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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345533 Artículo 42°.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO El Comité de Gestión del Desarrollo Urbano es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas del desarrollo para la plani fi cación del territorio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamiento urbano, sistema de movilidad urbana, regulación de la edi fi cación, catastro, gestión ambiental y de proyectos e inversiones públicas municipales, así como otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para dotar a los vecinos adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento urbano. Artículo 43°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE El Comité de Gestión de Medio Ambiente es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas para promover la e fi ciencia, la e fi cacia mejorando la calidad y cantidad de los servicios de parques y jardines que se brinda a la población, desarrollando procesos más efi cientes y e fi caces de mantenimiento, riego y ampliación de las áreas verdes. Potenciar la capacidad de gestión local para la arborización del distrito como elemento fundamental para la mitigación de la contaminación del aire en la jurisdicción entre otros; así como, otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurándoles un hábitat sostenible. Artículo 44°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE LA JUVENTUD El Comité de Gestión de la Juventud es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas de niñez y juventud; así como propiciar la articulación de intervenciones institucionales a favor de las mismas, trabajar en la formulación de planes, políticas y programas de juventud en la implementación del Plan de Desarrollo Integral, apoyar en la implementación de planes y programas dirigidos a los jóvenes, facilitar la articulación y concertación entre los diferentes organismos del estado, la sociedad civil y la empresa para generar procesos que promuevan los emprendimientos económicos y el protagonismo social de los actores juveniles. Artículo 45°.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Los Comités de Gestión del Desarrollo descritas en la presente Ordenanza: 1. Promueven la participación ciudadana y la concertación para el tratamiento de los temas especí fi cos que convocan cada Comité de Gestión. 2. Propone lineamientos, estrategias y acciones de desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 – 2012. 3. Llevan a cabo el seguimiento, la evaluación y la presentación de sugerencias de programas y proyectos municipales integrales a ejecutarse en los temas que competen a cada Comité de Gestión. 4. Promueven la organización de un sistema de información local para conocer mejor la realidad local. 5. Propone mecanismos de información y transparencia de la administración municipal para una mejor gestión local. 6. Proponen acciones de e fi cacia, e fi ciencia, productividad, creatividad, innovación, para la modernización y fortalecimiento de la administración municipal en relación con el desarrollo local. 7. Invitan en el proceso de elaboración, seguimiento, aplicación y vigilancia del Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo a los organismos descentralizados y/o programas especiales del estado. 8. Fortalecen la intervención interdisciplinaria en la elaboración y aplicación de propuestas, a fi anzando la coparticipación en la implementación de sus tareas, así como la identi fi cación de sus intervenciones comunes y practicas concertadas. 9. Colaboran con el monitoreo y control de indicadores del Desarrollo Local Artículo 46°.- ÓRGANOS DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Para el funcionamiento de los Comités de Gestión del Desarrollo, se establecen los siguientes órganos: 1. Los Talleres de los Comités de Gestión: que son órganos consultivos compuestos por todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas que participan en una determinada dimensiones o área funcional del Desarrollo en el proceso participativo. 2. La Coordinación de los Comités de Gestión: como órgano de dirección, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de los Comités de Gestión del Desarrollo, con los cargos siguientes: • Un Coordinador General (quien preside el Comité de Gestión) • Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones. 3. La Coordinación Distrital de los Comités de Gestión, que es el órgano de representación conformada por los 6 Coordinadores Generales de los Comités de Gestión, con los cargos siguientes: • Un Presidente (quien representa a la instancia) • Un Presidente alterno y de Organización Los Comités de Gestión se regirán por su propio reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 47°.- DEFINICIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL Los Comités de Vigilancia y Control son instancias de participación del Sistema de Plani fi cación y Presupuesto Participativo, para fi scalizar, controlar los procesos de Plani fi cación, Presupuesto Participativo y la ejecución de los recursos públicos concertados, para que sean instrumentos transparentes, e fi cientes, participativos; que involucren y comprometan a las instancias del sistema, las autoridades y los funcionarios públicos con el desarrollo local. Artículo 48°.- NIVELES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL Pueden constituirse dos niveles de Comités de Vigilancia: 1. Los Comités de Vigilancia y Control Zonal. 2. El Comité de Coordinación Distrital. Artículo 49°.- LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL Que son las instancias de participación que monitorean, supervisan y evalúan el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en ésta Ordenanza. Artículo 50°.- EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL Es la instancia de participación que integra a los coordinadores elegidos en cada una de seis Comités de Vigilancia y Control Zonales. Artículo 51°.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL El Comité de Vigilancia y Control Zonal tiene como funciones las establecidas en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal No. 000062: :Artículo 52°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL El Comité de Coordinación Distrital tiene como funciones las establecidas en el artículo 24° de la Ordenanza Municipal No. 000062 y las siguientes: 1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas de los proceso de Plan de Desarrollo Concertado y