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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345534 Presupuesto Participativo y el cumplimiento de los acuerdos concertados 2. Vigilar que las propuestas o proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. 3. Vigilar que las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadora para su inclusión en el SNIP. 4. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma de los Procesos de Participación, a fi n de facilitar la vigilancia. 5. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de infraestructura, de inversión social, de fortalecimiento de capacidades correspondiente al proceso participativo a fi n de facilitar la vigilancia. 6. Vigilar que los recursos municipales, los recursos de otras instituciones del estado, los de la cooperación internacional, y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 7. Informar trimestralmente a la Comisión Mixta Permanente del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los acuerdos concertados en los Procesos Participativos. 8. Informar semestralmente a la Comisión Mixta Permanente del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. ҏ 9. Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas. 10. Los Comités de Vigilancia y Control, tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, según instructivo del MEF. Artículo 53°.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL Para el funcionamiento de Comités de Vigilancia y Control Zonales, se establecen los siguientes cargos, según artículo 12° de la Ordenanza Municipal No. 000062: • Un Coordinador Zonal • Un Subcoordinador Zonal• Un Secretario• Un Primer Vocal• Un Segundo Vocal Artículo 54°.- ÓRGANO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL Para el funcionamiento de Comités de Vigilancia y Control Zonales, se establecen los siguientes cargos, según artículo 25° de la Ordenanza Municipal No. 000062: • Un Coordinador Distrital • Un Subcoordinador Distrital• Un Secretario de Actas y Archivo• Un Secretario de Economía• Un Secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda • Un Secretario de Formación Ciudadana Artículo 55°.- NORMA REGLAMENTARIA Las Juntas Vecinales se regirán por su propio reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- Encargar a la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica para que en coordinación con la Comisión Mixta Permanente elabore, revise, actualice, modi fi que concordando con la presente Ordenanza Marco del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo y presente al Concejo Municipal en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los siguientes reglamentos: 1. Del Consejo de Coordinación Local Distrital. 2. De las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo3. De los Comités de Gestión del Desarrollo4. De los Comités de Vigilancia y Control5. De Elecciones de las Instancias del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo SEGUNDA.- Deróguese toda norma que se contraponga a esta Ordenanza Marco TERCERA.- Reconózcasele a los actuales miembros de los Consejos de Desarrollo Zonal como representantes de la instancia de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo por única vez. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaEDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 60718-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 214-2007-MDSMP San Martín de Porres, 17 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función especí fi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, asimismo, el artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, del mismo modo el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece también como función especí fi ca exclusiva que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlan el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otras, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;