de aprobación del mismo, no teniendo ninguna relación con la elaboración del mismo o con el proceso de ejecución del plan. Se pretende identi fi car a los proyectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar con su aprobación previa por la Autoridad Competente. •Respecto al Numeral 5 - Metodología: Resultados de la supervisión Solicitan que el OSINERGMIN emita certi fi caciones por escrito del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto, por lo que sugieren que se incluya una disposición que recoja este aspecto. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. No está dentro de las funciones de OSINERGMIN, ni es objetivo del Procedimiento el emitir certi fi cados de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, los resultados de la supervisión estarán contenidos en el Informe de Supervisión, los cuales pueden incluir observaciones o no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo o conocimiento, respectivamente. IV. Observaciones presentadas por la empresa ISA PERÚ S.A. • Respecto al Numeral 2 – Alcances: Modi fi cación de la normativa existente Se debe aclarar si con la publicación de la norma seguirá vigente el Informe Anual contenido en el Decreto Supremo N° 29-94-EM, donde se informan las actividades ambientales ejecutadas durante el año terminado y el cual se debe entregar antes del 31 de marzo del año siguiente. Comentario de OSINERGMIN: De ser necesario y a criterio de cada empresa, la información presentada a través de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestión Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada año, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del artículo 8 del D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas,