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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345528 Autorizan a procurador demandar judicialmente la invalidez de la inscripción de declaratoria de fábrica de ampliación y modificación así como cancelación del asiento registral ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2007/MSI San Isidro, 9 de mayo de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 485-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 102-07-19-GACU/MSI, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano pone en conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por el veri fi cador responsable durante la tramitación de la ampliación y modi fi cación de fábrica inscrita en el Asiento Nº B00001 de la Partida Nº 49074887 del Registro de Propiedad Inmueble, la cual se hizo por la vía notarial; Que, según dicho informe, el veri fi cador responsable habría proporcionado datos falsos y omitido información no subsanable para la inscripción de la declaratoria de fábrica de ampliación y modi fi cación en la Partida antes aludida, como son la fecha de culminación de la obra y el uso no conforme; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, la declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional; Que, es necesario que la Municipalidad de San Isidro adopte las acciones judiciales pertinentes a fi n que se declare la invalidez de dicha inscripción y se disponga la cancelación del citado Asiento; así como las demás acciones judiciales que de aquella se deriven o relacionen; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales necesarias a fi n de que se declare la invalidez de la inscripción del Asiento B00001 de la Partida Nº 49074887 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº IX - Sede Lima y se disponga la cancelación del citado Asiento; así como todas las demás acciones judiciales que de ella se deriven o relacionen. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano; Regístrese, comuníquese y cúmplaseE. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 60702-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza Marco del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000026–2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 9 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:Visto, por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el Dictamen conjunto de la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, Comisión de Desarrollo Económico Local y Defensa Distrital y la Comisión de Asuntos Legales en fecha 9 de abril de 2007, sobre la aprobación de la Ordenanza Marco del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDO:Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que los artículos del 102º al 105º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la de fi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local y Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales; Que, el artículo 73° numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especí fi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, los artículos 111º al 122º, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el concejo municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el articulo 9º inciso 14 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MARCO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA MARCO Las disposiciones de la presente Ordenanza Marco, tiene por objeto promover y regular los espacios de participación vecinal en los asuntos públicos y los derechos inherentes a los mismos vinculando al gobierno municipal con los vecinos y con las organizaciones