Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

debemos senalar que los plazos minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, segun MORDAZA de empresa y requerimiento de informacion). · Respecto al Numeral 10.6 Se debe eliminar la parte del Numeral 10.6 que faculta a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica a emitir disposiciones que complementen el procedimiento y establecer en este las especificaciones y direccion del sistema extranet a ser usados. Lo anterior se sustenta en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27631, concordado con el articulo 1° del Decreto Supremo N° 032-2001-PCM, que establecen que la funcion normativa de dichos organismos es exclusiva de sus respectivos Consejos Directivos. Comentario de OSINERGMIN: El parrafo en mencion queda redactado de la siguiente manera: "La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicacion del Procedimiento. Asimismo, comunicara oportunamente las especificaciones y direccion del sistema extranet a ser usado". · Respecto al Numeral 10.7 Senalan que se debera cambiar el sentido del texto para que se entienda que son las empresas las que podran solicitar al OSINERGMIN que, para la supervision, se tomen como validas las auditorias internas que aquellas puedan haber contratado y no que tales auditorias internas seran objeto de supervision. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos senala que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopcion de Sistemas de Gestion Ambiental, acorde a lo establecido en el articulo 76º de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), es MORDAZA que la implementacion de estos sistemas es de caracter voluntario. · Respecto al Anexo 3: Tablas A.3.1 y A.3.2: Modelo para la declaracion de residuos En las Tablas A.2.1 y A.2.2, existe duplicidad para la declaracion del manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos y la otra propuesta por OSINERGMIN. Es importante que OSINERGMIN considere los formatos de declaracion aprobados en el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, legalmente, la Resolucion de OSINERGMIN no debe modificar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, ya que fue aprobado por Decreto Supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligacion de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. Ademas, se requerira en forma adicional la informacion sobre la cantidad mensual de residuos con disposicion final. · Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.3: Modelo de declaracion de LMP y estandares comprometidos para niveles de ruido En el Anexo 2, Tabla A.2.3. Modelo de Declaracion de Cumplimiento de Limites Maximos Permisibles (LMP) y Estandares Comprometidos para Niveles de Ruido producto de las actividades electricas, se debe considerar que, alternativamente, a eleccion de la empresa, las mediciones de ruido se realicen por un laboratorio o por la propia empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. El parrafo en mencion ha sido eliminado del Procedimiento. Sin embargo, OSINERGMIN considera que las mediciones de ruido, o de cualquier otro parametro ambiental, constituyen acciones de control, por lo que deberan ser efectuados por una empresa especialista en dicha actividad y que cuente con el personal capacitado y equipos calibrados.

VI. Observaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia · Respecto al Numeral 4 - Definiciones: Varias definiciones Senalan que falta definir: Aspecto Ambiental Significativo e Impacto Ambiental Significativo, Meta Ambiental y Objetivo Ambiental, Infraccion al Procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es MORDAZA que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicamente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, permitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinacion del AAS e Impactos ambientales asociados deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados por la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un medio para informar, por lo que no se requiere de una metodologia especifica para la determinacion de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identificadas en un estudio aprobado por el MEM o en una disposicion del OSINERGMIN. De otro lado, las empresas deberan plantearse objetivos y metas ambientales con el proposito de asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental vigente y/o estandares internacionales propuestos. Definidos asi, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, asi como las actividades requeridas para alcanzarlos, MORDAZA al menos los necesarios para cumplir con dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos por la propia concesionaria, son exigibles por el Organismo. · Respecto al Numeral 4 - Definiciones: Uso textual de las definiciones indicadas en la MORDAZA ISO 14001:2004 Senalan que por todo lo expuesto en este punto, seria recomendable y adecuado que el Proyecto considere utilizar textualmente las definiciones indicadas en la MORDAZA ISO 14001:2004 Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El Procedimiento utiliza algunos terminos similares en la MORDAZA ISO 14001:2004; sin embargo, la definicion de algunos de ellos han sido adecuados dandole un caracter obligatorio al mismo, caracteristica que lo diferencia de la MORDAZA internacional, la cual es voluntaria. · Respecto al Anexo 1 ­ Tabla N° A.1.1 Numeral 5, literal c): Metodologia y periodo de evaluacion Afirman que es muy importante considerar que la determinacion de la significancia o relevancia del aspecto e impacto ambiental se realice con una evaluacion previa de los mismos, ya que la existencia por si del aspecto no es determinante para que se le pueda considerar como significativo, tal como se indica en el anexo 1 "aspectos ambientales significativos" del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica y luego cada organizacion debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto significativo o no. Asimismo, es importante tener en cuenta que en el literal c) del Numeral 5 no se ha definido el periodo de las evaluaciones. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. El listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalacion o proyecto. OSINERGMIN, dentro del periodo de supervision comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada ano, realizara la evaluacion y verificacion de la informacion proporcionada por las empresas. · Respecto al Requerimiento de Informacion Plazo de 4 anos para guardar informacion. Informacion incluida en los Informes ambientales existentes. Formato de la tabla A.1.2. Formato de declaracion de residuos

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