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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345347 Presentación de:Datos proporcionados por la EmpresaComentarios Plan de Contingencias (*)N° del documento de aprobación por la autoridad competente Por instalaciónFecha de aprobación Fecha de actualización Informe Anual de Gestión Ambiental - IAGAN° del Documento de presentación a la autoridad competentePor empresa (incluye todas las instalaciones)Fecha de presentación Declaración y Plan de Manejo de ResiduosN° de Documento de presentación a la autoridad competentePor empresa (incluye todas las instalaciones)Fecha de presentación Informes de MonitoreoN° de Documento de presentación a la autoridad competentePor empresa (incluye todas las instalaciones)Fecha de presentación Estudios de Impacto Ambiental –EIANombre de la instalación Por cada proyectoNombre del Proyecto N° de documento de aprobación Fecha de aprobación Fecha de inicio de obras del Proyecto Planes de CierreNombre de la instalación Por cada proyectoNombre del Proyecto N° de documento de aprobación Fecha de aprobación Fecha de inicio de obras del Proyecto (*) Entra en vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 28551. 6.2 Declaración de los Aspectos Ambientales Signi fi cativos (AAS) y Actividades Comprometidas Para la identi fi cación de los AAS, la empresa debe evaluar como mínimo los considerados en la Tabla N° A.1 del Anexo del Procedimiento. Asimismo, por cada AAS identi fi cado, se debe declarar el Impacto Ambiental Signi fi cativo estableciendo los objetivos, metas y las actividades comprometidas, según lo indicado en la Tabla N° A.2 del Anexo. Las actividades comprometidas se establecen para mitigar o eliminar los impactos relacionados y son congruentes con los objetivos y metas propuestos. Éstas señalan claramente la instalación, área, etc. donde se van a ejecutar. Como actividades comprometidas, se debe declarar lo siguiente: 1. Los compromisos aprobados por la autoridad competente y contenidos en los instrumentos de gestión ambiental de las empresas, tales como: • Plan de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA;• Estudios de Impacto Ambiental – EIA;• Plan de Cierre – PC;• Planes de Manejo Ambiental – PMA;• Plan de Manejo de Materiales Peligrosos – PMMP;• Plan de Manejo de Residuos – PMR;• Plan de Contingencia – PCO; y• Otros instrumentos exigidos por la normatividad. 2. Observaciones de OSINERGMIN pendientes de subsanación antes de la fecha de vigencia del presente procedimiento. En caso que las empresas deban ejecutar actividades relacionadas a algún AAS de la tabla A.1 del anexo (sin ser limitativo) que no se encuentren consideradas en los puntos anteriores (1 y 2), deben elaborar el PMA correspondiente y gestionar su aprobación ante la autoridad competente. En la declaración, las empresas indican el documento especí fi co relacionado a la Actividad Comprometida (EIA, PAMA, Informe de Supervisión Ambiental u otro), señalando la fecha del compromiso, la fecha de ejecución comprometida, así como el costo estimado de la actividad. Adicionalmente, en relación a la ejecución de actividades, las empresas deben incluir la fecha de ejecución y el avance ejecutado del periodo declarado. La fecha de ejecución comprometida en las actividades establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, es la indicada en dichos instrumentos. De ocurrir alguna modi fi cación en los plazos, las empresas deben gestionar su reprogramación ante la autoridad competente. En caso que el instrumento de gestión ambiental no proponga un plazo especí fi co para algunas de las actividades comprometidas, las empresas deben establecerlos en conformidad con la etapa del proyecto y de acuerdo a las exigencias legales, al riesgo de la actividad, vulnerabilidad del componente ambiental amenazado y a la complejidad de dicha actividad, planteando un cronograma que debe ser aprobado por la autoridad competente y declarados al OSINERGMIN. Los compromisos que no requieran plazo deben ser ejecutados durante toda la etapa del proyecto, según corresponda (construcción y/o operación). Para el caso de las Observaciones Ambientales, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN mantiene actualizada la base de datos de observaciones ambientales pendientes de subsanación de cada empresa, la cual contiene las disposiciones y los plazos correspondientes para su levantamiento. Las empresas deben determinar los AAS que corresponda a las observaciones correspondientes y las “Actividades Comprometidas” necesarias para el cumplimiento de la disposición, según lo indicado en la Tabla N° A.3. La fecha de ejecución de la “Actividad Comprometida” no podrá ser mayor a lo establecido por el OSINERGMIN como plazo de levantamiento de la disposición. Incumplidos estos plazos, el OSINERGMIN podrá de fi nir nuevos plazos, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes Las actividades comprometidas aprobadas por la autoridad competente a lo largo del periodo por medio de algún instrumento de gestión ambiental, deben ser declaradas por las empresas dentro de los 15 días calendario de ocurrido el compromiso. La actualización de las actividades comprometidas en el caso de las observaciones ambientales son efectuadas dentro de los 15 días calendario de recibida el Informe Técnico de OSINERGMIN. Las empresas deben declarar el último día hábil del mes de enero de cada año, el avance ejecutado y la fecha de ejecución de las Actividades Comprometidas Programadas en el periodo anterior. 6.3 Información Referida al Monitoreo AmbientalLas empresas deben reportar al OSINERGMIN los resultados de las mediciones de los parámetros de emisiones y e fl uentes establecidos en la normatividad ambiental vigente, así como los establecidos en los instrumentos de gestión ambiental o autorización emitida por la autoridad ambiental competente. En el Cuadro N° 2 se presentan los parámetros que deben declarar las empresas según lo establecido en párrafo anterior. Cuadro N° 2. Parámetros considerados para el Monitoreo Ambiental de las Empresas de Electricidad Emisiones GaseosasCalidad del AireEfl uentes líquidosCalidad cuerpo receptorRuido REM (*)Caudal de Uso de Agua Tiempo de emisiónPM-10 Caudal Caudal Ruido REM Caudal Caudal SO2pH pH - - - PTS CO Temperatura Temperatura - - - SO2NO2Sólidos suspendidosSólidos suspendidos-- - CO -Aceites y grasasAceites y grasas-- - NO2-- - - - - Temperatura (*) REM: Radiaciones Electromagnéticas Nota: Los parámetros son continuamente actualizados, en conformidad con las exigencias de la normatividad. 6.3.1 Declaración de Puntos de ControlLas empresas deben declarar sus puntos de control de monitoreo ambiental de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, en sus instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, etc.) que hayan sido aprobados por la autoridad competente y/o los identi fi cados por las propias empresas. Los puntos de control de caudal de uso de agua para fi nes de generación hidroeléctrica, son los señalados en las autorizaciones de uso de agua emitidas por la Autoridad Competente, para el caso que no se cuente con puntos de control autorizados, su aprobación debe ser gestionada por las empresas ante la autoridad competente.