Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las empresas del sector electricidad a OSINERGMIN para efectos de supervision de las obligaciones establecidas por la legislacion ambiental asi de como de los compromisos asumidos ante el Estado para la proteccion del ambiente. Debemos resaltar que para la aplicacion de este Procedimiento, se requiere que la empresa proporcione periodicamente y de manera sistematica informacion para evaluar los respectivos indicadores del cumplimiento de la normativa ambiental. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervision de dichos procesos, como las infracciones a ser sancionadas. Con esta informacion, que sera sistematizada por OSINERGMIN, se lograra efectuar una mejor supervision y fiscalizacion ambiental de las empresas electricas, con lo cual lograra cumplir con su funcion de supervisar el cumplimiento de las normas para la adecuada proteccion y conservacion del ambiente. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas ELECTRONOROESTE S.A. por la empresa

base de obligaciones solo para las empresas certificadas que han identificado oportunidades de mejora continua en el desempeno ambiental. Finalmente, afirman que la Disposicion 10.7 podria limitar el rol del fiscalizador a desempenar acciones de revision unicamente de los registros relacionados a dicha auditorias, aun cuando en algunos aspectos, las mismas se encuentran dirigidas a auditar los procedimientos y estandares del sistema de gestion integrado, cuyas exigencias son muchas veces mayores a establecidas por ley. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos senala que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopcion de Sistemas de Gestion Ambiental, acorde a lo establecido en el articulo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), es MORDAZA que la implementacion de estos sistemas es de caracter voluntario. · Respecto a la Tabla A 1.2 ­ instruccion 4 Senalan que Las empresas estatales del Grupo Distriluz, se encuentran bajo el ambito del FONAFE, estando sujetas a restricciones presupuestarias, cumplimiento de procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Estado, motivo por el cual es muy complicado cumplir con la subsanacion de observaciones de acuerdo a los cronogramas informados al OSINERGMIN, ya que para el presupuesto del ano 2007, no se ha considerado el monto por aplicacion del presente procedimiento. Sugieren que MORDAZA de la publicacion del procedimiento, coordinar con el FONAFE y se firme un compromiso para lograr cumplir los objetivos. Para lo cual esta MORDAZA debe de tener un periodo de adecuacion el que culminaria el mes de diciembre 2006. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Las coordinaciones con el FONAFE deberan ser efectuadas directamente por las empresas electricas, en base a la identificacion de sus impactos, aspectos ambientales significativos e inversiones requeridas para la ejecucion de las actividades previstas. Con relacion al periodo de implementacion, el Procedimiento considera la entrega de informacion para la supervision, lo cual no involucra inversiones adicionales, ni tampoco realiza cambios a la normativa vigente. Sin embargo, debemos precisar que los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). II. Observaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. · Respecto al numeral 4 - Aspecto Ambiental Significativo e Impacto Ambiental Significativo. Senala que el aspecto e impacto ambiental significativo tal como esta regulado en el Proyecto solo es negativo, sin embargo este puede ser tambien positivo. Definir unicamente al aspecto e impacto ambiental propiamente dicho y luego con alguna metodologia determinar la significancia del aspecto e impacto ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es MORDAZA que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicamente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, permitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinacion del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodologia especifica para la determinacion de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identificadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposicion del OSINERGMIN. Respecto al numeral 4 - Meta Ambiental y Objetivo Ambiental Precisan que en un sistema de gestion un objetivo y/o meta que determine una empresa, no puede considerarse que es de cumplimiento legal obligatorio, y si es asi, esta meta u objetivo debe cumplirse de todas formas y si no se cumple procede aplicar una sancion.

· Respecto al numeral 10.3 La empresa senala que en 60 dias calendario no se puede realizar una buena evaluacion y establecer plazos sin conocer el detalle del presupuesto que les aprobarian para cumplir con este procedimiento en el ano 2007. Sugieren que el plazo debe extenderse a 180 dias calendario luego de publicado el presente procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Los requerimientos de informacion se basan en actividades relacionadas con el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otros que ya han sido aprobados por la autoridad competente. Lo que implica que los presupuestos ya deben haber considerado la ejecucion de las actividades comprometidas en el periodo correspondiente. En el caso de las disposiciones establecidas por el OSINERGMIN, las empresas deberian estar tomando las previsiones para la subsanacion de situaciones de incumplimiento, independientemente de la aprobacion del presente procedimiento. Con relacion a la ampliacion del plazo, debemos senalar que los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). · Respecto al numeral 10.5 Senalan que para la identificacion, evaluacion y mitigacion de los Aspectos Ambientales Significativos (AAS), se requiere de un equipo de profesionales multidisciplinario que no ha sido considerado en su presupuesto para el ano 2007, de tal manera que las empresas del grupo al estar bajo el ambito del FONAFE, no estan de acuerdo con los plazos propuestos de 60 dias calendarios luego de la publicacion del presente procedimiento. Sugieren que deberia ampliarse a 180 dias calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El numeral 10.5 no se refiere a los AAS sino a la MORDAZA de las caracteristicas de los Puntos de Control para el programa de monitoreo y los LMP y estandares a comprometer, los cuales ya son de conocimiento del MINEM y, por tanto, no requieren de un trabajo adicional. Con relacion a la ampliacion del plazo, debemos senalar que los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). · Respecto al numeral 10.7 Precisa que los sistemas de Gestion Ambiental son por naturaleza voluntarios, conforme lo define la organizacion ISO que promueve la MORDAZA ISO 14001 que permite certificar dichos sistemas, y no pueden establecerse diferencias discriminatorias al pretender tomar estos sistemas como

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