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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345360 de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del usuario y el del lugar más próximo donde exista una ofi cina de la empresa operadora habilitada para recibir la documentación correspondiente. Dicho término de la distancia corresponderá al previsto en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente y su cómputo se deberá efectuar en días calendario.’” Artículo Segundo.- Modi fi car el numeral (ii) del punto 3.10 del Marco Normativo de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, aprobados mediante Resolución Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL, por el siguiente texto: “La indicación del número o números telefónicos gratuitos en los que durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la semana como mínimo, se atenderá reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonía pública, se registrarán las mismas y se brindará información relevante respecto del servicio.” MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Presidente del Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios 59999-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Declaran en proceso de Reorganización Administrativa y Funcional a la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria del día martes veinticuatro de abril del año Dos Mil Siete, teniendo como punto de agenda el siguiente: Proyecto de Ordenanza Regional que Declara en Proceso de Reorganización Administrativa y Funcional a la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, así mismo, conforme lo regula el Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de e fi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 28024, se Regula la Gestión de Interés en la Administración Pública, delimitando los objetivos y fi nes de la administración pública, los actos administrativos, la gestión de interés, las incompatibilidades y con fl ictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios públicos, las sanciones, entre otros que constituyen el cuerpo legal básico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado;Que, el Artículo 4º de la Ley en referencia, de fi ne como Decisión Pública al proceso mediante el cual la Administración Pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una signi fi cación económica, social o política de carácter individual o social, o que afecte intereses en los diversos sectores de la Sociedad, estableciendo en su Artículo 5º, Inciso f) que entre los Funcionarios con capacidad de decisión pública se encuentran los Consejeros Regionales, y por ende el Consejo Regional, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias; Que, por otra parte, tomando como referente normativo la sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, dispone que “las Direcciones Regionales de Educación y los órganos desconcentrados de gestión educativa que acusen serias de fi ciencias organizativas y de funcionamiento serán drásticamente reorganizados (…)”; Que, homologando las facultades normativas a los propósitos de la presente Ordenanza Regional, concordante con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED en la que señala que “En caso de encontrar graves de fi ciencias e irregularidades en la Dirección Regional de Educación el Gobierno Regional podrá declarar en REORGANIZACIÓN la Dirección Regional correspondiente (…)” lo que implica que tendría alcances a las UGELs como órganos desconcentrados de gestión educativa como instancia de escalón menor a la DREA; Que, desde la gestión del año anterior se han suscitado actos y hechos irregulares en la UGEL de Andahuaylas, los mismos que se fueron agravando luego de convocarse a Concurso Público de Méritos y designarse al nuevo Director, al trasgredirse las normas del debido proceso del concurso público para cubrir las Direcciones de Unidades de Gestión Educativa Locales, concordante con el Decreto Supremo Nº 019-2004-ED; situación que viene afectando el desarrollo educacional en desmedro de la niñez, la juventud estudiosa de ese ámbito y la comunidad en general, incurriéndose en actos que con fi guran graves irregularidades, los mismos que fueron declarados nulos a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 0494-2007-DREA y 0495-2007-DREA, al comprobarse fehacientemente las GRAVES DEFICIENCIAS e IRREGULARIDADES en la Administración Educativa dentro de ese órgano intermedio de gestión educativa; Que, en efecto, a través de la SENTENCIA Nº 035- 2007 del Juzgado Penal de Andahuaylas, se encontró responsabilidad penal en el profesor Liseo Aquilino Truyenque Aréstegui, como autor del DELITO de Falsi fi cación de Documento Público y Fraude Procesal, ilícitos previstos y penados en los artículos 427º y 416º del Código Penal, imponiéndosele Tres años de pena privativa de la libertad, quien aún viene ostentando el cargo en mérito a la ejecución de una medida cautelar que deviene de un proceso Contencioso Administrativo, a pesar de lo cual este funcionario sentenciado continúa en el cargo amparado en la referida Resolución Judicial; Que, el “elegible” para el cargo profesor Wilfredo SIANCAS MOREANO, que le sucede en el orden de méritos al cuestionado funcionario, está también inmerso en el proceso Contencioso Administrativo indicado precedentemente y durante su designación temporal en el cargo, tuvo también muchas observaciones. Asimismo, del segundo “elegible” profesor Roberto QUINTANA SANCHEZ, se conoce que forma parte del equipo de personal de con fi anza en la gestión de Liseo Aquilino Truyenque Aréstegui, lo que implica que, por mucho que se resolviera en la vía judicial, el caso del discutido funcionario, los subsiguientes tampoco garantizarían una gestión que satisfaga las expectativas de la comunidad educativa de la provincia de Andahuaylas y de la Región Apurímac; Que, las acciones de evaluación y monitoreo efectuados por el Ministerio de Educación y estamentos del Gobierno Regional, en la UGEL observada, así como, en las otras Unidades de Gestión Educativa Local, sean éstas ejecutora u operativas, del ámbito de la Dirección Regional de Educación – Apurímac; arrojan indicadores con ponderadas de fi ciencias relacionadas al aspecto pedagógico, administrativo e institucional, los mismos que a la fecha se encuentran siguiendo procesos de apelaciones, quejas, reclamaciones y solicitudes de nulidad;