Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del usuario y el del lugar mas proximo donde exista una oficina de la empresa operadora habilitada para recibir la documentacion correspondiente. Dicho termino de la distancia correspondera al previsto en el Cuadro General de Terminos de la Distancia vigente y su computo se debera efectuar en dias calendario.'" Articulo Segundo.- Modificar el numeral (ii) del punto 3.10 del MORDAZA Normativo de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, aprobados mediante Resolucion Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL, por el siguiente texto: "La indicacion del numero o numeros telefonicos gratuitos en los que durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana como minimo, se atendera reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonia publica, se registraran las mismas y se brindara informacion relevante respecto del servicio." MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios

59999-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Funcional a la Unidad de Gestion Educativa Local de Andahuaylas
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria del dia martes veinticuatro de MORDAZA del ano Dos Mil Siete, teniendo como punto de agenda el siguiente: Proyecto de Ordenanza Regional que Declara en MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Funcional a la Unidad de Gestion Educativa Local de Andahuaylas. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, asi mismo, conforme lo regula el Articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 28024, se Regula la Gestion de Interes en la Administracion Publica, delimitando los objetivos y fines de la administracion publica, los actos administrativos, la gestion de interes, las incompatibilidades y conflictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios publicos, las sanciones, entre otros que constituyen el cuerpo legal basico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado;

Que, el Articulo 4º de la Ley en referencia, define como Decision Publica al MORDAZA mediante el cual la Administracion Publica establece politicas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significacion economica, social o politica de caracter individual o social, o que afecte intereses en los diversos sectores de la Sociedad, estableciendo en su Articulo 5º, Inciso f) que entre los Funcionarios con capacidad de decision publica se encuentran los Consejeros Regionales, y por ende el Consejo Regional, de conformidad con el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias; Que, por otra parte, tomando como referente normativo la sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, dispone que "las Direcciones Regionales de Educacion y los organos desconcentrados de gestion educativa que acusen serias deficiencias organizativas y de funcionamiento seran drasticamente reorganizados (...)"; Que, homologando las facultades normativas a los propositos de la presente Ordenanza Regional, concordante con el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 073-2005-ED en la que senala que "En caso de encontrar graves deficiencias e irregularidades en la Direccion Regional de Educacion el Gobierno Regional podra declarar en REORGANIZACION la Direccion Regional correspondiente (...)" lo que implica que tendria alcances a las UGELs como organos desconcentrados de gestion educativa como instancia de escalon menor a la DREA; Que, desde la gestion del ano anterior se han suscitado actos y hechos irregulares en la UGEL de Andahuaylas, los mismos que se fueron agravando luego de convocarse a Concurso Publico de Meritos y designarse al MORDAZA Director, al trasgredirse las normas del debido MORDAZA del concurso publico para cubrir las Direcciones de Unidades de Gestion Educativa Locales, concordante con el Decreto Supremo Nº 019-2004-ED; situacion que viene afectando el desarrollo educacional en desmedro de la ninez, la juventud estudiosa de ese ambito y la comunidad en general, incurriendose en actos que configuran graves irregularidades, los mismos que fueron declarados nulos a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 0494-2007DREA y 0495-2007-DREA, al comprobarse fehacientemente las GRAVES DEFICIENCIAS e IRREGULARIDADES en la Administracion Educativa dentro de ese organo intermedio de gestion educativa; Que, en efecto, a traves de la SENTENCIA Nº 0352007 del Juzgado Penal de Andahuaylas, se encontro responsabilidad penal en el profesor Liseo MORDAZA Truyenque Arestegui, como autor del DELITO de Falsificacion de Documento Publico y Fraude Procesal, ilicitos previstos y penados en los articulos 427º y 416º del Codigo Penal, imponiendosele Tres anos de pena privativa de la MORDAZA, quien aun viene ostentando el cargo en merito a la ejecucion de una medida cautelar que deviene de un MORDAZA Contencioso Administrativo, a pesar de lo cual este funcionario sentenciado continua en el cargo amparado en la referida Resolucion Judicial; Que, el "elegible" para el cargo profesor MORDAZA MORDAZA MOREANO, que le sucede en el orden de meritos al cuestionado funcionario, esta tambien inmerso en el MORDAZA Contencioso Administrativo indicado precedentemente y durante su designacion temporal en el cargo, tuvo tambien muchas observaciones. Asimismo, del MORDAZA "elegible" profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se conoce que forma parte del equipo de personal de confianza en la gestion de Liseo MORDAZA Truyenque Arestegui, lo que implica que, por mucho que se resolviera en la via judicial, el caso del discutido funcionario, los subsiguientes tampoco garantizarian una gestion que satisfaga las expectativas de la comunidad educativa de la provincia de Andahuaylas y de la Region Apurimac; Que, las acciones de evaluacion y monitoreo efectuados por el Ministerio de Educacion y estamentos del Gobierno Regional, en la UGEL observada, asi como, en las otras Unidades de Gestion Educativa Local, MORDAZA estas ejecutora u operativas, del ambito de la Direccion Regional de Educacion ­ Apurimac; arrojan indicadores con ponderadas deficiencias relacionadas al aspecto pedagogico, administrativo e institucional, los mismos que a la fecha se encuentran siguiendo procesos de apelaciones, quejas, reclamaciones y solicitudes de nulidad;

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