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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345530 En el distrito de San Juan de Mira fl ores se constituirán comités de gestión, que tienen como áreas de intervención la jurisdicción distrital en función de las dimensiones o áreas funcionales del desarrollo local del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012 y son los siguientes: a. COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO b. COMITÉ DE GESTIÓN DE SALUDc. COMITÉ DE GESTIÓN DE EDUCACION, RECREACION Y DEPORTE d. COMITÉ DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA e. COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO f. COMITÉ DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTEg. COMITÉ DE GESTIÓN DE LA JUVENTUD CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA LA CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO Artículo 12º.- DEL ALCALDE.- El Alcalde como la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, es el Titular del Pliego Presupuestal de la Institución Municipal de San Juan de Mira fl ores. Le corresponde someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; así como, aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto. Artículo 13º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.- Que es el órgano de coordinación y concertación de la municipalidad, el mismo que está integrado por el Alcalde que lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores y por seis representantes de la sociedad civil. Artículo 14º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL.- Que es la máxima autoridad del Gobierno Local, compuesta por el alcalde y regidores como los representantes elegidos por los ciudadanos, les corresponde en virtud a las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades la aprobación de los Planes de Desarrollo Distrital Concertados y los Presupuestos Municipales Participativos. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 15º.- DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL .- Son las Instancias de participación constituidas para monitorear, supervisar y evaluar el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, pudiendo constituirse dos niveles de Comités de Vigilancia: a) LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL.- Que son las instancias de participación que monitorean, supervisan y evalúan el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza. b) EL COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL.- Es la instancia de participación que integra a los coordinadores elegidos en cada una de seis Comités de Vigilancia y Control Zonales.TÍTULO IV FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS PARA LA PROGRAMACIÓN, CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 16°.- DEFINICION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) El CCLD es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, además de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos en la Elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Municipal Participativo como instrumento de gestión y administración del Gobierno Local. Artículo 17°.- COMPOSICIÓN DEL CCLD El CCLD tiene la composición siguiente: 1. El Alcalde que lo preside, pudiendo delegar su función al Teniente Alcalde. 2. Los trece (13) Regidores miembros del Concejo Municipal. 3. Los seis (6) consejeros locales elegidos democráticamente, representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, inscritos de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 000024 - 2003. Artículo 18°.- FUNCIONES DEL CCLD Son funciones correspondientes al CCLD, las establecidas en el artículo 104° de la LOM: 1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del Desarrollo Económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 19°.- COMISIÓN MIXTA PERMANENTE Para el adecuado desarrollo de sus funciones y atribuciones, el CCLD aprueba la conformación de una Comisión Mixta Permanente, presidida por un Regidor designado por el Alcalde e integrada por miembros del CCLD en partes iguales entre los Regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. La Comisión Mixta Permanente cuenta con la participación de un representante de cada instancia del sistema de plani fi cación del desarrollo y presupuesto participativo, con derecho a voz y quien se constituye en canal de información entre la Comisión Mixta Permanente y las instancias del sistema de plani fi cación. La Comisión Mixta Permanente se reúne cuantas veces sea necesario para la tarea de elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo. Artículo 20°.- COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL El CCLD contará con un equipo técnico designado por el Alcalde, conformado por los funcionarios municipales responsables y personal técnico de las Gerencias de Plani fi cación, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y otros de la Municipalidad, además de profesionales invitados de la sociedad civil. Artículo 21°.- RELACIONES DEL CCLD CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones fl uidas de coordinación con el Concejo Municipal, para asegurar sus acuerdos y propuestas, sean adecuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestas del CCLD sean tratados preferentemente en la Agenda de las sesiones de Concejo Municipal.