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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345526 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2007; y CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es competencia de los gobiernos locales fomentar la realización de actividades culturales dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, dentro del marco antes mencionado, es necesario regular o reglamentar el uso de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” a efectos de fomentar la difusión de las expresiones culturales dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA SALA DE ARTE “FELIPE COSSIO DEL POMAR” DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El objetivo de la presente norma es establecer los requisitos y procedimientos que regulan el funcionamiento y uso de las instalaciones de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” de la Municipalidad de San Isidro, para efecto de las exposiciones culturales y artísticas organizadas por la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Corporación Edil en coordinación con terceros. Artículo Segundo.- La Gerencia de Cultura y Deportes es el área encargada del funcionamiento de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar”, la evaluación, plani fi cación, organización y presentación de las exposiciones y la coordinación de todas las actividades que en dicha sala se realice y que formarán parte de su cronograma de actividades, preservando la calidad y autenticidad de las piezas que se exhiba; Artículo Tercero.- Lo regulado en la presente Ordenanza, se encuentra liberado del pago de cualquier tasa o tarifa por el uso de las citadas instalaciones, a aquellas personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que integren una exposición, siempre que tenga por objetivo la promoción y difusión de las diversas expresiones culturales y artísticas sin que se cobre ningún monto por concepto de entrada a los eventos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Artículo Quinto.- Las personas que realicen una exposición artística o cultural en la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” en coordinación con la Gerencia de Cultura y Deportes, deberán presentar a dicha Gerencia la siguiente documentación: 1. Carta de compromiso para realizar una exposición en la Sala de Arte, que deberá detallar: - El título de la exposición. - Relación numerada de las piezas que formarán parte de la muestra, indicando su técnica, temática, características, autor y valor estimado de cada pieza que integra la muestra. - La o las fechas propuestas y/o acordadas para su realización. - Si será una exposición-venta o si solamente será una muestra cultural. 2. Copia del DNI del representante del o de los Expositores y sus datos personales actualizados. 3. Copia del documento de representación en caso se trate de persona jurídica. Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de realización del evento. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN Artículo Sexto.- La Gerencia de Cultura y Deportes oficiará a los Expositores sobre la confirmación de la exposición, las condiciones y el período en que se reservará las instalaciones de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” para la realización del evento acordado. Artículo Sétimo.- En caso de una solicitud o propuesta que no fuera aceptada por la Gerencia de Cultura y Deportes por razones del cronograma de presentaciones o las posibilidades de la Sala de Arte, la denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, conforme lo establece el artículo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. En consecuencia, este bene fi cio no constituye derecho alguno para el solicitante y, por ende, la citada denegatoria no puede ser impugnada. Artículo Octavo.- Una vez acordada la presentación de una muestra, los participantes se someten a todas y cada una de las disposiciones municipales vigentes. CAPÍTULO IV DE LAS EXPOSICIONES-VENTA Artículo Noveno.- Las personas que realicen exhibiciones-venta de piezas de arte o similares deben entregar a la Gerencia de Cultura y Deportes además de la documentación indicada en el artículo quinto, una relación que indique cada pieza que integra la muestra, numeradas, con una fi cha de descripción que indique su valor y precio de venta sugerido. Artículo Décimo.- Las personas que presenten exhibiciones-venta de obras de arte o similares, deben llevar a cabo la negociación de la venta de manera directa, librando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad por dicha transacción, debiendo disponer que una persona, en su representación y de manera permanente durante el horario de atención de la Sala de Arte, se encargue de las transacciones. La venta se realizará mediante recibos numerados de acuerdo al detalle de cada pieza expuesta, los que deberán ser sellados, previamente a la exposición, por la Gerencia de Cultura y Deportes. Artículo Undécimo.- Una vez terminado el período de exposición-venta en la Sala de Arte, el Expositor deberá presentar un Informe a la Gerencia de Cultura y Deportes sobre las ventas realizadas y abonar a favor de esta Corporación Edil una retribución equivalente al 10% del monto total de la venta, que será recibido por la Gerencia de Cultura y Deportes mediante Comprobante de Ingreso numerado. A su vez, la Gerencia de Cultura y Deportes remitirá copia del informe recibido y el monto recaudado a la Gerencia de Finanzas del Municipio. CAPÍTULO V DEL TRASLADO DE LAS PIEZAS Artículo Duodécimo.- El traslado de las piezas a la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” y el retorno a su lugar de origen, correrá por cuenta y riesgo de los Expositores, salvo acuerdo en contrario.