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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345527 CAPÍTULO VI DE LAS CONDICIONES DE USO Artículo Decimotercero.- En caso de que el Expositor deteriore alguna de las instalaciones de la Sala de Arte, deberá efectuar las reparaciones del caso en un lapso no mayor a 24 horas de ocurrido el hecho, dejando la sala en perfectas condiciones para el uso posterior. Artículo Decimocuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deportes; POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 60441-1 Exoneran del pago de derechos por concepto de expedición del Certificado de Jurisdicción ORDENANZA Nº 202-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2007, los dictámenes Nº 003 -2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 004-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO; Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º, numeral 4, de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes paro crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV deI Título Preliminar del Código Tributario establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales, crean, modi fi can y suprimen sus derechos, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca, entre otras, elaborar y mantener el catastro distrital. Asimismo, se constituyen en organismos generadores de catastro, formando parte del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y los artículos 3° y 15° de la Ley Nº 28294; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, tiene por fi nalidad regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, estableciendo su vinculación con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP; Que, en este contexto, a fi n de continuar con la consolidación de la información catastral existente del distrito, según las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, es conveniente, entre otras medidas, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para la obtención de Certi fi cados de Jurisdicción de los predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, mediante la exoneración del pago del derecho correspondiente, con el objeto que el catastro distrital cuente con toda la información actualizada vinculada a la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, el Certi fi cado de Jurisdicción tiene por objeto determinar la ubicación de un predio en un distrito determinado, de conformidad con las leyes de creación, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas registrales sobre la materia; en consecuencia, dicho certi fi cado, expedido bajo los alcances de las normas antes indicadas, brinda certeza al propietario de un predio respecto del distrito al cual pertenece el mismo y como consecuencia de ello, su condición de contribuyente; Que, el derecho a sufragarse, así como los requisitos para obtener el Certi fi cado de Jurisdicción se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 191-MSI, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 07.01.07; Que, en este orden de ideas, es pertinente otorgar un régimen de exoneración respecto del pago de derechos por expedición de Certi fi cados de Jurisdicción por un tiempo determinado; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Artículo Primero.- Exonerar del pago de derechos en el procedimiento “Certi fi cado de Jurisdicción” que se tramite respecto de inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, hasta el 31 de diciembre del año 2007; Artículo Segundo.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el procedimiento que como Anexo Nº 1 se acompaña a la presente. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde ANEXO 1 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN REQUISITOS 1) Solicitud Simple fi rmada por el propietario del inmueble. 2) Copia de Título de Propiedad o Minuta de Compra Venta o copia simple con una anterioridad no mayor de 30 días del antecedente registral del inmueble, debidamente fedateada o certi fi cada notarialmente. DERECHO DE PAGO Gratuito CALIFICACIÓN Evaluación previa con silencio administrativo negativo: 15 días DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE Unidad de Trámite Documentario y Archivo AUTORIDAD QUE APRUEBASubgerente de Catastro Integral AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATIVO Gerente de Desarrollo Urbano 60692-1