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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345361 referidos a movimiento de personal, así como, otros actos administrativos que merecen una exhaustiva investigación de hechos que permitan hallar los factores que in fl uyen en la baja calidad de rendimiento escolar expuesta por la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, asimismo, vulnera los contenidos del Decreto Supremo Nº 09-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; como consecuencia de estos hechos es de entender que se viene vulnerando el espíritu del Artículo 1º de la Ley Nº 28988, Ley que Declara a la Educación Básica como Servicio Público Esencial y que causa daños irremediables en la niñez, vulnerando así, el derecho constitucional a recibir una educación digna y de calidad, al mismo tiempo se afecta a los pueblos del derecho y acceso al avance sostenible en el campo educativo y cultural que a la postre perturba tremendamente al desarrollo humano que es fi n supremo de todo Estado y sociedad; Que, es política del actual Gobierno Regional, garantizar un proceso de mejoramiento de los niveles de calidad educacional en el ámbito, concordante con sus competencias de orientar, promover y conducir los procesos de organización y funcionamiento de las actividades administrativas en su seno y sus instancias dependientes concordantes con los requerimientos de la sociedad y el Estado. En tal sentido les corresponde regir los procedimientos de cambio administrativo; Que, habiendo recibido las valoraciones de los Consejeros y atendiendo la demanda de la Dirección Regional de Educación – Apurímac, a través del O fi cio Nº 0470-2007-ME/GRA/DREA. y; estando a lo expuesto, acordado y aprobado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias; Ley Nº 28044, Nueva Ley General de Educación y su modi fi catoria Ley Nº 28123, Ley Nº 28302 y Ley Nº 28329; Ley Nº 28988, Ley que Declara a la Educación Básica como Servicio Público Esencial, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública; y estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modi fi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE, en proceso de Reorganización Administrativa y Funcional, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas (UGEL), por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional; proceso que tendrá carácter integral y técnico en los aspectos de funcionamiento administrativo- fi nanciero, pedagógico, de los instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la e fi ciencia en la gestión. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac (DREA) para que designe resolutivamente y por cali fi cación de méritos a la Comisión Reorganizadora, constituida por cinco miembros profesionales, cuyo Presidente deberá asumir las funciones de Director de la UGEL, en tanto los demás miembros, además de asumir la tarea reorganizadora deberán contraer las responsabilidades funcionales de Jefes del Área de: Gestión Institucional, Gestión Pedagógica, Administración y Asesoría Jurídica. Asimismo, la DREA supervisará el proceso a fi n de asegurar se cumplan con las funciones de los comisionados y los objetivos de la reorganización; pudiendo también intervenir como instancias de vigilancia y fi scalización externa, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las organizaciones gremiales en representación de los trabajadores del sector y la sociedad civil organizada. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que en tanto dure el período de reorganización deberá quedar en suspenso los extremos y alcances del cuadro de méritos obtenidos en el proceso del concurso para el cargo de Director del las UGELs del ámbito de la Dirección Regional de Educación – Apurímac. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, que los costos que demande este proceso, será asumido con los recursos de la Unidad Ejecutora inmersa en la reorganización; en tanto, la parte remunerativa de la Comisión serán los mismos que corresponde por ley al funcionario que desempeña el cargo de con fi anza, con excepción al Presidente/Director que será complementado con una boni fi cación que provenga de los recursos propios de la UGEL, en tanto permanezca en el cargo, el Director observado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el plazo no mayor de quince días contados a partir de la instalación, la Comisión Reorganizadora presentará el Plan de Reorganización, consignando los objetivos, precisando funciones de los miembros, costos y el requerimiento de subcomisiones y auxilio de técnicos necesarios; el mismo que será aprobado por la Dirección Regional de Educación Apurímac. Segunda.- Facúltese a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, implementar este mismo proceso en las otras Unidades de Gestión Educativa Local de su ámbito, evaluando su pertinencia y tomando la presente Ordenanza Regional como marco normativo, con cargo a dar cuenta al Gobierno Regional de Apurímac y al Consejo Regional de Apurímac. Tercera.- En tanto dure el proceso de reorganización, los titulares de la UGEL intervenida, pasarán a disposición del área de personal de la DREA, para desempeñar funciones que se le asignará concordante a Ley, sin perjuicio de la pérdida de estabilidad laboral, sea por remoción, renuncia, cese voluntario o destitución del cargo por medida disciplinaria o mandato judicial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE PresidenteGobierno Regional de Apurímac 60683-1 Amplían proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Adminis-trativa del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria, del día martes veinticuatro de abril del año dos mil siete, teniendo como punto de agenda el siguiente: “Proyecto de Ordenanza Regional que Amplía el Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Apurímac.” CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos