Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

revisen dicha informacion deban estar certificados como auditores lideres en la MORDAZA ISO 14001, caso contrario esta informacion no podria ser utilizada validamente. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos senalar que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopcion de Sistemas de Gestion Ambiental, acorde a lo establecido en el articulo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), es MORDAZA que la implementacion de estos sistemas es de caracter voluntario. · Respecto al Numeral 5, literal c) Senala que en el literal c) del Numeral 5 no se ha definido el periodo de las evaluaciones. Comentario de OSINERMIN: Admitido. El periodo de la supervision comprende el periodo entre enero y diciembre de cada ano, lo cual sera incluido explicitamente en el numeral 5 del Procedimiento. · Respecto a los Numerales 10.3, 10.4 y 10.5 Con relacion a los plazos de entrega de la informacion requerida en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 solicita que el plazo se extienda, debiendo ser entregados en un plazo de 120 dias calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). · Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Indican que con relacion a los planes de abandono, aun no se cuenta con la legislacion que reglamente los planes de abandono en el sector electrico, por lo que no deberia establecerse una obligacion de las empresas de presentar este MORDAZA de planes. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Mediante el Decreto Supremo N° 05399-EM, La Direccion General de Asuntos Ambientales del MEM se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre o Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras o energeticas, cuando han decidido terminar su actividad. Asimismo, el MEM considera dentro de su MORDAZA, un Procedimiento para la Aprobacion del Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos y Electricidad. Por lo expuesto, existe la obligacion de las empresas electricas de presentar dichos planes. III. Observaciones presentadas Electrica de MORDAZA S.A. -EEPSA por Empresa

Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. · Respecto a las Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Senalan que una resolucion de OSINERGMIN no puede modificar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos pero si podria establecer obligaciones adicionales, lo cual no tiene sentido tomando en consideracion que la misma informacion es remitida por los generadores a la DGAAE. En tal sentido sugerimos utilizar los mismos formatos solicitados en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos con lo cual no se duplicaran las obligaciones para los generadores. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS Nº 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. · Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre o Abandono Los requerimientos para los planes de cierre de la actividad electrica indicados en el Cuadro N° 1 del proyecto, requieren ser especificados con mayor detalle debido a su importancia y complejidad. Sugieren que MORDAZA incluidos en un dispositivo independiente para realizar un plan de cierre de manera seria y correcta es preciso contar con datos reales y no unicamente con datos aproximados. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La informacion requerida sobre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadro N° 1 esta referida a la documentacion relacionada con el MORDAZA de aprobacion del mismo, no teniendo ninguna relacion con la elaboracion del mismo o con el MORDAZA de ejecucion del plan. Se pretende identificar a los proyectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar con su aprobacion previa por la Autoridad Competente. · Respecto al Numeral 5 - Metodologia: Resultados de la supervision Solicitan que el OSINERGMIN emita certificaciones por escrito del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto, por lo que sugieren que se incluya una disposicion que recoja este aspecto. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. No esta dentro de las funciones de OSINERGMIN, ni es objetivo del Procedimiento el emitir certificados de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, los resultados de la supervision estaran contenidos en el Informe de Supervision, los cuales pueden incluir observaciones o no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo o conocimiento, respectivamente. IV. Observaciones presentadas por la empresa ISA PERU S.A. · Respecto al Numeral 2 ­ Alcances: Modificacion de la normativa existente Se debe aclarar si con la publicacion de la MORDAZA seguira vigente el Informe Anual contenido en el Decreto Supremo N° 29-94-EM, donde se informan las actividades ambientales ejecutadas durante el ano terminado y el cual se debe entregar MORDAZA del 31 de marzo del ano siguiente. Comentario de OSINERGMIN: De ser necesario y a criterio de cada empresa, la informacion presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gestion Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ano, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas,

· Respecto al Numeral 6: Requerimiento de informacion. 2do parrafo En el numeral 6 del Proyecto se establece que las empresas deberan mantener a disposicion del OSINERGMIN los documentos, que constituyan fuente de la informacion requerida por el Proyecto, por un plazo minimo de cuatro (4) anos. Consideran que este plazo es excesivo toda vez que generara costos innecesarios para efectos de resguardar esta informacion, por lo que proponen un plazo razonable de dos (2) anos. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El plazo de 5 anos para mantener los documentos a disposicion del OSINERGMIN, se ha realizado en funcion a lo establecido en el Art. 233° numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 5° del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos. · Respecto al Anexo 3 ­ Modelo de Declaracion de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tablas Existiria una duplicidad para la Declaracion del Manejo de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Una emitida por DIGESA a traves del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos y la otra propuesta por OSINERGMIN en el presente proyecto (tablas A.3.1 y A.3.2).

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