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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345542 Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Orgánica, en tanto señala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley; Que, el Artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Artículo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo para el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme se aprecia de cada uno de los informes del visto, en la fecha la población de Sepahua, viene sufriendo constantes cortes intempestivos de la Energía Eléctrica, debido a fallas mecánicas de los grupos electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627 respectivamente, que repercute negativamente en el normal funcionamiento de las instituciones de salud, educación y otros, así como el inminente desabastecimiento de agua potable a la población del distrito de Sepahua; Que, esta situación de hecho, debidamente corroborada con el informe del técnico Javier Apolaya, quien previo diagnóstico recomienda la reparación, recti fi cación y cambio de sus componentes y, con el Acta de Constatación de interrupción de funcionamiento de los Grupos Electrógenos y Corte de Servicio respectivamente, nos obliga a tomar acciones urgentes que nos permita satisfacer una situación de desabastecimiento inminente, como es la adquisición de repuestos y servicios de mano de obra cali fi cada a fi n de poner en funcionamiento óptimo dichos equipos y por ende el servicio público de energía eléctrica; Que, el órgano competente para aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal, así lo dispone el Artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de proceso de selección, al que debe ceñirse el órgano a quien se le encarga dicha adquisición; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001- 2007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinión legal de procedencia de la exoneración señalada, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de repuestos, reparación y mano de obra de los Grupos Electrógenos mencionados; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de repuestos, reparación y mano de obra de los Grupos Electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 81Z 192627 respectivamente. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio al que se re fi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de fi nanciamiento P18 Electri fi cación Urbana, Rural M.1 ampliación Redes Eléctricas Sepahua rubros 07 Fondo de Compensación Municipal y rubro 18 Canon Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Concepto Sobre Cano Petrolero. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes técnico legal señalados en el visto, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo legal establecido, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO J. SANTILLÁN TUESTA Alcalde Distrital de Sepahua 60419-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL