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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345529 sociales y políticas de la jurisdicción, con la fi nalidad de consolidar la democracia y avanzar hacia el desarrollo humano sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Regula además la organización, funcionamiento y articulación de las instancias del Sistema de Plani fi cación y Presupuesto Participativo determinadas en esta Ordenanza. Artículo 2°.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Distrito tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Artículo 3°.- REPRESENTACIÓN Y PARTICI- PACIÓN La representación y la participación son medios de intervención cívica de los ciudadanos en los asuntos públicos, a los cuales podrán recurrir indistintamente. Artículo 4°.- NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A los a fi nes de la presente Ordenanza se entiende por Participación Ciudadana en los asuntos públicos la intervención de los ciudadanos individualmente o a través de organizaciones sociales, en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, control, evaluación y rendición de cuentas. La participación ciudadana en los asuntos locales se re fi ere a la organización de los vecinos para adoptar acciones a fi n de resolver colectivamente los problemas comunes y para cooperar con los organismos públicos de nivel: nacional, regional y local; en el mejoramiento del servicio y demás asuntos locales que implique la satisfacción de las necesidades básicas de los pueblos y el mejoramiento de su calidad de vida. Artículo 5°.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana se fundamentará en lo siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos para intervenir y participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de ninguna otra especie. 2. Corresponsabilidad entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios municipales en la solución de los problemas comunes de la sociedad local. 3. Solidaridad, como la disposición de todas las personas de asumir los problemas de otros como propios, sin egoísmo ni intereses particulares. 4. Tolerancia que es garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones o posturas de quienes conforman la sociedad; como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Rendición de Cuentas, de todas las autoridades y funcionarios municipales y de los ciudadanos y organizaciones sociales que intervengan en los asuntos decididos por vía participativa. 6. Pluralismo Político, en el sentido de que se procurará dar cabida a los diversos actores locales según el asunto público de que se trate. Artículo 6°.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamente en el compromiso de respetar, por parte de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. Artículo 7°.- PARTICIPACIÓN COMO REQUISITO PARA LA BUENA MARCHA DEL GOBIERNO LOCAL La participación ciudadana en una condición necesaria para la buena marcha del Gobierno Local, pero no constituye el reemplazo del gobierno en las funciones y obligaciones que le asigna la Constitución Política, así como tampoco signi fi ca la sustitución de las responsabilidades del mismo.TÍTULO II EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO ÚNICO DEFINICION Y OBJETO Artículo 8°.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA Mediante la presente Ordenanza Marco, el Concejo Municipal establece el Sistema de Planificación y Presupuesto Participativo como sistema local de planificación, presupuesto, y fiscalización participativa, permitiendo articular las instancias del Proceso del Presupuesto Participativo para la participación y la concertación de los vecinos, en las acciones y procesos de planificación, de formulación presupuestal y de gestión pública. La presente Ordenanza es el instrumento marco que integra el conjunto de aspectos de gestión administrativa, decisión política y participación de los vecinos en los procesos participativos, de planificación, presupuesto y fiscalización local. Artículo 9°.- OBJETO DEL SISTEMA Mediante el sistema, el Gobierno Local de San Juan de Miraflores auspiciará permanentemente mecanismos de participación ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planificación, distribución, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012. TÍTULO III ORGANIZACIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN, CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 10º.- DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO.- Es la organización territorial a través de la cual participan los vecinos del distrito, pudiendo constituirse dos niveles de Juntas Vecinales: a) JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL.- Que es la instancia de participación de los vecinos inscritos, sean éstas personas naturales o jurídicas, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza. b) JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL.- Es la instancia de participación que integra a los coordinadores elegidos en cada una de las asambleas de las seis Juntas Vecinales de los Consejos Zonales. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TEMATICO FUNCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 11º.- DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO.- Son instancias y espacios de concertación distrital de las Organizaciones Sociales de nivel distrital, las Instituciones Públicas y Privadas de ámbito distrital, la Institución Municipal a través de las Gerencias relacionadas a cada Comité de Gestión del Desarrollo por línea estratégica y/o tema de atención, que desarrollan una intensa actividad en la promoción y gestión del desarrollo del distrito en alguna área temático funcional, en la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores y que previamente se inscriben en un determinado comité de gestión.