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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345535 Que, frente a las normas antes expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito; Que, esta situación incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él; Que, la corporación edil recogiendo el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes denuncias vecinales han manifestado su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas y su consumo en la vía pública, lo que en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, en concordancia con los objetivos la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Seguridad Ciudadana y la Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas promulgadas por el Gobierno Central, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del Distrito, sin que ello afecte el libre mercado y resguardando los derechos de las personas. De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR MAYORÍA se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de San Martín de Porres, el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad, la salud y las buenas costumbres en el distrito. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: a) Bebidas Alcohólicas.- Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. b) Área Pública.- Todas las áreas de dominio público y todo aquello que sea de uso público. c) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, incluidos los consumidores que transgredan las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Considérese la siguiente clasi fi cación y de fi niciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento: a) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs y demás establecimientos similares. b) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc.c) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar. d) Distribuidoras: Establecimientos destinados al almacenamiento y expendio al por mayor de bebidas alcohólicas. Artículo 4º.- Quedan excluidos de la clasi fi cación dispuesta en el artículo 3º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de comida al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías c) Salas de bingo, tragamonedas, Cines, Teatros.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturalezae) Establecimientos de salud públicos o privadosf) Estadios, centros deportivos y losas deportivasg) Mercados de Abasto, Galerías comerciales La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi fi cación expresada en el artículo 3º. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento sólo para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del local, deben cumplir las siguientes condiciones: • El conductor del establecimiento deberá tomar las medidas de prevención y control a fi n de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. • No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Artículo 6º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local deben cumplir las siguientes condiciones: • La venta de bebidas alcohólicas deberá ser al por menor, no debiendo existir almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. • Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma,