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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345352 Procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las empresas del sector electricidad a OSINERGMIN para efectos de supervisión de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental así de como de los compromisos asumidos ante el Estado para la protección del ambiente. Debemos resaltar que para la aplicación de este Procedimiento, se requiere que la empresa proporcione periódicamente y de manera sistemática información para evaluar los respectivos indicadores del cumplimiento de la normativa ambiental. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de dichos procesos, como las infracciones a ser sancionadas. Con esta información, que será sistematizada por OSINERGMIN, se logrará efectuar una mejor supervisión yfi scalización ambiental de las empresas eléctricas, con lo cual logrará cumplir con su función de supervisar el cumplimiento de las normas para la adecuada protección y conservación del ambiente. De las observaciones: A continuación, se señala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por la empresa ELECTRONOROESTE S.A. • Respecto al numeral 10.3 La empresa señala que en 60 días calendario no se puede realizar una buena evaluación y establecer plazos sin conocer el detalle del presupuesto que les aprobarían para cumplir con este procedimiento en el año 2007. Sugieren que el plazo debe extenderse a 180 días calendario luego de publicado el presente procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Los requerimientos de información se basan en actividades relacionadas con el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otros que ya han sido aprobados por la autoridad competente. Lo que implica que los presupuestos ya deben haber considerado la ejecución de las actividades comprometidas en el período correspondiente. En el caso de las disposiciones establecidas por el OSINERGMIN, las empresas deberían estar tomando las previsiones para la subsanación de situaciones de incumplimiento, independientemente de la aprobación del presente procedimiento. Con relación a la ampliación del plazo, debemos señalar que los plazos mínimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 días calendario, según tipo de empresa y requerimiento de información). • Respecto al numeral 10.5 Señalan que para la identi fi cación, evaluación y mitigación de los Aspectos Ambientales Signi fi cativos (AAS), se requiere de un equipo de profesionales multidisciplinario que no ha sido considerado en su presupuesto para el año 2007, de tal manera que las empresas del grupo al estar bajo el ámbito del FONAFE, no están de acuerdo con los plazos propuestos de 60 días calendarios luego de la publicación del presente procedimiento. Sugieren que debería ampliarse a 180 días calendario. Comentario de OSINERGMIN:Admitido parcialmente. El numeral 10.5 no se re fi ere a los AAS sino a la presentación de las características de los Puntos de Control para el programa de monitoreo y los LMP y estándares a comprometer, los cuales ya son de conocimiento del MINEM y, por tanto, no requieren de un trabajo adicional. Con relación a la ampliación del plazo, debemos señalar que los plazos mínimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 días calendario, según tipo de empresa y requerimiento de información). •Respecto al numeral 10.7 Precisa que los sistemas de Gestión Ambiental son por naturaleza voluntarios, conforme lo de fi ne la organización ISO que promueve la norma ISO 14001 que permite certi fi car dichos sistemas, y no pueden establecerse diferencias discriminatorias al pretender tomar estos sistemas como base de obligaciones sólo para las empresas certi fi cadas que han identi fi cado oportunidades de mejora continua en el desempeño ambiental. Finalmente, a fi rman que la Disposición 10.7 podría limitar el rol del fi scalizador a desempeñar acciones de revisión únicamente de los registros relacionados a dicha auditorías, aún cuando en algunos aspectos, las mismas se encuentran dirigidas a auditar los procedimientos y estándares del sistema de gestión integrado, cuyas exigencias son muchas veces mayores a establecidas por ley. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos señala que aún cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopción de Sistemas de Gestión Ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), es claro que la implementación de estos sistemas es de carácter voluntario. • Respecto a la Tabla A 1.2 – instrucción 4 Señalan que Las empresas estatales del Grupo Distriluz, se encuentran bajo el ámbito del FONAFE, estando sujetas a restricciones presupuestarias, cumplimiento de procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Estado, motivo por el cual es muy complicado cumplir con la subsanación de observaciones de acuerdo a los cronogramas informados al OSINERGMIN, ya que para el presupuesto del año 2007, no se ha considerado el monto por aplicación del presente procedimiento. Sugieren que antes de la publicación del procedimiento, coordinar con el FONAFE y se fi rme un compromiso para lograr cumplir los objetivos. Para lo cual esta norma debe de tener un periodo de adecuación el que culminaría el mes de diciembre 2006. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Las coordinaciones con el FONAFE deberán ser efectuadas directamente por las empresas eléctricas, en base a la identi fi cación de sus impactos, aspectos ambientales signi fi cativos e inversiones requeridas para la ejecución de las actividades previstas. Con relación al periodo de implementación, el Procedimiento considera la entrega de información para la supervisión, lo cual no involucra inversiones adicionales, ni tampoco realiza cambios a la normativa vigente. Sin embargo, debemos precisar que los plazos mínimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 días calendario, según tipo de empresa y requerimiento de información). II. Observaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. • Respecto al numeral 4 - Aspecto Ambiental Signi fi cativo e Impacto Ambiental Signi fi cativo. Señala que el aspecto e impacto ambiental signi fi cativo tal como está regulado en el Proyecto sólo es negativo, sin embargo este puede ser también positivo. Defi nir únicamente al aspecto e impacto ambiental propiamente dicho y luego con alguna metodología determinar la signi ficancia del aspecto e impacto ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia únicamente al Aspecto Ambiental Signi fi cativo (AAS) negativo, permitirá el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinación del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodología especí fi ca para la determinación de la signi fi cancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identi fi cadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposición del OSINERGMIN. Respecto al numeral 4 - Meta Ambiental y Objetivo Ambiental Precisan que en un sistema de gestión un objetivo y/o meta que determine una empresa, no puede considerarse que es de cumplimiento legal obligatorio, y si es así, esta meta u objetivo debe cumplirse de todas formas y si no se cumple procede aplicar una sanción.