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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345356 debemos señalar que los plazos mínimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 días calendario, según tipo de empresa y requerimiento de información). •Respecto al Numeral 10.6 Se debe eliminar la parte del Numeral 10.6 que faculta a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica a emitir disposiciones que complementen el procedimiento y establecer en este las especi fi caciones y dirección del sistema extranet a ser usados. Lo anterior se sustenta en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27631, concordado con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2001-PCM, que establecen que la función normativa de dichos organismos es exclusiva de sus respectivos Consejos Directivos. Comentario de OSINERGMIN: El párrafo en mención queda redactado de la siguiente manera: “La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación del Procedimiento. Asimismo, comunicará oportunamente las especi fi caciones y dirección del sistema extranet a ser usado”. •Respecto al Numeral 10.7 Señalan que se deberá cambiar el sentido del texto para que se entienda que son las empresas las que podrán solicitar al OSINERGMIN que, para la supervisión, se tomen como válidas las auditorias internas que aquéllas puedan haber contratado y no que tales auditorias internas serán objeto de supervisión. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos señala que aún cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopción de Sistemas de Gestión Ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 76º de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), es claro que la implementación de estos sistemas es de carácter voluntario. •Respecto al Anexo 3: Tablas A.3.1 y A.3.2: Modelo para la declaración de residuos En las Tablas A.2.1 y A.2.2, existe duplicidad para la declaración del manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y la otra propuesta por OSINERGMIN. Es importante que OSINERGMIN considere los formatos de declaración aprobados en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, legalmente, la Resolución de OSINERGMIN no debe modificar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, ya que fue aprobado por Decreto Supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligación de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. Además, se requerirá en forma adicional la información sobre la cantidad mensual de residuos con disposición fi nal. •Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.3: Modelo de declaración de LMP y estándares comprometidos para niveles de ruido En el Anexo 2, Tabla A.2.3. Modelo de Declaración de Cumplimiento de Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares Comprometidos para Niveles de Ruido producto de las actividades eléctricas, se debe considerar que, alternativamente, a elección de la empresa, las mediciones de ruido se realicen por un laboratorio o por la propia empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El párrafo en mención ha sido eliminado del Procedimiento. Sin embargo, OSINERGMIN considera que las mediciones de ruido, o de cualquier otro parámetro ambiental, constituyen acciones de control, por lo que deberán ser efectuados por una empresa especialista en dicha actividad y que cuente con el personal capacitado y equipos calibrados.VI. Observaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía •Respecto al Numeral 4 - De fi niciones: Varias defi niciones Señalan que falta de fi nir: Aspecto Ambiental Signi fi cativo e Impacto Ambiental Signi fi cativo, Meta Ambiental y Objetivo Ambiental, Infracción al Procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia únicamente al Aspecto Ambiental Signi fi cativo (AAS) negativo, permitirá el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinación del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodología especí fi ca para la determinación de la signi fi cancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identi fi cadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposición del OSINERGMIN. De otro lado, las empresas deberán plantearse objetivos y metas ambientales con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y/o estándares internacionales propuestos. Defi nidos así, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, así como las actividades requeridas para alcanzarlos, sean al menos los necesarios para cumplir con dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos por la propia concesionaria, son exigibles por el Organismo. •Respecto al Numeral 4 - De fi niciones: Uso textual de las de fi niciones indicadas en la norma ISO 14001:2004 Señalan que por todo lo expuesto en este punto, sería recomendable y adecuado que el Proyecto considere utilizar textualmente las de fi niciones indicadas en la Norma ISO 14001:2004 Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El Procedimiento utiliza algunos términos similares en la norma ISO 14001:2004; sin embargo, la defi nición de algunos de ellos han sido adecuados dándole un carácter obligatorio al mismo, característica que lo diferencia de la norma internacional, la cual es voluntaria. •Respecto al Anexo 1 – Tabla N° A.1.1 Numeral 5, literal c): Metodología y período de evaluación Afi rman que es muy importante considerar que la determinación de la signi fi cancia o relevancia del aspecto e impacto ambiental se realice con una evaluación previa de los mismos, ya que la existencia por si del aspecto no es determinante para que se le pueda considerar como signi fi cativo, tal como se indica en el anexo 1 “aspectos ambientales signi fi cativos” del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y luego cada organización debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto signi fi cativo o no. Asimismo, es importante tener en cuenta que en el literal c) del Numeral 5 no se ha de fi nido el período de las evaluaciones. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identi fi cado y a la realidad particular de cada instalación o proyecto. OSINERGMIN, dentro del período de supervisión comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, realizará la evaluación y veri fi cación de la información proporcionada por las empresas. •Respecto al Requerimiento de Información Plazo de 4 años para guardar información. Información incluida en los Informes ambientales existentes. Formato de la tabla A.1.2. Formato de declaración de residuos