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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345540 EL CONCEJO DISTRITAL DE JAZÁN: VISTO:El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007 y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2007- UA/MDJ/R.A presentado por la encargada de la Unidad de Abastecimientos a falta de Gerente Municipal, en la cual se adjunta el Informe Legal, es necesario se declare el programa Vaso de Leche en Situación de Desabastecimiento Inminente al no haber sido convocado proceso de selección alguno que provea de insumos al referido programa social; Que, los comités de Madres del Programa Vaso de Leche aun no habían decidido el tipo de alimento a ser distribuido el presente año, y recién lo han hecho en el mes de febrero. Ello ha impedido se convoque un proceso de selección regular, pues la normativa vigente establece en el Comunicado Nº 001-2003 (PRE) que cualquier proceso de selección que no contemple las bases el requerimiento hecho por los bene fi ciarios será nulo de pleno derecho; Que, al haber decidido en asamblea pública los insumos para el presente año se debería convocar a proceso de selección regular, pero considerando que el programa ya está desabastecido y el tiempo que demore dicho proceso, probablemente los productos estarían llegando a los almacenes de esta municipalidad en el mes de Abril, hecho que agravaría la atención oportuna a los bene fi ciarios; Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, de acuerdo al artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º del Reglamento de la citada Ley. Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio, de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, tal como lo señala el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, situación que ya se cumplió con la emisión de los informes señalados en el primer considerando; Que, las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cumplimiento del artículo antes citado resulta oneroso para esta municipalidad, dada la lejanía con la Capital de la República y de la Ciudad de Chiclayo y el costo de la publicación; por lo que en cumplimiento a lo que señala el Artículo 147º nuestra municipalidad al ser considerada como rural está exonerada de ese requisito de la Ley de Contrataciones y su reglamento.Que, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión de proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, tal como señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el pleno del Concejo en uso de sus atribuciones, otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento a lo que señala el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche por los mese de enero, febrero y marzo, exonerándose del proceso de selección respectivo, por un monto de hasta VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,889.00), debiéndose adquirir los siguientes insumos: Leche Evaporada Entera de 410 gramos y Cereales con leguminosa azucarada enriquecida con vitaminas y minerales. Segundo.- INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realización del proceso de selección correspondiente. Tercero.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en los bandos municipales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la promulgación de este acuerdo del concejo municipal, debiéndose invitar al Juez de Paz para su veri fi cación, encargado a la Unidad de Secretaría General su cumplimiento bajo responsabilidad. Cuarto.- REMITIR a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia del presente acuerdo y de los informes Técnico – Legal. Quinto.- AUTORIZAR al Área de Abastecimientos de la Municipalidad, la adquisición de los insumos para los mese de enero a marzo del presente año en forma directa e inmediata tal como lo señala la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 60469-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDS Sepahua, 23 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA Visto: El Informe Nº 001-2007-ABASTEC-MDS de fecha 3 de enero del 2007 del encargado de la Unidad de