Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA que mantiene su vigencia independientemente de la aprobacion del Proyecto del Procedimiento. V. Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. · Respecto al Numeral 4. Definiciones : No se ha definido Gestion Ambiental Senala que se debe definir Gestion Ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Se ha realizado la modificacion del titulo del procedimiento excluyendo el termino "Gestion Ambiental", quedando como MORDAZA titulo como sigue: "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS". La exclusion del termino "Gestion Ambiental" ha sido considerada en todo el procedimiento (excepto cuando se encuentra asociado al termino "Instrumentos de gestion ambiental"), por lo que no se hace necesario incluir la definicion del mencionado termino. · Respecto al Numeral 4. Definiciones : No se ha definido Instrumentos de Gestion Ambiental Precisa que se debe definir Instrumentos de Gestion Ambiental por cuanto ello se menciona varias veces en el Procedimiento (en la Parte 6.3. Informacion referida al cumplimiento de los LMPs y Estandares comprometidos en los Programas de Monitoreo y forma parte de la medicion de los resultados ambientales especificados con las formulas de la Parte 8 INDICADORES). Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Los "Instrumentos de Gestion Ambiental" estan identificados en el numeral 6 del procedimiento. · Respecto al Numeral 4. Definiciones : AAS negativo Afirman que la definicion de Aspecto Ambiental Significativo solo considera los de caracter negativo, por lo que recomiendan incluir los positivos ya que en el futuro estos serviran para el reconocimiento por buenas practicas ambientales de las empresas electricas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es MORDAZA que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicamente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, permitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinacion del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodologia especifica para la determinacion de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identificadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposicion del OSINERGMIN. · Respecto al Numeral 4. Definiciones: Desempeno Ambiental (2do parrafo) Propone que se debe retirar el MORDAZA parrafo de dicha definicion, donde se indica que los resultados de la gestion ambiental se pueden medir respecto a la politica ambiental. Senalan que la politica es la filosofia, el deseo, el ideal que de acuerdo a la cultura de cada empresa que se pretende alcanzar a traves de la gestion, en buena cuenta son las intenciones de la direccion de la empresa, por lo que son individuales y exclusivas para cada agente. En efecto, como la politica ambiental constituye el MORDAZA de referencia para la gestion ambiental, resultando ser la primera solo la manifestacion de voluntad de las intenciones de los organos de direccion de cada empresa, pareceria un desproposito pretender evaluar y medir la gestion ambiental a partir de la politica ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. El termino "Desempeno Ambiental" ha sido excluido del procedimiento. Se ha incluido un termino denominado "Indicador", y ha sido definido de la siguiente manera: "Valor calculado o determinado por aplicacion del presente Procedimiento para la Supervision Ambiental de las empresas electricas". · Respecto al Numeral 4. Definiciones: Objetivo Ambiental

Senalan que en la definicion de Objetivo Ambiental, se deben sustituir las palabras "de caracter general coherente con la politica ambiental" por "para el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente", lo que tiene sustento en lo comentado anteriormente y en que entendemos que el objeto del procedimiento es la supervision del cumplimiento de la normatividad y compromisos ambientales. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La definicion de Objetivo Ambiental ha sido modificado tal como se indica a continuacion: "Fin ambiental de caracter general que establece una empresa para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener mas de una meta". · Respecto al Numeral 5 ­ Metodologia ­ Literal a) Afirman que en el Numeral 5.a) METODOLOGIA no se especifica una escala de niveles de desarrollo ni establece los mecanismos de control, lo que implica que los criterios a utilizarse por el organo de OSINERGMIN para determinarlos no seran conocibles ni predecibles, contrariando el MORDAZA de Transparencia que debe observarse en toda accion del OSINERGMIN en virtud del Articulo 8° del Titulo Tercero del Reglamento General del propio Organismo Regulador. Por esta razon, senalan que se debera especificar en el procedimiento como se determinan los niveles de desarrollo y cuales son los mecanismos de control del sistema de proteccion del ambiente de los impactos producidos por las actividades que desarrolla la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El literal (a) del Numeral 5 ha sido eliminado del Procedimiento. El OSINERGMIN definira oportunamente los niveles de tolerancia de los indicadores establecidos en el presente procedimiento. · Respecto al Numeral 6.1 - 2do parrafo En el Numeral 6.1 MORDAZA parrafo, se establece que la empresa debe declarar los Aspectos Ambientales Significativos (AAS), tanto potenciales como reales, pero los AAS no pueden ser potenciales; son los impactos ambientales los que pueden ser reales o potenciales. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El MORDAZA parrafo del Numeral 6.1 ha sido modificado de la siguiente manera: "Para la identificacion de los AAS, la empresa debe evaluar como minimo los considerados en la Tabla N° A.1 del Anexo del Procedimiento. Asimismo, por cada AAS identificado, se debe declarar el Impacto Ambiental Significativo estableciendo los objetivos, metas y las actividades comprometidas, segun lo indicado en la Tabla N° A.2 del Anexo". Respecto al Numeral 6.3 ­ tercera vineta En el Numeral 6.3. Informacion referida al cumplimiento de los LMPs y Estandares comprometidos en los Programas de Monitoreo, propone que se deba incluir Radiaciones No Ionizantes, y debe eliminarse el texto que sigue a "Ruidos", ya que OSINERGMIN solo puede supervisar el cumplimiento de aquellos aspectos que la normatividad exige, no pudiendo bajo supuesto alguno incluir otros aspectos a su criterio. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Se incluira el parametro "radiaciones electromagneticas" y se eliminara cualquier referencia general (como "otros") que no esten relacionados con la normatividad ambiental vigente. El Procedimiento considera la obligacion de reportar cada uno de los parametros considerados en los monitoreos ambientales realizados por las empresas, de acuerdo a un listado incluido en el Procedimiento, el cual se ha basado en las exigencias de las normas nacionales. · Respecto al Numerales 10.3 y 10.4 En los Numerales 10.3 y 10.4 se solicita que se amplie el plazo a 90 dias calendario en la medida que se deberan adecuar los actuales procedimientos a lo que exige el proyecto de procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Con relacion a la ampliacion del plazo,

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