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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345348 La declaración está referida a cada instalación y a cada tipo de muestra establecida, como por ejemplo: emisiones gaseosas, calidad de aire, e fl uentes líquidos, calidad de agua de cuerpo receptor, ruidos, radiaciones electromagnéticas, caudal de uso de agua con fi nes energéticos, y otros aspectos que exija la normatividad aplicable. Asimismo, se indica el nombre del punto control y su ubicación en relación a algún equipo, cuerpo receptor o instalación importante o aproximación geográ fi ca (Por ejemplo: gases de combustión del grupo respectivo, aguas abajo del separador API, etc.). La ubicación indica sus coordenadas UTM (Norte / Este) y el tipo de sistema de referencia (PSAD-56 o WGS-84). En la declaración también se señala el tipo de muestreo (Puntual / automático). De presentarse alguna modi fi cación en los puntos de control declarados (reubicación, cancelación o un nuevo punto de control), éstas deben ser declaradas al OSINERGMIN dentro de los 15 días calendario de su aprobación por la autoridad competente. El documento de aprobación será remitido en formato PDF. La declaración de los puntos de control de monitoreo ambiental contiene lo siguiente: Cuadro N° 3. Contenido de puntos de control Ítem Descripción a Instalaciónb Tipo de Muestra c Nombre del Punto de Control d Descripción del Punto de Controle Ubicación del Punto de Control (UTM). f Tipo de Muestreo 6.3.2 Declaración de los Caudales Autorizados de Uso de Agua Las empresas que desarrollen actividades de generación hidroeléctrica, deben declarar los caudales de uso de agua, máximo y mínimo (ecológico) autorizados por la autoridad competente o los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto u otros instrumentos de gestión ambiental. De ser el caso, las empresas efectuarán la modi fi cación correspondiente dentro de los 15 días calendario del establecimiento de los nuevos caudales. La declaración contiene la siguiente información: Cuadro N° 4. Contenido de puntos de control modi fi cados Ítem Descripción a Sistema de a fi anzamiento hídrico b Caudal máximo c Caudal mínimo d Documento de referencia 6.3.3 Resultados de Monitoreo Ambiental La información debe contener los resultados del monitoreo efectuado en los puntos de control declarados, de acuerdo a los parámetros de fi nidos en el Cuadro N° 2 del presente Procedimiento. Para cada medición se registra el mes, día y hora del muestreo. El monitoreo ambiental se realiza con la frecuencia que establezca la normativa vigente y/o algún instrumento de gestión ambiental, En el caso del monitoreo del Caudal de Uso de Agua, las empresas deben informar los resultados de las mediciones del caudal de agua derivada para la generación de electricidad, con el fi n de determinar el cumplimiento de las autorizaciones de uso de agua, en relación al caudal máximo y al caudal mínimo (ecológico), siendo su medición con frecuencia diaria. La declaración de los Resultados de Monitoreo Ambiental se realiza dentro de los 15 días calendario luego de culminado el plazo establecido por la normativa vigente u algún instrumento de gestión ambiental. La empresa debe mantener a disposición del OSINERGMIN, los reportes de calidad suscritos por el laboratorio correspondiente, así como los documentos que acrediten la calibración de los equipos de muestreo y análisis utilizados. 6.4 Declaración de Manejo de Residuos Sólidos Las empresas presentan trimestralmente, mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN, la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según el anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos o sus modi fi catorias. Adicionalmente a lo establecido por el reglamento indicado, la empresa debe declarar la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal, para cada instalación, tipo y clase de residuo. 6.5 Declaración de Instalaciones Comple- mentarias Las empresas deben declarar sus instalaciones complementarias, dentro de los 15 días calendario de haber sido autorizada, construida, reubicada o modi fi cada (lo que ocurra primero). La información que se debe presentar es la que se indica a continuación: Ítem Descripción a Tipo de la instalación complementariab Nombre de la instalación complementaria c Tipo de Instalación principal relacionada d Nombre de la instalación principal relacionadae Ubicación de la instalación complementaria (UTM, sistema de referencia y altitud) f Características de la instalación complementaria g N° de Documento de Autorización de la Instalación complementaria La instalación principal relacionada es aquella a la cual, por su ubicación y/o grado de dependencia, se encuentra directamente relacionada la instalación complementaria declarada. Estas se re fi eren a las instalaciones en las que se desarrollan actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, tales como: centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, subestaciones de transmisión, líneas de transmisión, sistemas eléctricos de distribución, etc. La declaración incluye el tipo de instalación complementaria y sus características principales, según lo indicado a continuación: Tipo de Instalación Complementaria Características de la instalación Sistema de A fi anzamiento Hídrico Volumen Útil Total Almacenes Temporales de Residuos Capacidad en m3 Almacenes Centrales de Residuos Capacidad en m3 Rellenos de seguridad Capacidad en m3 Adicionalmente, se indicara la ubicación (UTM), altitud (msnm) y el número de documento de autorización de la instalación. 7. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓNLa transferencia de información se realiza vía extranet, a través de un portal asignado por el OSINERGMIN. Los códigos necesarios para la sistematización de la información son de fi nidos por el OSINERGMIN. 8. INDICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL Los indicadores que se muestran en el Cuadro N° 5 son calculados en función a la información entregada por las empresas, de acuerdo al numeral 6 del presente Procedimiento y están referidos al periodo de evaluación correspondiente. El objetivo de los indicadores es efectuar la medición de los resultados obtenidos por las empresas en relación al cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento y en la legislación ambiental aplicable. En base a dichos indicadores, se determina el Indicador General del Cumplimiento Ambiental (IGCA), que tiene la siguiente ecuación: IGCA = 0,10 ICPD + 0,40 IEAC + 0,25 IMRS + 0,25 ICLMP Donde: ICPD: Indicador de Cumplimiento de la Presentación de Documentos IEAC: Indicador de Ejecución de Actividades Comprometidas IMRS: Indicador de Manejo de Residuos SólidosICLMP: Indicador de Cumplimiento de Limites Máximos Permisibles