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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345355 norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobación del Proyecto del Procedimiento. V. Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. • Respecto al Numeral 4. De fi niciones : No se ha defi nido Gestión Ambiental Señala que se debe de fi nir Gestión Ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Se ha realizado la modi fi cación del título del procedimiento excluyendo el término “Gestión Ambiental”, quedando como nuevo título como sigue: “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS”. La exclusión del término “Gestión Ambiental” ha sido considerada en todo el procedimiento (excepto cuando se encuentra asociado al término “Instrumentos de gestión ambiental”), por lo que no se hace necesario incluir la defi nición del mencionado término. • Respecto al Numeral 4. De fi niciones : No se ha defi nido Instrumentos de Gestión Ambiental Precisa que se debe de fi nir Instrumentos de Gestión Ambiental por cuanto ello se menciona varias veces en el Procedimiento (en la Parte 6.3. Información referida al cumplimiento de los LMPs y Estándares comprometidos en los Programas de Monitoreo y forma parte de la medición de los resultados ambientales especi fi cados con las formulas de la Parte 8 INDICADORES). Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Los “Instrumentos de Gestión Ambiental” están identi fi cados en el numeral 6 del procedimiento. • Respecto al Numeral 4. De fi niciones : AAS negativo Afi rman que la de fi nición de Aspecto Ambiental Signi fi cativo sólo considera los de carácter negativo, por lo que recomiendan incluir los positivos ya que en el futuro estos servirán para el reconocimiento por buenas prácticas ambientales de las empresas eléctricas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia únicamente al Aspecto Ambiental Signi fi cativo (AAS) negativo, permitirá el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinación del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodología especí fi ca para la determinación de la signi fi cancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identi fi cadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposición del OSINERGMIN. •Respecto al Numeral 4. De fi niciones: Desempeño Ambiental (2do párrafo) Propone que se debe retirar el segundo párrafo de dicha de fi nición, donde se indica que los resultados de la gestión ambiental se pueden medir respecto a la política ambiental. Señalan que la política es la fi losofía, el deseo, el ideal que de acuerdo a la cultura de cada empresa que se pretende alcanzar a través de la gestión, en buena cuenta son las intenciones de la dirección de la empresa, por lo que son individuales y exclusivas para cada agente. En efecto, como la política ambiental constituye el marco de referencia para la gestión ambiental, resultando ser la primera sólo la manifestación de voluntad de las intenciones de los órganos de dirección de cada empresa, parecería un despropósito pretender evaluar y medir la gestión ambiental a partir de la política ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. El término “Desempeño Ambiental” ha sido excluido del procedimiento. Se ha incluido un término denominado “Indicador”, y ha sido de fi nido de la siguiente manera: “Valor calculado o determinado por aplicación del presente Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las empresas eléctricas”. •Respecto al Numeral 4. De fi niciones: Objetivo AmbientalSeñalan que en la de fi nición de Objetivo Ambiental, se deben sustituir las palabras “de carácter general coherente con la política ambiental” por “para el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente”, lo que tiene sustento en lo comentado anteriormente y en que entendemos que el objeto del procedimiento es la supervisión del cumplimiento de la normatividad y compromisos ambientales. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La de fi nición de Objetivo Ambiental ha sido modi fi cado tal como se indica a continuación: “Fin ambiental de carácter general que establece una empresa para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener más de una meta”. •Respecto al Numeral 5 – Metodología – Literal a) Afi rman que en el Numeral 5.a) METODOLOGÍA no se especi fi ca una escala de niveles de desarrollo ni establece los mecanismos de control, lo que implica que los criterios a utilizarse por el órgano de OSINERGMIN para determinarlos no serán conocibles ni predecibles, contrariando el Principio de Transparencia que debe observarse en toda acción del OSINERGMIN en virtud del Artículo 8° del Título Tercero del Reglamento General del propio Organismo Regulador. Por esta razón, señalan que se deberá especi fi car en el procedimiento cómo se determinan los niveles de desarrollo y cuáles son los mecanismos de control del sistema de protección del ambiente de los impactos producidos por las actividades que desarrolla la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El literal (a) del Numeral 5 ha sido eliminado del Procedimiento. El OSINERGMIN de fi nirá oportunamente los niveles de tolerancia de los indicadores establecidos en el presente procedimiento. •Respecto al Numeral 6.1 - 2do párrafo En el Numeral 6.1 segundo párrafo, se establece que la empresa debe declarar los Aspectos Ambientales Signi fi cativos (AAS), tanto potenciales como reales, pero los AAS no pueden ser potenciales; son los impactos ambientales los que pueden ser reales o potenciales. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El segundo párrafo del Numeral 6.1 ha sido modi fi cado de la siguiente manera: “Para la identi fi cación de los AAS, la empresa debe evaluar como mínimo los considerados en la Tabla N° A.1 del Anexo del Procedimiento. Asimismo, por cada AAS identi fi cado, se debe declarar el Impacto Ambiental Signi fi cativo estableciendo los objetivos, metas y las actividades comprometidas, según lo indicado en la Tabla N° A.2 del Anexo“. Respecto al Numeral 6.3 – tercera viñeta En el Numeral 6.3. Información referida al cumplimiento de los LMPs y Estándares comprometidos en los Programas de Monitoreo, propone que se deba incluir Radiaciones No Ionizantes, y debe eliminarse el texto que sigue a “Ruidos”, ya que OSINERGMIN sólo puede supervisar el cumplimiento de aquéllos aspectos que la normatividad exige, no pudiendo bajo supuesto alguno incluir otros aspectos a su criterio. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Se incluirá el parámetro “radiaciones electromagnéticas” y se eliminará cualquier referencia general (como “otros”) que no estén relacionados con la normatividad ambiental vigente. El Procedimiento considera la obligación de reportar cada uno de los parámetros considerados en los monitoreos ambientales realizados por las empresas, de acuerdo a un listado incluido en el Procedimiento, el cual se ha basado en las exigencias de las normas nacionales. •Respecto al Numerales 10.3 y 10.4 En los Numerales 10.3 y 10.4 se solicita que se amplíe el plazo a 90 días calendario en la medida que se deberán adecuar los actuales procedimientos a lo que exige el proyecto de procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Con relación a la ampliación del plazo,