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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345541 Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sepahua; el Informe Nº 001-2007-Adm/Mds de fecha 4 de enero del 2007 del Administrador de la Municipalidad Distrital de Sepahua y el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de combustible y lubricantes para las maquinarias y equipos generadores eléctricos que como Servicio Público, brinda a la población la Municipalidad Distrital de Sepahua; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Orgánica, en tanto señala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley; Que, el Artículo 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Artículo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo para el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, al iniciarse la presente gestión municipal, nos encontramos frente a una situación de escasez de combustibles y lubricantes en los almacenes de la Municipalidad, así como con deudas y compromisos pendientes de pago heredados de la gestión anterior, poniendo en peligro el servicio eléctrico que brinda la Municipalidad a toda la población; Que, de no efectuarse la adquisición inmediata de los insumos consistentes en DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO GALONES DE PETRÓLEO DIESEL-2 y SETENTA Y CINCO GALONES DE LUBRICANTES para atender el Servicio antes anotado, se corre el riesgo, de que la población de Sepahua, Comunidad Nativa adyacente, la Posta de Salud, demás instituciones y viviendas quedarían sin el servicio de electricidad, así como se ocasionaría la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable a las viviendas, puesto que dicho sistema funciona con energía eléctrica; Que, el órgano competente para aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal , así lo dispone el Artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de proceso de selección, al que debe ceñirse el órgano a quien se le encarga dicha adquisición; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinión legal de procedencia de la exoneración señalada, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible Petróleo Diesel-2 y Lubricantes por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de Diez Mil Seiscientos Treinta y Cinco (10,635) galones de Petróleo Diesel-2 y setenta y cinco (75) galones de Lubricantes, para el funcionamiento de las maquinarias generadoras de electricidad, por el plazo máximo de tres (03) meses, de conformidad con el literal c) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de suministro al que se re fi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, por un período de tres (3) meses (enero, febrero y marzo del 2007) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento P18 Electri fi cación Urbana y Rural, M1 ampliación Redes Eléctricas Sepahua, asumida por Gastos de Capital y por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en los rubros Sobrecanon Petrolero y Fondo de Compensación Municipal. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes técnico legal señalados en el visto, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo legal establecido, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO J. SANTILLÁN TUESTA Alcalde Distrital de Sepahua 60415-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de repuestos, reparación y mano de obra de grupos electrógenos ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDS Sepahua, 15 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA Visto: El Informe Técnico Nº 002-2007-DISPDH-MDS de fecha 12 de febrero del 2007; el Informe Nº 027-2007-ADM-MDS de fecha 12 de febrero del 2007 y el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-RGMC de fecha 28 de febrero del 2007, todos referidos al requerimiento de repuestos, reparación y mano de obra de los grupos electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”;