Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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· Respecto al Numeral 5 ­ Metodologia: Levantamiento de las "Observaciones" OSINERG, en el presente proyecto no indica como se aprobara el levantamiento de las observaciones, si sera mediante el silencio administrativo, o sera mediante un comunicado a publicarse en la pagina Web y/o mediante certificados. No se esta dejando MORDAZA este tema que en la actualidad es sumamente critico y sensitivo para los operadores, por lo que consideramos oportuno que se defina como sera el levantamiento de las observaciones. Comentario de OSINERGMIN: Los resultados de la supervision estaran contenidos en el Informe de Supervision, los cuales pueden incluir observaciones o no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo o conocimiento, respectivamente. · Respecto al Numeral 7: Transferencia de informacion mediante Extranet El proyecto de MORDAZA deja pendiente la reglamentacion de algunos aspectos propuestos como el de la transferencia de informacion mediante el uso de la extranet. Comentario de OSINERGMIN: La metodologia para la transferencia de informacion a traves de la extranet sera comunicada oportunamente por el OSINERGMIN, MORDAZA del plazo fijado para la MORDAZA de dicha informacion.

Que, con la publicacion de los mencionados lineamientos resolutivos se pretende incentivar conductas que se estiman como eficientes y diligentes de parte de los agentes que participan en el MORDAZA del servicio publico de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras) y generar una adecuada motivacion de las resoluciones emitidas en primera instancia; Que, asimismo, estos lineamientos tienen como finalidad brindar a los interesados un instrumento que haga predecible el pronunciamiento final en un procedimiento de reclamo; De conformidad con la Ley Nº 27332, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL y el acuerdo adoptado en la sesion del TRASU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir el Lineamiento 4.13, referido a la "Aplicacion del Termino de la Distancia", a los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, aprobados mediante Resolucion Nº 01-2004-LIN/TRASUOSIPTEL, con el siguiente texto: "4.13. APLICACION DISTANCIA DEL TERMINO DE LA

60438-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL
RESOLUCION Nº 001-2007-LIN/TRASU-OSIPTEL
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSIPTEL CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, TRASU, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL, es el organo de OSIPTEL que conoce y resuelve los reclamos presentados por los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, en MORDAZA instancia, contra las empresas operadoras; Que, la facultad de resolver reclamos como MORDAZA instancia administrativa, fue incluida en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, conteniendo similar disposicion el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL; Que, adicionalmente a la facultad de resolver reclamos en MORDAZA instancia, de acuerdo al numeral 3 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, se establece que la Sala Plena del Tribunal se reune para expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas que regulan la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; Que, en sesion de Sala Plena se acordo incluir el Lineamiento 4.13, referido a la "Aplicacion del Termino de la Distancia", a los Lineamientos Resolutivos del TRASU, aprobados mediante Resolucion Nº 001-2004-LIN/TRASUOSIPTEL. Asimismo, se acordo modificar el numeral (ii) del punto 3.10 del MORDAZA Normativo de los Lineamientos Resolutivos del TRASU;

Acorde con lo dispuesto por el articulo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­norma de aplicacion supletoria a la Directiva­, al computo de los plazos establecidos para el procedimiento de solucion de reclamos de usuarios se debe adicionar el plazo correspondiente al termino de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del usuario y el del lugar mas proximo donde exista una Oficina de la empresa operadora habilitada para recibir la documentacion correspondiente. Al respecto, considerando que cada vez son mas los usuarios que a lo largo de nuestro MORDAZA acceden a los servicios publicos de telecomunicaciones, pero que no siempre cuentan con oficinas habilitadas dentro de su localidad por las empresas operadoras para recibir documentacion relacionada con el procedimiento de solucion de reclamos; la aplicacion del termino de la distancia tiene como objetivo atenuar esta desventaja, a fin de que el factor geografico no incida negativamente, perjudicando a aquellos usuarios que deben desplazarse a un lugar alejado de su localidad para tramitar su reclamo. En tal sentido, en los casos que corresponda, el plazo del termino de la distancia se aplicara indistintamente a los plazos del procedimiento de solucion de reclamos, sea que se trate de actuaciones en primera instancia o en MORDAZA instancia y; sea que se trate de plazos fijados: (i) por la Directiva ­entre ellos, el plazo para reclamar, subsanar errores u omisiones, interponer reconsideraciones o apelaciones, presentar quejas o alguna documentacion solicitada dentro del -procedimiento-, o; (ii) por la autoridad administrativa ­entendiendose por tal a las empresas operadoras cuando resuelven en primera instancia o al TRASU­ para solicitar alguna documentacion a los usuarios. De otro lado, teniendo en cuenta que no se ha establecido, en particular, plazos de termino de la distancia especificos al procedimiento administrativo, resulta aplicable el cuadro vigente de terminos de la distancia para los procesos judiciales. Cabe indicar que actualmente esta vigente el Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1325CME-PJ del 6 de noviembre del ano 2000, asi como su correspondiente Anexo que establece las Reglas del Cuadro General de Terminos de la Distancia. Asimismo, cabe precisar que segun lo dispuesto por las Reglas del Cuadro General de Terminos de la Distancia indicado en el parrafo precedente, el computo del termino de la distancia se efectua en dias calendario. En consecuencia, en los casos que corresponda, el plazo total incluira, de un lado el plazo fijado en la Directiva o por la autoridad administrativa y, de manera adicional, el plazo fijado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia. En esta linea argumental, el TRASU expide el siguiente lineamiento: Lineamiento: `Al computo de los plazos establecidos para el procedimiento de solucion de reclamos de usuarios se debe adicionar el plazo correspondiente al termino

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