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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345532 b) Junta Vecinal Zona II: que comprende el área territorial de Pamplona Baja, Ciudad de Dios, San Juanito. c) Junta Vecinal Zona III: que comprende el área territorial de la Zona Urbana. d) Junta Vecinal Zona IV: que comprende el área territorial de Maria Auxiliadora. e) Junta Vecinal Zona V: que comprende el área territorial de Pampas de San Juan. f) Junta Vecinal Zona VI: que comprende el área territorial de la Panamericana Sur. 2.- Se constituye la Junta Vecinal Distrital que comprende la jurisdicción de todo el territorio distrital conforme a los límites establecidos por la Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 34°.- NORMA REGLAMENTARIA De conformidad con lo que dispone el Artículo Nº 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Las Juntas Vecinales se regirán por su propio reglamento. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Artículo 35°.- DEFINICIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Los Comités de Gestión del Desarrollo, son instancias y espacios de concertación distrital de información, deliberación y concertación de las políticas para el desarrollo local y gestión de los proyectos y acciones priorizadas de una determinada función o dimensión de dicho desarrollo que se realiza promoviendo la articulación entre las organizaciones distritales, instituciones públicas y privadas con el gobierno local. Artículo 36°.- TIPO DE ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN EN LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Para participar en Los Comités de Gestión del Desarrollo deben presentarse las: - Organizaciones privadas: todas las organizaciones, instituciones y otros tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la jurisdicción del distrito. - Organizaciones o instituciones públicas: las unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos del Estado de carácter nacional, regional o metropolitano que actúan o tienen sedes en la jurisdicción del distrito; incluye a otras instituciones u organismos públicos de los distintos poderes del Estado y a las empresas públicas. - Organizaciones sociales: toda organización de vecinos del distrito tales como clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones de discapacitados, organizaciones deportivas y cualquier otra organización social que cuente con actividad permanente y reconocida en la jurisdicción del distrito. Artículo 37°.- ÁREAS FUNCIONALES DEL DESARROLLO En función de las dimensiones o áreas funcionales del Desarrollo Local expresadas en las Líneas Estratégicas del PDI aprobado por la Ordenanza Municipal No. 000074 existen los siguientes Comités de Gestión del Desarrollo, que tienen como área de intervención la jurisdicción distrital. 1. Comité de Gestión del Desarrollo Económico 2. Comité de Gestión de Salud3. Comité de Gestión de Educación, Recreación y Deporte 4. Comité de Gestión de Seguridad Ciudadana5. Comité de Gestión del Desarrollo Urbano6. Comité de Gestión de Medio Ambiente. 7. Comité de Gestión de la Juventud Artículo 38°.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO El Comité de Gestión del Desarrollo Económico es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planificación, propone políticas para la implementación de un Plan de Desarrollo Económico Sostenible en el cual se impulse los procesos de promoción de la inversión privada, del fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, y de promoción del empleo, otras funciones a fines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la introducción de innovaciones tecnológica y organizativas en la base productiva del territorio para lograr el crecimiento económico equitativo. Artículo 39°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE SALUD El Comité de Gestión de Salud es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas de desarrollo para los proceso de promoción social en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud, y otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para desarrollar diversos mecanismos de participación en salud, logrando el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano, para una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito. Artículo 40°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE El Comité de Gestión de Educación, Recreación y Deporte es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas de mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la recreación y la actividad deportiva de la niñez y juventud; así como incentivar la creatividad artística y cultural de la población del distrito, y otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, propiciando la participación de la comunidad a través de las organizaciones vecinales como gestores del desarrollo local, para logra el fortalecimiento de la identidad local como factor primordial para desarrollar una cultura de compromiso con la ciudad, que proporcione a los ciudadanos un fuerte sentido de pertenencia de su distrito, crear condiciones de desarrollo del capital humano, desarrollo del conocimiento entre la población del distrito y mejores condiciones y oportunidades para su desarrollo psicológico y espiritual a través de la recreación, el esparcimiento, el disfrute, las artes, y tradiciones culturales y la práctica de deportes. Artículo 41°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA El Comité de Gestión de Seguridad Ciudadana es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Plani fi cación, propone políticas para desarrollar procesos efectivos para la formulación de políticas locales de seguridad ciudadana en una concertación activa y efectiva en el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana con la Policía Nacional del Perú, los demás organismos públicos y privados y las organizaciones de la sociedad civil en la jurisdicción. Potenciar la capacidad de la gestión municipal para las acciones de prevención y mitigación de los efectos negativos en la población de posibles acciones de conmoción civil o desastres naturales en la jurisdicción, desarrollar mecanismos e fi caces de participación ciudadana en las acciones de prevención de seguridad y defensa civil en coordinación con el Comité Distrital de Defensa Civil así como, otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurándoles un hábitat seguro.