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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345536 queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización municipal expresa. En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 4º, 5º y 6º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente. b) La comercialización, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del Distrito de San Martín de Porres y en general, en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. Esta prohibición rige las 24:00 horas del día incluyendo los días feriados. c) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública. d) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados e) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. f) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y/o venta en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros. Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten, frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que no se consuman bebidas alcohólicas fuera del local comercial, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuando producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, en el interior o fuera del local, se produzcan actos que constituyan alteraciones al orden público, la moral y buenas costumbres, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. Artículo 9º.- En las Resoluciones y Certi fi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que establece la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos que cuenten con Autorización Municipal para el expendio de bebidas alcohólicas tienen la obligación de colocar en lugar visible carteles tamaño A3 con fondo blanco y letras rojas que contengan los siguientes mensajes: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” y “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”. Artículo 11º.- En el Distrito de San Martín de Porres sólo está permitido el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas. Excepcionalmente se permite la venta de bebidas alcohólicas hasta las 03:00 horas en los siguientes establecimientos comerciales: Discotecas, peñas, centros nocturnos, salones de baile, café-teatros, cabarets y videos pubs. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales y/o de servicios y los consumidores (de ser el caso) que cometan las infracciones siguientes: 1. Vender bebidas alcohólicas en la vía pública. 2. Vender bebidas para consumo en la vía pública3. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos 4. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del área de in fl uencia del establecimiento comercial. 5. Vender o comercializar bebidas alcohólicas sin contar con licencia de apertura de establecimiento 6. Expender bebidas alcohólicas en establecimientos en los que este prohibida su comercialización y/o consumo. 7. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que sólo está permitido su expendio. 8. Vender o comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario regulado en la presente ordenanza. 9. Vender o comercializar bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espacios para público masivo. 10. Permitir el propietario del puesto o stand libar licor dentro del mercado o galería comercial. 11. Vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud. 12. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. 13. Comercializar bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros. 14. Efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. 15. No adoptar medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado y/o abusivo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. 16. No dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuando en el interior o fuera del local, se produzcan alteraciones al orden público, la moral y buenas costumbres. Artículo 13º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: 1. Multa. 2. Retiro.3. Decomiso.4. Clausura Temporal del establecimiento.5. Clausura de fi nitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 6. Internamiento del vehiculo menor. Artículo 14º.- Para efectos de la aplicación de las notifi caciones y sanciones a los locales a que se re fi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción. Artículo 15º.- La comisión de las infracciones señaladas en el artículo 13º de la presente Ordenanza generará la imposición inmediata de la Multa Administrativa que asciende al cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT. La sanción antes prevista no excluye las sanciones complementarias de clausura temporal por 30 días, decomiso, y retiro previstas en el RAS de esta Corporación, tampoco el internamiento de vehículos en el depósito municipal cuando en su interior se consuman bebidas alcohólicas. Artículo 16º.- La reincidencia será considerada infracción muy grave siendo sancionada con el doble de la multa administrativa y con la medida complementaria de la clausura de fi nitiva y la cancelación de la licencia de funcionamiento. Se considerará reincidencia la reapertura del establecimiento antes de cumplir el plazo de clausura temporal, así como la persistencia en el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.