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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345531 Artículo 22°.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO El CCLD coordina con la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo en referencia con el Artículo 106ª de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo mecanismos de consulta, concertación, evaluación, control y rendición de cuentas Artículo 23°.- RELACIONES DEL CCLD CON LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO El CCLD establece mecanismos de consulta, concertación, evaluación, para la formulación de propuestas de lineamientos y políticas de desarrollo Artículo 24°.- NORMAS REGLAMENTARIAS De conformidad con lo que dispone el artículo 105º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el CCLD se regirá por su propio Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO Artículo 25°.- DEFINICIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO Las Juntas Vecinales son los órganos territoriales de coordinación, análisis, articulación y priorización entre sus dos (2) niveles territoriales (zonal y distrital) del sistema de planificación y presupuesto participativo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para contribuir al desarrollo local y gestión de servicios, públicos de acuerdo a lo establecido en la LOM Ley Nº 27972. Las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo son una forma de participación ciudadana en el distrito. No remplazan a ninguna organización vecinal, sino que, por lo contrario, la articulan entre sus diferentes niveles. Artículo 26°.- NIVELES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO La organización territorial en la cual participan, los vecinos son de dos niveles: 1. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal. 2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital. Artículo 27°.- LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL Que es la instancia donde participan los representantes de cada una de las organizaciones vecinales, sociales, económicas, culturales, religiosas, instituciones públicas y privadas que actúan en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza, inscritos para el proceso participativo. Artículo 28°.- LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital es la instancia territorial a nivel distrital donde participan los Coordinadores de los seis Consejos de Desarrollo Zonal. Artículo 29°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal tiene como funciones: 1. Fomentar el proceso participativo en la gestión y vigilancia del cumplimiento del Plan de Desarrollo Zonal. 2. Convocar y concertar con otros agentes y actores de la zona y del distrito para impulsar la gestión del Plan de Desarrollo del distrito. 3. Coordinar y supervisar los planes y acciones acordadas por los órganos del Consejo de Desarrollo Zonal. 4. Gestionar fi nanciamientos para la implementación de los programas y proyectos propuestos por sus instancias. 5. Formular propuestas normativas y administrativas para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona. 6. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión de la zona.7. Establecer coordinaciones con organismos vinculados al desarrollo de su zona. 8. Elaborar y mantener actualizado el Directorio de las organizaciones e instituciones zonales. 9. Ejerce otras funciones que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 30°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital tiene como funciones las establecidas en el artículo 107° de la LOM: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión del distrito, articulando las propuestas zonales. 2. Propone las políticas de salubridad.3. Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 31°.- ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL Para el funcionamiento de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal, se establecen los siguientes órganos: 1. La Asamblea Zonal para el Desarrollo: como órgano de deliberación, participan los representantes de cada una de las organizaciones vecinales, sociales, económicas, culturales, religiosas, instituciones públicas y privadas que actúan en la Zona. 2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal como órgano de dirección y representación, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de la Asamblea Zonal para el Desarrollo, con los cargos siguientes: • Un Coordinador General (quien preside la Junta Vecinal) • Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones. Artículo 32°.- ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL Para el funcionamiento de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital, se establecen los siguientes órganos: 1. La Asamblea Distrital para el Desarrollo: como órgano de deliberación, participan todos los miembros de las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonal. 2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital como órgano de dirección y representación, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de la Asamblea Zonal para el Desarrollo, con los cargos siguientes: • Un Coordinador General (quien preside la Junta Vecinal) • Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones. Artículo 33º.- DE LA DEFINICIÓN DE ÁREAS DEL TERRITORIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES. Las Juntas Vecinales en sus dos niveles, se constituyen de acuerdo a la siguiente delimitación de áreas del territorio: 1.- Se constituyen las Juntas Vecinales Zonales siguientes: a) Junta Vecinal Zona I: que comprende el área territorial de Pamplona Alta.